Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101153
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201101153 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2008-0833 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
López Feliciano, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Witmary Nieves Ramírez, en adelante la peticionaria, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 8 de agosto de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la aludida resolución el TPI concedió la custodia de las menores Javiet M. y Nicole M. Quintana Nieves al padre y aquí recurrido Javier Quintana Jusino. También ordenó relaciones materno-filiales en fines de semana alternos de jueves a las 5:00 p.m. a domingo a las 6:00 p.m., y que tanto las menores como sus progenitores continuaran beneficiándose de terapias psicológicas.
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Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.
El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:
La peticionaria y el recurrido Javier Quintana Jusino sostuvieron una relación matrimonial. De dicha unión procrearon dos hijas menores, Javiet M. y Nicole M., nacidas el 11 de marzo de 2003 y el 13 de enero de 2005 respectivamente.
El 15 de agosto de 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, decretando disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos. En dicha sentencia se estipuló, además, que la custodia de las menores la tendría la peticionaria.
Durante el matrimonio y luego de decretado el divorcio, ambos vivieron con sus dos hijas menores en la residencia de los padres del recurrido. A mediados del 2010 decidieron poner fin a su relación, ya que el recurrido procreó una hija fuera del matrimonio. En aquella ocasión la peticionaria decidió marcharse a otra residencia y optó por dejar las niñas en la residencia de los abuelos paternos porque éstas querían quedarse residiendo allí.
Subsiguientemente la peticionaria logró adquirir una vivienda y quiso llevarse las niñas a vivir con ella, pero el recurrido se opuso.
El 9 de noviembre de 2010 la peticionaria acudió al TPI a reclamar la custodia que le fuera concedida previamente en la Sentencia de Divorcio. El 6 de diciembre de 2010 se celebró una vista para discutir la moción presentada por la peticionaria. Durante la misma el TPI refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para el correspondiente Estudio Social sobre Relaciones Materno-Filiales.
El 28 de diciembre de 2010 la peticionaria presentó una Moción Urgente sobre Orden, solicitando que se le ordenara al recurrido entregarle las niñas por tener ella la custodia legal. Al día siguiente, el TPI emitió una Orden Enmendada en la que dictaminó que la Oficina de Relaciones de Familia debía también llevar a cabo un Estudio social sobre Relaciones Paterno-Filiales y Custodia.
El 11 de enero de 2011 el recurrido presentó una moción en la que alegó que las menores siempre habían vivido con él en la residencia de los abuelos paternos, y que el 12 de mayo de 2010 la peticionaria decidió abandonarlas. Sostuvo, además, que el desempeño académico de las menores se había visto afectado, por lo que solicitaba que se mantuvieran bajo su custodia hasta tanto la Oficina de Relaciones de Familia rindiera el correspondiente Informe Social.
El 12 de enero de 2011 el TPI emitió la siguiente orden:
Los menores continuarán bajo la custodia física del padre en casa de la abuela paterna. La oficina de relaciones de familia efectuará informe social sobre custodia y/o relaciones paterno filiales.
Así el trámite, el 11 de marzo de 2011 la peticionaria presentó una Moción Urgente sobre Relaciones Materno-Filiales, alegando que las menores se relacionaban a diario con ella y pernoctaban en su casa, pero el recurrido comenzó a obstruir las relaciones. Por último, reclamó que se le permitiera relacionarse con ellas, ya que se estaban afectando sus derechos como madre así como la salud emocional de las niñas. El 15 de marzo de 2011 el TPI ordenó que el recurrido promoviera las relaciones materno-filiales.
El 25 de abril de 2011 se celebró una vista para la lectura del Informe Social. Del contenido de la Minuta de ese día se desprende lo siguiente:
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Llamado [el] caso para vista de lectura de informe. Comparece el peticionario representado por la licenciada Lizandra M. Avilés Mendoza. La co-peticionaria comparece representada por la licenciada María de los A. Ruíz Rivera.
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A preguntas del Tribunal ambas licenciadas informan que examinaron el informe presentado y lo discutieron con sus clientes.
La licenciada Ruiz, solicita que se cite a la Trabajadora Social que present[ó] el informe, para una vista de impugnación de informe. Sin embargo, su clienta está dispuesta a aceptar la[s] relaciones materno filiales como se sugieren en el informe, solo que haciendo algunas modificaciones.
La licenciada Avilés indica que dialog[ó] con las partes y la co-peticionaria solicit[ó] que las relaciones materno filiales sean, en vez de jueves a domingos, las mismas sean de miércoles a sábado de 3:00 p.m a 6:00 p.m. los fines de semana alternos. Indica que el peticionario no se opone a que se haga dicha modificación. Además, debido a la edad de las menores y que la madre entra a las 7:00 a.m. a trabajar, las menores serán entregadas por la mañana en casa de los abuelos paternos, para que entonces estos las lleven a la escuela. Esto será los jueves y los viernes. Informa la licenciada Avilés, que también modifica el último fin de semana [al] mes, ya que no sería de viernes a domingo, sino de jueves a sábado.
En cuanto al Día de las Madres, la licenciada Avilés informa que queda pendiente saber el horario de trabajo que tendrá la co-peticionaria ese día. Indica que la licenciada Ruiz se comprometió en ofrecer dicha información lo antes posible para así saber qué tiempo los menores compartirán con su madre.
Informa la licenciada Ruiz, que tan pronto conozca la información la ofrecerá, no obstante, indica que se había conversado con la licenciada Avilés y se acordó que si la madre está libre ese día, estará disfrutando de las menores todo el día, de tener que trabajar, recogerá las menores a las 3:30 p.m. y las regresará lunes a la casa de la abuela paterna. El Tribunal así lo dispone.
El Tribunal luego de escuchar las partes, concede la custodia provisional al peticionario, y se establecen las relaciones materno filiales de la forma y manera como se han informado por las partes.
Se señala vista de impugnación de informe para el 16 de junio de 2011 a las 2:00 p.m.1
El Tribunal informa que durante el mes de junio las menores estarán con la madre, y el padre se relacionara con ellas durante ese mes, de la misma forma como se le estableció a la madre, solo que de jueves a domingos en fines de semanas alternos. Durante ese tiempo, el padre recogerá las menores, en el hogar de la abuela materna.
Se ordena citar a la Trabajadora Social Karina Zayas Pérez.
El 22 de junio de 2011 se celebró una Vista de Impugnación del Informe Social.
En dicha vista las partes acordaron llegar a una estipulación de custodia compartida, por lo que el TPI les concedió un término de veinte (20) días para que la presentaran por escrito o de lo contrario resolvería.
Las partes no llegaron a un acuerdo, provocando que el TPI dictara el 8 de agosto de 2011 la Resolución recurrida. A continuación exponemos los fundamentos expresados por el TPI en la misma:
A tenor con el informe social rendido por la Trabajadora Social, Sra. Karina Zayas Pérez y la prueba desfilada en la vista del 22 de junio de 2011, el Tribunal procede a dictar Resolución.
El Tribunal le concede la custodia de las menores procread[a]s entre las partes Javiet y Nicole ambos de apellidos Quintana Nieves al padre, Sr. Javier Quintana Jusino.
La madre se relacionará con sus hijas en fines de semanas alternos de jueves a las 5:00 p.m. a domingo a las 6:00 p.m., la otra semana que la madre no vea a las menores que las tuviera desde martes a jueves y el jueves entregando las menores en casa de la abuela paterna.
El Tribunal ordena que el peticionario y las menores continúen en terapias psicológicas. La peticionaria deberá continuar terapias psicológicas y en discusión de caso entre los psicólogos de ambas partes para lograr el proceso de terapia familiar.
Inconforme con la Resolución recurrida, el 13 de septiembre de 2011 la peticionaria acudió ante este foro mediante el recurso de certiorari que ahora atendemos. Atribuye los siguientes errores en el dictamen.
Cometió craso error el Tribunal de Primera Instancia al privar a la madre de las menores de su custodia sin existir fundamentos de hecho ni de derecho para esa determinación y sin tomar en consideración los mejores intereses de las menores.
Cometió grave error el Tribunal de Primera Instancia al otorgar la custodia de las menores al padre, a pesar de que en la realidad quien ejerce y ejercerá esa custodia es la abuela paterna, cuyo derecho a ejercer la custodia de sus nietas está supeditado a que no la puedan ejercer los padres por alguna razón justificada.
En su escrito de certiorari la peticionaria sostiene que debemos revocar el dictamen del TPI, ya que incidió al concederle la custodia de las menores al recurrido. Entiende que el foro primario paso por alto la diferencias físicas habidas entrevarón yhembra que pudiera...
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