Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201100711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100711
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-20 César

Santos v. Ortíz Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ERNESTO CÉSAR SANTOS Demandante-Peticionario v. ADLIN ORTIZ PÉREZ Demandada-Recurrida
KLCE201100711
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: EDI-2008-0046 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El pasado 2 de junio de 2011, el señor Ernesto César Santos Díaz acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de dos dictámenes; uno en las que el Tribunal de Primera Instancia contestó “nada que proveer” a una fundamentada Moción de Reconsideración y otro en el que el Tribunal de Primera Instancia contestó de igual manera otra moción del peticionario, igualmente fundamentada, titulada “Oposición a Moción Solicitando se Mantenga en Vigor Prohibición y Moción Solicitando se Elimine del Récord del Tribunal”. Por los fundamentos que se exponen a continuación, desestimamos la petición por falta de jurisdicción.

El señor Ernesto

  1. Díaz Santos, peticionario, y la señora Adlin J. Ortiz Pérez, recurrida, estuvieron casados hasta que el 12 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, dictó sentencia disolviendo el vínculo matrimonial por la causal de separación. Durante su matrimonio, las partes procrearon una hija que padece diversas y graves enfermedades. Al amparo de la Sentencia dictada, la custodia de la menor quedaría a cargo de la señora Ortiz Pérez y ambos padres compartirían la patria potestad de la niña. A su vez, el señor Díaz Santos se relacionaría fines de semanas alternos y entre otras fechas. Desde esa ocasión, las partes se enfrascaron en una agria y constante disputa con respecto al derecho del señor Santos Díaz de participar en las determinaciones con respecto al tratamiento médico de la menor y sus constantes intentos para que la recurrida respete el derecho fundamental del peticionario a compartir con su hija, según reglamentado por el ilustre foro recurrido en distintas ocasiones. Finalmente, el 19 de junio de 2009, el señor Santos Díaz presentó una “Solicitud Urgente de Custodia, Patria Potestad, Solicitud de Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas sobre Enajenación Parental, Solicitud Urgente de Nombramiento de Defensor Judicial a Menor con Impedimentos, Solicitud de Protección Judicial de derechos del menor a recibir educación y Tratamiento Médico Adecuado y otros Extremos” En dicha solicitud, Santos detalló un alegado patrón de actuaciones en detrimento de la niña que, a su juicio, justifican que se le conceda a él la patria potestad y la custodia de la misma. Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, el señor Santos Díaz compareció nuevamente para solicitar que se señalara una vista sobre custodia urgentemente y para plantear ante el Tribunal que la niña no estaba recibiendo el seguimiento médico indispensable para sus múltiples condiciones.

    Atendida la moción, el Tribunal ordenó a la señora Adlin

    Ortiz Pérez llevar a la niña a sus citas médicas, pero no señaló la vista que el peticionario solicitó con carácter de urgencia.

    En cambió, dio a la parte recurrida un término de veinte (20) días para expresarse con respecto a dicha solicitud. La parte recurrida presentó entonces una moción en cumplimiento de orden en la que negó lo alegado por el peticionario con respecto al seguimiento médico e informó que había solicitado al doctor Vigo una certificación que acreditara que el tratamiento médico de la menor era adecuadamente seguido, pero que al momento de presentar la moción dicha certificación, “no estaba disponible”.

    El peticionario abundó sobre sus planteamientos en un escrito titulado “Moción Informando Resumen de Acciones constitutivas de Negligencia bajo la Ley 177 y Procedencia de la impugnación del Informe de Relaciones de Familia”. En síntesis, el peticionario planteó que recién nacida la niña, la recurrida estuvo dispuesta a que ésta no fuera resucitada en caso de arresto cardiaco. Añade que la madre utiliza a la niña para lograr que el señor Santos vuelva con ella o le pague la casa, además de una detallada relación de hechos constitutivos de negligencia y maltrato.

    Eventualmente, en marzo de 2011, el señor Díaz Santos presentó un escrito tituladoMoción al amparo de la Regla 503 de las de Evidencia y Regla 62.1...

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