Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN20070972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-61 Doral Financial Corp. v. Diou Agrait

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

DORAL FINANCIAL CORP.
APELADO
V.
LUIS DIOU AGRAIT
APELANTE
KLAN20070972
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2003-0420

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Luis Eugenio Diou

Agrait, su esposa María de los Ángeles Colón Morel y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (parte apelante), nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 21 de junio de 2006, notificada y archivada en autos el 23 del mismo mes y año. En el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda presentada por Doral

Financial Corporation sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte la Sentencia apelada.

I

Del expediente ante nuestra consideración surge que este caso tuvo su origen el 1 de abril de 2003. En esa fecha, Doral Financial Corporation presentó ante el TPI una demanda de ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra el señor Luis Eugenio Diou Agrait

(señor Diou). Luego de que estos procedimientos se paralizaran debido a que la parte demandada se había acogido a la protección de la Ley de Quiebras, el caso fue reactivado. El 14 de junio de 2005, Doral solicitó enmendar la demanda para incluir en el pleito a la esposa del señor Diou, la señora María de los Ángeles Colón Morel y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Ello, debido a que una de las dos propiedades objeto de ejecución pertenecía a ambos cónyuges.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la anotación de rebeldía a la parte demandada, el TPI dictó sentencia a favor de Doral el 21 de junio de 2006, notificada el 23 de junio de 2006. Destacamos las siguientes determinaciones de hecho por su estrecha relación con el recurso de autos.

1. Mediante la escritura número 391 sobre Primera Hipoteca, otorgada en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2000, ante la notario Yvonne Vergne

López, para (sic) garantizar el pago del pagaré a favor de Doral Bank, endosado a su vez a favor de Doral Financial Corporation, o a su orden por la suma principal de $176,250.00, más intereses al 10.00% anual.

2. Para garantizar el pago de dicha obligación se constituyó hipoteca según la relacionada escritura sobre los siguientes inmuebles:

A: URBANA: Solar sin número radicado en el Barrio de la Marina de la población de Ponce, con frente por el Este, con la carretera que de ese barrio conduce a la población por donde mide trece metros; por la derecha entrando, que da al Norte, tiene 27 metros con 75 centímetros; en lindes con el solar de don Galo Pérez antes, luego de Manuel Muñiz Cintrón y hoy de Miguel Ortiz; por la izquierda que es al Sur, tiene 27 metros, en colindancia

con solar de don Leonardo Torres, hoy la finca descrita en la escritura bajo el número dos de Rodulfo

Castillo Simonó y Virginia Díaz; por la espalda, que es al Oeste, mide 16 metros con 25 centímetros y colinda con mas de terrenos de la finca principal de donde se segrega. Su área superficial es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTIDOS CENTIMETROS (400.42).

Contiene casa de concreto de toda, de dos plantas, dedicada la planta baja a negocio y consta de un salón frente, dos cuartos detrás y servicio sanitario. La planta alta se dedica a vivienda y tiene un medio balcón, sala, comedor, cuatro dormitorios y dos servicios sanitarios.

Inscrita al folio 138 del tomo 1799 de Ponce I, finca número 16,444.

B. URBANA: Solar identificado con el número diecisiete (17) del Bloque “J” de la Urbanización Mansión Real, situado en el Barrio Cerrillo del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900.00). En colindancia por el Norte, en una distancia de veinticinco metros lineales (25), con el solar número dieciocho (18) del Bloque “J” de la Urbanización; por el Sur, en una distancia de veinticinco metros lineales (25), con el solar número dieciseis (16) del Bloque “J”; por el Este, en una distancia de treinta y seis metros lineales (36), con la Calle número ocho 98) (sic) de la Urbanización, denominada Calle Isabel; y por el Oeste, en una distancia de treinta y seis metros lineales (36), con terrenos de la finca principal de la cual se segrega.

Enclava una estructura para fines residenciales.

Inscrita al folio 212 del tomo 1959 de Ponce I, finca número 60,540; inscripción 5ta.

El inmueble descrito bajo la letra “A” responderá por la suma de $115,250.00 y el inmueble descrito bajo la letra “B” responderá por la suma de $61,000.00. Ambos responderán por el 10% de los créditos accesorios a que se relacionan en el hecho TERCERO de la hipoteca.

Está afecta a una primera hipoteca en garantía de pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $176,250.00, constituida por la escritura número 391, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2000, ante la notario Yvonne

Vergne López, que motivó la inscripción quinta.

3. La hipoteca mencionada fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce, al folio, tomo y número de finca que se indican al calce de la descripción del inmueble, donde aparece aún como gravámen (sic) hipotecario sobre la propiedad antes descrita, todo según consta del Estudio de Título preparado por una compañía dedicada a tales menesteres.

4. La parte demandada venía obligada a efectuar el pago del crédito hipotecario mediante pagos mensuales de $1,546.72 los días primeros de cada mes, empezando el primero de diciembre de 2000 y vencedero el primero de noviembre de 2010.

5. Para el día primero de octubre de 2002, la deuda ascendía a $174,375.90 del balance principal, los intereses sobre dicho principal al 10% desde el primero de septiembre de 2002 hasta su completo pago; el 4% computado sobre cada mensualidad de $1,546.72 por concepto de cargos por demora desde el primero de octubre de 2002 a razón de $312.72 mensuales hasta su total pago y la suma de $17,625.00 por cantidad estipulada para honorarios de abogado en caso de ejecución.

6. A pesar de los requerimientos de la parte demandante, la parte demandada no ha efectuado los pagos a que se refiere la demanda instada, en la forma convenida.

7. Según los términos del contrato de hipoteca, la demandante, como tenedora del crédito hipotecario a que se refiere la demanda, podría declarar vencida la totalidad de la deuda si se dejaba de satisfacer los pagos dentro del término convenido, como efectivamente sucedió en este caso.

En su dictamen, el foro primario declaró vencida la totalidad de la deuda y condenó a la parte demandada a pagar a Doral lo siguiente:

"[l]as sumas específicas de $174,375.90 del balance principal, los intereses sobre dicho principal al 10.00% desde el primero de septiembre de 2002 hasta su completo pago; el 4% computado sobre cada mensualidad de $1,546.72 por concepto de cargos por demora desde el primero de octubre de 2002 a razón de $312.72 mensuales hasta su total pago y la suma de $17,625.00 garantizada hipotecariamente para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor hipotecario demandante, más cualesquiera otras sumas que por cualesquier concepto legal se devenguen hasta...

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