Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN20111104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111104
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-81 Viera Quiñonez

v. Hernández Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

QUETSY VIERA QUIÑONES
APELADA
V.
MIGUEL A. HERNANDEZ RIVERA
APELANTE
KLAN20111104
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EAL2008-0120

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El señor Miguel Hernández Rivera (en adelante apelante-demandado) nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), con fecha del 3 de junio de 2011 y notificada el 8 de junio de ese mismo año. Mediante este dictamen el TPI acogió las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y le fijó al señor Hernández Rivera el pago de la pensión recomendada.

I

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 14 de junio de 2006, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) le fijó al señor Hernández Rivera una pensión de alimentos de $627.00 mensuales a favor de sus tres hijos menores de edad que procreó con Quetsy Viera Quiñonez.

La Oficina de la Procuradora de Asuntos de Familia en representación de la parte demandante presentó una Petición de Auxilio de Jurisdicción, el 4 de febrero de 2008, ante el TPI porque el señor Hernández

no estaba pagando la pensión.

El 14 de abril de 2008, se celebró una vista en la que la demandante le informó al tribunal que la deuda era de $14,402.21 y el demandado hizo un abono de $1,000.00. El demandado le comunicó al tribunal que llevaba sin trabajar de tres a cuatro años por su condición de sordera. Informó, además, que estaba en un Programa de Rehabilitación Vocacional y que había solicitado los beneficios del Seguro Social por incapacidad. En vista de la deuda acumulada, el TPI ordenó el arresto del demandado por la deuda existente1.

La pensión se mantuvo en $627.00.

El 3 de septiembre de 2008, el apelante presentó moción en la que solicitó rebaja de pensión y un plan de pago para satisfacer la deuda. Acompañó como documentos complementarios una certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que señala que el apelante es beneficiario de los servicios que ofrece la Administración de Rehabilitación Vocacional, un Informe de Evaluación Audiológica de Rehabilitación Vocacional que describe el resultado de las evaluaciones y una serie de recomendaciones sobre su condición auditiva, entre otros.

Durante la vista de 15 de diciembre de 2008, la parte demandada informó que había conseguido empleo y solicitó nuevamente un plan de pago. El TPI refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias en lo relacionado con la rebaja solicitada. Ese día se efectuó un abono de $2,100.00 a la deuda que ascendía a $18,437.00. Además, se le concedió un plan de pago de $50.00 mensuales, adicionales a la pensión regular.

El 16 de marzo de 2009 tuvo lugar la vista sobre rebaja de pensión alimentaria.

Sometieron ambas partes la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

Según la prueba presentada, la parte demandante se desempeñaba como empleada de construcción y devengaba un salario neto semanal de $239.00 o $1,035.67 mensual. El demandado trabaja para una agencia de bienes raíces como “handyman” con un salario neto semanal $120.00 o $520.00 mensual. No obstante, para computar la pensión la Examinadora le imputó al demandado un ingreso bruto mensual de $1,014.00 y un neto de $916.00. A la luz de la evidencia examinada, rindió su Informe en el que recomendó una pensión de $401.00 mensuales por conducto de (ASUME), efectiva a la fecha de la vista. Además, se mantendría el plan de pago de $50.00 mensuales. El TPI acogió tal recomendación.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2010, la Administración de Seguro Social Federal le notificó al demandado-apelante su determinación favorable de incapacidad por su condición auditiva, efectiva al 1 de enero de 2008. En mayo de ese mismo año le informaron que recibiría $655.00 mensuales de pensión por incapacidad, efectivo ese mes. El 13 de julio de 2010, la Administración de Seguro Social nuevamente le curso una carta en la que le notificaba que sus tres hijos menores de edad recibirían un retroactivo de $368.25 cada uno para un total de $1,104.75 y una mensualidad de $21.00 para cada uno de estos tres hijos y para dos hijos mas procreados en otra relación.

El 3 de agosto de 2010, la parte apelante presentó Solicitud de Ajuste de Pensión Alimentaria. En esa moción alegó que la Ley de Sustento de Menores y la Guías para la Determinación y Modificación de Pensiones Alimentarias disponen que al alimentante hay que garantizarle una reserva de ingreso de $515.00 para cubrir sus necesidades básicas. En los incisos 8 y 9 señaló lo siguiente:

El demandando está dispuesto y solicita que los $140.00, que representan la diferencia entre los $515.00 de reserva y los $655.00 de pensión del Seguro Social Federal que recibe se le transfiera a sus tres hijos como parte de su pensión alimentaria, elevando esta de $78.75 a $218.75 mensuales para los tres hijos.

El demandando solicita que como consecuencia del ajuste propuesto se le reajuste su responsabilidad de pensión alimentaria a los $218.75 retroactivo a la fecha que se le empezó a pagar a los menores por parte del Seguro Social Federal o sea, el 1 de junio de 2008.2

También solicitó una serie de reajustes para reducir el balance adeudado.

El 6 de octubre de 2010, la Administración del Seguro Social Federal le notificó que le aumentaría su pensión por incapacidad a partir de junio de 2010, a $680.00 mensuales. Además, se le indicó que sus hijos menores de edad recibirán $27.00 mensuales, retroactivo a diciembre de 2009.

Luego de varios incidentes procesales, el 11 de enero de 2011, se celebró la vista sobre rebaja de pensión alimentaria. De las determinaciones de hechos surge que el demandado recibió por concepto de retroactivo $15,813.00 del Seguro Social. Arguye que de esa cantidad le pago $8,000.00 a la demandante. La demandante aclaró al tribunal que los $8,000.00 fueron por concepto de pago de deuda acumulada. Esta, a su vez, solicitó que se tomara la cantidad recibida por el alimentante como retroactivo, y también como ingreso y se prorrateara entre 36 meses, lo que equivaldría a un ingreso de $439.00 aparte de los $655.00 mensuales por incapacidad. El ingreso total sería de $1,094.25.

Según la Hoja de Trabajo para Pensiones Alimenticias, la Examinadora acogió el planteamiento de la demandante y le imputó al apelante un...

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