Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-34 Negrón Machargo Burgos La Luz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ROSA NEGRÓN MACHARGO
Apelante
v.
HIRAM BURGOS LA LUZ
Apelado
KLAN201101162 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C DI2009-875 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

I.

Los señores Hiram Burgos La Luz (Apelado) y Rosa Negrón Machargo (Apelante), quienes procrearon dos hijos, se divorciaron en octubre de 2009. Inicialmente, las relaciones paterno filiales fueron establecidas en fines de semanas alternos1.

El 18 de noviembre de 2010, el Apelado presentó una Moción por Derecho Propio solicitándole al Tribunal que reanudara las relaciones paterno-filiales

según habían sido previamente establecidas2. Fundamentó su solicitud en que la Apelante se negaba a entregarle los niños los fines de semanas que le correspondían, impidiéndole así relacionarse con los menores. Varios días después, la Apelante, por su parte, presentó Urgente Moción Solicitando Paralización de Relaciones Paterno Filiales y para que Ordene Estudio Social, alegando que los menores estaban renuentes a relacionarse con el Apelado de la forma en que estaban establecidas las relaciones toda vez que alegadamente los exponía a lugares no apropiados3.

Luego de celebrar vista de seguimiento, el 16 de diciembre de 2010 el Tribunal paralizó provisionalmente las relaciones paterno filiales y ordenó la preparación de un estudio social. El 6 de junio de 2011, la trabajadora social asignada al caso presentó su informe, recomendando que las relaciones paterno filiales se llevaran a cabo todos los sábados de 10:00 a.m. a 3:00 p.m.

Así las cosas, luego de contratar representación legal, el 31 de mayo de ese año el Apelado presentó su réplica a la solicitud de paralización de las relaciones paterno filiales que fuera presentada por la Apelante.

En la vista celebrada el 5 de agosto de 2011, la trabajadora social testificó que los niños mostraban unos indicadores de temor y ansiedad hacia las actividades de peleas de gallos4 a las que el Apelado los llevaba. Véase, Transcripción de la prueba oral, a la pág.

56. Sin embargo, manifestó que era posible que el Apelado no tuviese conocimiento del desagrado de los menores de asistir a este tipo de actividades toda vez que el niño le indicó que no se lo había informado a su padre por temor a su reacción. Véase, Transcripción de la prueba oral, a la pág. 34. Asimismo, sostuvo que, a preguntas del Apelado, podría haber cierta transmisión de dichas ansiedades por parte de la Apelante:

Como parte de nuestro análisis uno de los planteamientos que analizamos es que entendíamos que pudiera haber cierta transmisión de esas ansiedades de mamá hacia los menores; porque vimos en dos (2) ocasiones que los menores traían información, indicando que había sido su mamá quien se las había informado.

[…]

No podríamos atribuirlos totalmente, pero puede haber cierto grado de ansiedad, atribuido por parte de mamá, hacia los menores. Transcripción de la prueba oral, págs. 35-36.

Además, la trabajadora social indicó que, a su juicio, ambos padres habían sido negligentes en cuanto al manejo de la situación sobre el alegado abuso sexual a la que estuvo expuesta la menor. Ante esto, recomendó que el tiempo de las relaciones paterno filiales fuera limitado a todos los sábados de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. De esta forma, entendió la trabajadora social que se alertaba al Apelado sobre su conducta en cuanto a incumplir con la orden del Tribunal de no llevar a los menores a las galleras y se garantizaba que el tiempo que se le dedicara a éstos fuese de calidad y empleado adecuadamente. También, sugirió que tanto el Apelado como la Apelante debían recibir servicios psico-terapéuticos de forma tal que logren mejorar la comunicación entre ellos. Asimismo, propuso que los menores recibieran terapias para el manejo de ansiedades y experiencias pasadas.

En cuanto a la recomendación de que las relaciones paterno filiales fueran supervisadas como mecanismo preventivo para cuidar el bienestar de los menores, la trabajadora social expuso que no surgía tal recomendación de su informe y que, aún bajo la alegación de que la menor había sido tocada en sus partes íntimas, no entendía que ello ayudaría de manera temporera y preventiva a los menores. Sí reconoció, no obstante, que era propicio prevenir este tipo de situación5. Transcripción de la prueba oral, págs. 24-25.

Por otro lado, la Apelante presentó el testimonio pericial

del Dr. Neftalí Rodríguez, psicólogo clínico. Al igual que la trabajadora social, el Dr. Rodríguez concluyó que los menores mostraban posibles indicadores de ansiedad6 y de negligencia en el hogar paterno. No obstante, contrario a lo recomendado por la trabajadora social, el Dr. Rodríguez recomendó que las relaciones paterno filiales se dieran, en un principio, de manera supervisada, de forma tal que se creara un mejor bienestar y una mejor salud mental en los menores:

[L]os elementos de ansiedad si no son tratados en forma adecuada a nivel psico-terapéutico, a nivel ambiental padre y madre se pueden convertir en trastornos permanentes y se pueden convertir en trastornos de personalidad; por lo tanto, cualquier elemento ansiogenico que exista tiene que se controlada [sic], tiene que ser supervisada. Por ende, para que se pueda crear un mejor bienestar y una mejor salud mental en los niños.

Estos niños me han manifestado a través de las pruebas, a través de la entrevista que existen unos indicadores de posible negligencia en el hogar de papá. Por lo tanto, ante esos indicadores de ansiedad y de negligencia en el hogar de papá, pues nosotros entendemos que lo mínimo que se puede hacer es supervisar ese ambiente, orientar a papá.

Cuando yo hablo de supervisión, no hablo de una supervisión inquisitoria

sino más bien una supervisión didáctica, donde papá pueda aprender de que hay unos elementos y unas necesidades en los niños que necesitan ser atendidas. Y como no hay un elemento realmente que nos indique a nosotros cómo ser padre, pues para eso están los profesionales que podemos ser facilitadores y, y educativos en ese proceso.

Por eso es que nosotros estamos recomendando que a papá se le oriente, se le supervise, se le, se le dirija, si así se puede decir, en...

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