Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

LEXTA20111219-03 Pueblo de P.R. v. López Vigo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. GEORGEAN LÓPEZ VIGO Apelante KLAN201100018 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Caso Número: ISCR201000392

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

“Cualquiera que esté acostumbrado a menospreciar la vida de cualquier ser viviente, está en peligro de menospreciar también la vida humana.”

Albert Schweitzer, Premio Nobel de la Paz, 1958

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2011.

El apelante, el señor Gorgean López Vigo, comparece ante este Foro y solicita nuestra intervención a los efectos de que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 15 de noviembre de 2010. Mediante el aludido dictamen, el foro de origen encontró culpable al aquí apelante por infracción al Artículo 7 de la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm.

154 de 4 de agosto de 2008, 5 L.P.R.A sec. 1670, el cual proscribe el delito de maltrato agravado de animales. En consecuencia de lo anterior, se le impuso al apelante una pena de reclusión de doce (12) años.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Milagros. Así se llama la criatura perjudicada en este caso. Se trata de una pequeña yegua, de apenas poco más de un año de edad.

El 9 de julio de 2010 el Ministerio Público presentó una acusación en contra del aquí apelado por la comisión del delito de maltrato agravado de animales, según tipificado en el Artículo 7 de la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, 5 L.P.R.A sec. 1670. Particularmente, en el referido pliego se dispuso que el 7 de febrero de 2010, en la demarcación territorial de la jurisdicción de Añasco, éste, a sabiendas, voluntaria, ilegal y criminalmente, torturó a un equino al amarrarlo por el cuello de su vehículo y al arrastrarlo por la carretera, causándole, en consecuencia, lesiones físicas severas. Se le imputó haber expuesto al animal a riesgo de muerte, así como haberle ocasionado cierta discapacidad en sus extremidades, todo con el propósito primordial de infligirle y prolongar su dolor.

Tras varios incidentes propios de los procedimientos, el 10 de agosto de 2010 inició el juicio por jurado. En apoyo de su teoría, el Ministerio Público presentó el testimonio de los agentes David Cordero González (Agente Cordero González), Edgard J. Lorenzo Bonet

(Agente Lorenzo Bonet) y Carlos Bonet

Quiles (Agente Bonet Quiles). Por igual, ofreció la declaración de la señora Lisa M. Embree (Sra. Embree) y del doctor Víctor Openheimer, médico veterinario. Por su parte, la evidencia del apelante consistió en el testimonio de su padre, el señor George López Miranda y del doctor Luis Colón, también especialista en medicina veterinaria. Del mismo modo, el jurado tuvo ante su consideración prueba documental y material, entre la que figuró el informe de incidente y las notas del agente interventor en el caso, el documento de las advertencias legales suscrito por el apelante, el informe del perito veterinario y un cúmulo de fotografías que ilustraban las lesiones sufridas por el animal.

Conforme quedó establecido en la audiencia en su fondo, el día de los hechos, a eso de las 8:30 pm, el Agente Cordero González, miembro de la Policía de Puerto Rico y adscrito al distrito de Añasco, recibió dos (2) llamadas telefónicas confidenciales al cuartel. Mediante las mismas, se le apercibió sobre la comisión de un mismo evento criminal, por lo que, de inmediato, dio parte a sus compañeros en patrulla. En aras de corroborar la aludida información, los agentes Lorenzo Bonet

y Bonet Quiles, se personaron al lugar indicado, a saber, la Urbanización Jardines de Daguey del antedicho municipio. Una vez allí, corroboraron las confidencias emitidas y también presenciaron la conducta denunciada. A una distancia de aproximadamente veinticinco pies (25’), los oficiales se percataron que un pequeño auto azul, arrastraba lo que, a lo lejos, parecía ser un equino. El animal estaba amarrado por el cuello al poste izquierdo del vehículo en movimiento, curso que, aunque lento, le impedía incorporarse. De inmediato, los agentes ordenaron al conductor detenerse, más se vieron en la obligación de atravesar su vehículo oficial para evitar que continuara discurriendo por la vía pública.

El conductor resultó ser el apelante, quien abandonó su carro luego de que le fuera requerido. El Agente López Bonet le indicó los motivos por los cuales lo intervenían, le leyó las correspondientes advertencias legales y lo puso bajo arresto. Al montarlo en la patrulla, le preguntó sus datos personales, requerimientos ante los cuales éste reaccionó de manera hostil y desafiante. Siendo así, el oficial se retiró para examinar lo que resultó ser la yegua en cuestión, a la que encontró débil, con múltiples laceraciones en el cuerpo y sangrado en las patas, costado y costillas. El funcionario dialogó con varios de los allí presentes. De su investigación surgió que el aquí apelante arrastró al animal por un periodo aproximado entre quince (15) a veinte (20) minutos y que, en distintos intervalos, detenía su vehículo, se bajaba del mismo y lo golpeaba. Acto seguido, el policía condujo al apelante hasta el cuartel correspondiente. Durante el trayecto, le preguntó la razón por la cual agredió a su yegua, a lo que fríamente respondió que, como no quería caminar, se molestó y, simplemente, la arrastró por la carretera. Una vez en el lugar, el Agente López Bonet

volvió a leerle las advertencias de ley, las cuales el apelante manifestó haber comprendido tras suscribir el correspondiente pliego. Ante lo particular del caso, el oficial volvió a preguntarle al apelante las motivaciones por las cuales maltrató al animal. Éste volvió a admitir que lo arrastró ante la negativa del equino para querer caminar. Allí se dio parte del asunto al representante del Ministerio Público competente.

Por su parte, el Agente Bonet Quiles

custodió el vehículo del apelante y al equino. Cuando se acercó a él, luego de haber presenciado que fuera arrastrado, el animal estaba inclinado hacia su lado izquierdo, con una soga al cuello que lo laceraba y que le impedía ganar movimiento. La mayor impresión del oficial fue el estado en el que la yegua se encontraba: delgada, con múltiples golpes en su cabeza y cuerpo y con heridas sangrantes. Mientras su compañero condujo al apelante hasta el cuartel, Bonet Quiles

y un vecino del lugar intentaron incorporar al animal para colocarlo en un vehículo de carga, acto que, dado a su estado, resultó difícil. Hasta allí se personó otro oficial, el Sargento Rosa, quien, luego de investigar los pormenores del asunto, también ayudó a mover al equino.

El Agente Bonet Quiles trasladó el carro del apelante hasta el cuartel, mientras que el samaritano condujo al animal en su guagua. La yegua poco podía moverse. Tan es así, que requirió de la ayuda de los oficiales para poder ser desmontada del vehículo. Poco a poco logró sostenerse y pudo ingerir el alimento que se le suministró. El animal permaneció en el cuartel bajo la observación y el cuidado de los agentes concernidos. Entrada la noche, a eso de las 10:30 pm, el Agente Lorenzo Bonet

se comunicó con la Sra. Embree, directora de la organización Rescate de Caballos de Puerto Rico.1 Le informó que en las facilidades del cuartel, tenían un caballo accidentado tras ser arrastrado por un vehículo. Al siguiente día, ésta acudió al lugar junto con su equipo de trabajo para recoger el animal. Al ver a la yegua, percibió de inmediato su severo estado de desnutrición. Sus huesos y costillas le resultaron plenamente palpables, así como también los ojos hundidos. La encontró herida, con múltiples laceraciones en sus patas, orejas, hombros y cabeza. Cuando la intentó montar en el carretón para trasladarla al albergue, la yegua se mostró quejosa, con molestia, casi falta de movimiento. Eso provocó que tuvieran que comprar una hamaca para poder cargar al animal y así brindarle la asistencia necesaria. De camino, la Sra. Embree se comunicó con el doctor Víctor Openheimer, especialista en medicina veterinaria y le informó todo lo acontecido.2

Ese día en la tarde, el galeno arribó hasta el albergue en el municipio de Isabela. Tan deplorable era el estado de la yegua que trabajaron en ella hasta altas horas de la madrugada. De sólo observarla, el Dr. Openheimer encontró al animal severamente delgado, al grado tal que sus vértebras y costillas fácilmente podían distinguirse. Tras examinarla, su peso le reveló la pobre condición física que presentaba; de un promedio de cuatrocientas (400) libras para un equino de su edad, la yegua sólo pesaba doscientas cincuenta (250). El doctor comprobó que, en efecto, el animal, a duras penas, podía sostenerse en sus cuatro patas. En un acto inusual en los caballos, intentaba buscar balance y su constante quejido era el resultado de una lesión en la coyuntura femorotibial

presente en sus extremidades. En la parte superior del párpado derecho, la yegua tenía una lesión del tamaño de una moneda, la cual, de acuerdo a la experiencia del veterinario, era compatible con un desgarramiento de su piel producto de una caída. Por igual, en el hombro izquierdo, el animal mostraba tres (3) heridas consistentes con la pérdida de la epidermis, las cuales, por estar infectadas y resultarle sumamente dolorosas, no pudieron suturarse.3 La yegua también sufrió dos (2) laceraciones severas y profundas en el codo izquierdo de la pata delantera. Del mismo modo, su costado izquierdo se mostró seriamente afectado, ello...

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