Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100825
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-106 Feliciano Sambolin v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX OFIC. CORR. EDWIN FELICIANO SAMBOLÍN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201100825
Revisión de decisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 10AC-14 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El recurrente Edwin Feliciano Sambolín se desempeñaba como Oficial de Corrección en la Administración de Corrección. Para el año 1998 estaba casado con Amelia Caraballo Maldonado. En marzo y abril de 1999 Feliciano incurrió en actos de violencia verbal y física contra su esposa. Por estos hechos se le acusó por violación al Artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54, L.P.R.A., sec. 632. Luego del juicio en su fondo se le halló culpable. Feliciano Sambolín se acogió al Programa de Desvío a tenor con el Art. 3.6 de la referida ley.

El 6 de mayo de 1999 la Administración de Corrección le notificó a Feliciano Sambolín la intención de destituirle de su puesto de Oficial Correccional. Le indicó que se basaba en una investigación administrativa que había realizado la agencia; que en esta se hicieron los siguientes hallazgos:

(1) El 14 de julio de 1994 se el notificó [al recurrente Feliciano] una carta de orientación por conducta agresiva manifestada contra su esposa que dio lugar a varias acusaciones y eventualmente una convicción por obstrucción imponiéndose a $50.00 de multa. (2) En la misma se le apercibió de una sanción administrativa mayor, de incurrir nuevamente en conducta similar. (3) Anteriormente, había sido convicto por conducir en estado embriaguez y sentenciado a pena de cárcel suspendida, con la condición de someterse a tratamiento y/o curso de alcoholismo. (4) El 26 de marzo de 1999 incurre en conducta violenta y agresiva contra su esposa que dio lugar a convicción el 30 de marzo de 1999 por infligir el Artículo 3.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, sobre Violencia Doméstica. (5) Nuevamente, el 6 de abril de 1999 incurre en conducta agresiva contra su esposa, acción que dio lugar a la emisión contra usted de una Orden de Protección, prohibiéndose acercarse a su esposa por temor a su seguridad personal.

En la carta se le indicó que sus actuaciones “denota[ban] un claro menosprecio a la figura del Oficial de Custodia, […], cuyo deber primario y ejemplarizante es velar por la vida, seguridad y propiedad de otras personas y garantizar la ley y el orden, previniendo todo tipo de conducta constitutiva de delito”; que dichos actos se consideraban infracciones al: Art. 6.8 (4) y (5) de la Ley de Personal del Servicio Público vigente en ese momento, Ley Núm. 5, del 14 de octubre de 1975 y al Art. XII B 3(d) del Reglamento de Oficiales de Custodia; al Art. 8.3 (4) y (5) del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección. Se le informó sobre su derecho a solicitar una vista informal, lo cual hizo.

La Oficial Examinadora que presidió la vista ante la agencia y dirimió la prueba...

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