Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-39 Santiago Alvarado v. Cemex de P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RADAMÉS SANTIAGO ALVARADO, ANA ELBA VÁZQUEZ RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS
Apelantes
v.
CEMEX DE PUERTO RICO, INC., COMPAÑÍA DE SEGUROS X
Apelados
KLAN201100678
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2009-0503 Sobre: Ley 80-Despido Injustificado Ley 100-Discrimen Y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Mediante recurso de Apelación comparecen el señor Radamés

Santiago Alvarado, su esposa, la señora Ana Elba Vázquez Ramírez, así como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los apelantes) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada sumariamente el 4 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI desestimó con perjuicio la reclamación de los apelantes por despido injustificado, discrimen y daños y angustias mentales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Los apelantes presentaron una reclamación ante el TPI contra Cemex de Puerto Rico Inc. (Cemex) el 3 de julio de 2009 por alegado despido injustificado, discrimen y daños y angustias mentales. El 29 de diciembre de 2010 Cemex solicitó que se dictara sentencia sumaria, pues entendía que no existían controversias esenciales de hechos y que sólo restaba aplicar el derecho para dictar sentencia a su favor. Esto se debía a que los apelantes habían relevado mediante acuerdo escrito a Cemex

de cualquier reclamación que pudieran tener al amparo de la legislación laboral tanto estatal como federal. Arguyó además que no había incurrido en conducta discriminatoria alguna. Los apelantes se opusieron a que se dictara sentencia por la vía sumaria y alegaron que habían sido presionados y coaccionados a firmar el mencionado acuerdo.

Tras considerar los argumentos de las partes así como la prueba que acompañaba las mociones presentadas antes el TPI, dicho foro determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. El 1 de julio de 1977, Radamés Santiago Alvarado comenzó a laborar para CEMEX (anteriormente conocida como Puerto Rican

    Cement, Inc.)

  2. Santiago Alvarado ocupó el puesto de Laboratorista

    Químico en la compañía.

  3. Durante los años 2007 y 2008, CEMEX, debido a razones económicas decidió implementar un plan de reorganización y de retiro voluntario para su personal.

  4. Como parte del plan de reorganización, en el año 2007 CEMEX le hizo una oferta de retiro voluntario a Santiago Alvarado, entre otros empleados, por la cantidad de $42,000.00 incluyendo además, los beneficios acelerados del plan de pensiones y plan médico.

  5. Para poder ofrecerles los beneficios acelerados del plan de pensiones a sus empleados CEMEX hizo una inyección de dinero millonaria al plan. Posteriormente, el plan de pensiones fue congelado por CEMEX.

  6. Santiago Alvarado, por entender que la cantidad monetaria no era suficiente, rechazó la oferta de retiro voluntario.

  7. El 20 de octubre de 2008, CEMEX le ofreció a Santiago Alvarado otra oferta de retiro voluntario por la cantidad de $143,000.00.

  8. Santiago Alvarado rechazó la oferta ya que no se incluía los beneficios de plan médico ni plan de retiro.

  9. El 21 de octubre de 20[08], CEMEX le informó a Santiago Alvarado que estaba despedido.

  10. Ese mismo día, Santiago Alvarado se reunió con Carmen Minerva Dávila (en adelante “Dávila”), del Departamento de Recursos Humanos y ésta le entregó a Santiago Alvarado copia de la Estipulación y Relevo General para que éste lo pudiera leer y considerar. Durante la reunión Dávila

    le informó a Santiago Alvarado que tenía derecho de consultar con un abogado. Además le informó que si no estaba de acuerdo con lo ofrecido, siempre tenía la opción de demandar. Por último, le informó que tenía 7 días para arrepentirse después de haber firmado el relevo.

  11. Santiago Alvarado se llevó el documento para su casa en donde lo leyó en conjunto con su esposa, la Sra. Ana E. Vázquez.

  12. Santiago Alvarado decidió no consultar con un abogado. Además, decidió no demandar por el tiempo que se tomaría dilucidar la demanda.

  13. El 22 de octubre de 2008, Radamés Santiago Alvarado, y su esposa, Ana E. Vázquez, decidieron firmar la Estipulación y Relevo General. Particularmente, Santiago Alvarado

    decidió firmar el relevo ya que la cantidad ofrecida equivalía a dos años de su salario.

  14. Santiago Alvarado y Vázquez Ramírez relevaron de toda responsabilidad a CEMEX a cambio de una suma de $142,000.00.

  15. La cantidad pagada constituye un pago mayor al que le corresponde por concepto de mesada bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et sec.

  16. En el Relevo General, las partes acordaron que Santiago Alvarado renunciaba voluntariamente su empleo con CEMEX efectivo el 22 de octubre de 2008.

  17. En el Relevo General, las partes acordaron que:

    “4. En consideración al pago de dinero antes mencionado, el señor Santiago ofrece el más completo relevo de responsabilidad y renuncia a favor de la Compañía con relación a cualquier reclamación presente o futura, relacionada directa o indirectamente con la relación de empleo entre el señor Santiago y la Compañía y la determinación de dicha relación disponiéndose que el señor Santiago renuncia expresamente a cualquier reclamación por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976; incumplimiento de contrato bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico; y a cualquier reclamación y/o remedio que pueda tener bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales que prohíben la discriminación en el empleo por razón de sexo, religión, edad, raza, color, edad, matrimonio, ideas políticas, condición u origen social, origen nacional, impedimento de clase alguna, o cualquier otra razón, tales como el “Age Discrimination

    in Employment Act y...

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