Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN20111166
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20111166 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
DORAL BANK APELADO V. CARLOS MANUEL BUDET VEGA Y CAROLYN RODRIGUEZ LEAL APELANTE | KLAN20111166 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.
El 18 de agosto de 2011, el señor Carlos Manuel Budet
Vega presentó una apelación ante este Tribunal. Solicitó la modificación de una sentencia emitida el 3 de mayo de 2011 y notificada el 12 de mayo de 2011.
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), condenó tanto al señor Budet Vega como a la codemandada, la señora Carolyn Rodríguez Leal, al pago a favor de Doral Bank de la cantidad de $357,703.46 en principal, más los intereses, y al pago de $38,280.00 para las costas, gastos y honorarios de abogado. El señor Budet
Vega apela únicamente la suma impuesta por costas, gastos y honorarios de abogado.
El 17 de junio de 2010, Doral Bank
presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Budet Vega y de la señora Rodríguez Leal. Doral Bank alegó que los demandados le adeudaban diversas sumas de dinero. La deuda estaba evidenciada por un pagaré suscrito por los demandados y con fecha del 28 de abril de 2003.1
El Banco alegó que el último pago fue hecho el 1 de octubre de 2009 y que las gestiones de cobro resultaron infructuosas. Doral Bank solicitó al TPI que condenara a los demandados al pago solidario y total de la deuda, que ordenara la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada, y que los demandados pagaran la suma convenida para costas, gastos y honorarios de abogado. Esa suma estaba pactada en el pagaré de la siguiente forma:
De radicarse procedimiento judicial para el cobro de este Pagaré el tenedor de este Pagaré tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma pactada y líquida de diez por ciento de la suma original de principal del presente para cubrir las costas y gastos de dicho procedimiento sin implicar limitación [sic] honorarios de abogado.2
El 7 de julio de 2010, el señor Budet Vega contestó la demanda. Aceptó los hechos alegados, a excepción de que adeudaba la partida por concepto de honorarios de abogado. En este sentido, aseveró: [n]o procede la imposición de Honorarios de abogados por el compareciente haber aceptado los hechos. En la alternativa, los mismos deben ser atemperados a tener [sic] con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y el caso normativo de Jacks Beach
Resort v. Compañía de Turismo, 112 D.P.R. 344 (1982).3
Luego de diversos trámites, el 29 de abril de 2011, Doral
Bank presentó una moción en solicitud de sentencia.
Respecto a la señora Rodríguez Leal expresó que ella fue emplazada personalmente y que había transcurrido varios meses sin que ésta presentara alegación responsiva. El Banco solicitó la anotación de rebeldía en cuanto a esta codemandada. Igualmente, Doral Bank alegó que no existía controversia material sobre ningún hecho del caso y que procedía dictar sentencia sumaria a su favor.
El 3 de mayo de 2011, notificada el 12 de mayo, el TPI dictó sentencia.
Concluyó que el demandante acreditó haber cumplido con todos los requisitos de emplazamiento y con someter toda la prueba necesaria en apoyo a sus alegaciones. Por consiguiente, el foro de instancia declaró con lugar la demanda. El TPI determinó que los demandados dejaron de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de octubre de 2009, por lo que incumplieron de esta manera con su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses acordados. El foro de instancia condenó a los demandados a pagar (1)
$357,703.46, más los intereses al...
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