Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101119
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

LEXTA20111220-10 León Conde v. Negociado de Seguriada de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

MARÍA I. LEÓN CONDE
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Agencia Recurrida
KLRA201101119
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm.: SJ-0322-11A SS. NÚMERO: XXX-XX-2171 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo: Sección 4B1 de la Ley

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2011.

La recurrente, María I. León Conde, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, que sostuvo la decisión que la declaró inelegible a los beneficios por desempleo.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

La recurrente estuvo empleada para la compañía Grupo Novel como Auxiliar de Contabilidad hasta el 11 de mayo de 2011, fecha en que renunció a su puesto, por condiciones de salud.

El 17 de mayo de 2011, la recurrente acudió a entrevista ante el Negociado de Seguridad de Empleo, para iniciar el procedimiento dirigido a obtener beneficios por desempleo. Surge de la hoja de Entrevista sobre Búsqueda de Datos de Renuncia1 que esta informó que renunció a su trabajo porque necesitaba asistir a citas médicas, ya que es diabética y se quedó hipertensa después del parto. Expresó además que después de dar a luz tenía el azúcar descontrolada y la presión alta y su hija requería cuido especial.

En la referida entrevista, el Entrevistador consignó lo siguiente:

Reclamante renunció por problemas de salud. La información obtenida indica que tuvo razón justificada para abandonar el empleo. Se considera que tuvo razón justificada.

Se declara elegible a recibir beneficios.

Además, el Entrevistador consignó que la determinación de elegibilidad, la tomaba en virtud de la Sección 4(b)(2) de la ley. La referida determinación fue tomada el 25 de mayo de 2011.

Ese mismo día, sin embargo, surge en el expediente administrativo2 que el mismo Entrevistador hizo una determinación mediante la cual dispuso:

Según solicitud de información médica, reclamante no puede trabajar una jornada completa hasta 5/12/12.

Se descalifica hasta dicha fecha.

De la determinación de elegibilidad, surge que esta se hizo conforme a la Sección 4(b)(1) de la ley.

Inconforme, la recurrente presentó una Solicitud de Audiencia el 8 de junio de 2011 en la que solicitó la aprobación de los beneficios de compensación por desempleo. Adujo que en el momento de su renuncia, no se encontraba en condiciones de ejercer su trabajo, por tener la presión alta y la azúcar descontrolada. No obstante, sostuvo que:

“…actualmente pude ir al médico el cual me tiene bajo medicamentos y todo va funcionando. Estoy en busca de trabajo ya que me encuentro mejor de salud, este descontrol fue debido a que tuve una bebé en sept. y me quedé hipertensa por alto riesgo en el parto. Pero gracias a Dios ya me encuentro mejor.

La audiencia se celebró ante el Árbitro el 6 de septiembre de 2011, a la cual compareció la apelante. El 5 de octubre de 2011, se le notificó a la recurrente la resolución dictada por la Árbitro Carmen L. Mejías Cruz, mediante la cual se sostuvo la determinación que le denegó los beneficios de compensación por desempleo a la recurrente, por no encontrarse apta y disponible para empleo.3

En sus determinaciones de hechos, la Árbitro indicó que la recurrente había renunciado a su trabajo por su condición de salud. Consignó que la recurrente había testificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR