Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

LEXTA20111220-09 Perfito v. Junta de Directores del Cond. Ashford Imperail

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LORRAINE PERFITO; ROCCO VECCHIARELLO Y CARLOS DÍAZ
Querellantes-Recurrentes
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ASHFORD IMPERIAL, ABRAHAM JOAQUIN, PRESIDENTE
Querellados-Recurridos
KLRA201100754
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0004779 Sobre: Ley Núm. 104 de 25 de junio del 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Suren Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2011.

Comparece el Sr. Carlos Díaz (Sr. Díaz), titular de un apartamento en el Condominio Ashford Imperial (Condominio) sito en el núm. 1302 de la Avenida Ashford en San Juan, solicitando la revisión de la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mediante la cual se desestimó la querella que presentó contra la Junta de Directores del Condominio, impugnando la celebración de la Asamblea Ordinaria Anual del Consejo de Titulares del Condominio celebrada el 29 de octubre de 2010.

I.

Surge de autos que 54 titulares convocaron al Consejo de Titulares mediante Asamblea Anual de 29 de octubre de 2010. De acuerdo a las determinaciones de hechos realizadas por el DACO, surge que previo al inicio de la Asamblea, el Sr. Richard Perfito, Vocal de la Junta de Directores y el Sr. Carlos Blanco, tesorero de la Junta de Directores, “recibieron a los titulares en la mesa de registro y recibieron los “proxys” de aquellos titulares que los emitieron.”

(Resolución recurrida, Anejo 10, pág. 3). El desglose de los 54 titulares consistió en la comparecencia física de 22 titulares y la comparecencia de 32 titulares representados mediante “proxys”. Id.

Luego de seguir la agenda de la asamblea conforme dispone la sección 8.04 del Reglamento del Condominio, comenzando por la “determinación de quórum”, esta finalizó con la aprobación de la ratificación de la nueva administración.

A los cuatro (4) días de celebrada la Asamblea, el 2 de noviembre de 2010, el Sr. Díaz junto a dos (2) recurrentes, presentaron la querella ante DACO que dio inicio a la causa del epígrafe. Con esta impugnaron la validez de la Asamblea Anual del Condominio aduciendo que los “proxies”

no estaban redactados en inglés; las firmas no habían sido verificadas en el registro de asistencias; no hubo un registro; no hubo acceso a la lista de titulares; los votantes no proveyeron identificación válida para votar; hubo votantes que no se identificaron como titulares; y hubo votos por personas que debían más de tres (3) meses en cuotas de mantenimiento. Id. El 23 de noviembre de 2010, la Junta de Directores contestó la orden de mostrar causa que el DACO le había enviado y solicitó la desestimación de la querella.

Luego de los querellantes haber solicitado sanciones a la Junta, esta última les proveyó los estados de cuentas al 29 de octubre de 2010; copia de los planes de pago; copia de los “proxies”

presentados en la Asamblea de 29 de octubre de 2010; y les brindó acceso al registro de titulares. El 26 de enero, 2 y 23 de febrero y 14 de marzo de 2011, el DACO celebró las vistas administrativas. A estas comparecieron los querellantes, representados por el Lcdo. Roberto Rivera Ruiz, y la Junta de Directores, representada por el Lcdo. Raúl del Manzano Román

y el Presidente de dicha Junta, Abraham Joaquín. Como testigos estuvieron presentes la Sra. Yolanda Moral, la Sra. Deborah

Rivera Arias, el Sr. Carlos Blanco y el Sr. Iván Elías Maldonado.

En sus determinaciones de hechos, el DACO consignó que la prueba de impugnación de los “proxies” fue presentada por medio del testimonio de la Sra. Deborah Rivera, titular del apartamento 606 y administradora del apartamento 303, para el cual también funge como corredora de bienes raíces. Los “proxies”

objetados por el Sr.Díaz y dos (2) querellantes, a través del testimonio de la Sra. Rivera, fueron los siguientes:

Núm. Apartamento
Objeción
303
Lo otorgó José Labrador a Grisell de J. Mattei. José Labrador es hijo de los dueños del apartamento, estando fallecido su señor padre y aun viviendo Águeda Rodríguez que figuran como titulares en el Registro.
406
Titular con deuda de tres meses de atraso
801
Se objeta porque no aparece otorgado a nombre de un inquilino y no han tenido acceso al contrato de arrendamiento para verificar si efectivamente está autorizado.
805
Elsa Gomes lo otorga al señor José Falcón y esta persona no es dueña de apartamento en el Condominio
504
El proxy se le entregó a Olga Santiago como titular del apartamento 2006, sin embargo, el dueño de ese apartamento le pertenece a una Corporación.
605
El proxy no fue entregado en el plazo establecido por el reglamento del Condominio. Se desconoce cómo llegó a la Oficina de Administración.
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