Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101621
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

LEXTA20111221-06 Martínez Nuñez v. Pueblo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

REILY LEONIL MARTÍNEZ NÚÑEZ
Peticionario
v.
EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE2011016211
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCI201101928 Por: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2011.

Reily Leonil Martínez Núñez presentó ante este Tribunal una Petición de Certiorari

en la que solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual dicho foro declaró No Ha Lugar su petición de Hábeas Corpus.

Nos corresponde determinar si el joven Reily Leonil Martínez Núñez ha estado detenido preventivamente

en exceso del término de ciento ochenta (180) días en circunstancias en que convergen procesamientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, y otros trámites en una causa criminal en su contra.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, este Tribunal confirma la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011, por lo que no procede la excarcelación del peticionario. Veamos los hechos de este caso y el contexto particular en que se desarrollaron los mismos para enfocar nuestro análisis, a fin de resolver la controversia planteada.

I

Por hechos alegadamente ocurridos allá para el mes de marzo del año en curso,2 se presentaron en mayo de este año varias Quejas-Querellas contra el peticionario, el joven Reily Leonil

Martínez Núñez (Martínez), quien para ese entonces contaba con diecisiete (17) años de edad, por las faltas de tentativa de asesinato, por varias infracciones a la Ley de Armas del 2000, 25 L.P.R.A. sec.

455 et seq., y por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Tras ser celebrada la vista de aprehensión, el 25 de mayo de 2011 el peticionario fue ingresado al Centro de Detención para Jóvenes de Bayamón. El 15 de junio de 2011 se determinó causa probable para presentar Querella contra el peticionario, por faltas al artículo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas (3 casos), artículos 5.04, 5.06, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas y Tentativa de Asesinato.3

El 29 de junio de 2011, los Procuradores de Menores de Mayagüez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores (Tribunal de Menores), una Solicitud de Renuncia de Jurisdicción y Órdenes. Por estar presentes los elementos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2215, éstos requirieron que el Tribunal de Menores renunciara a su jurisdicción; y solicitaron la celebración de la vista correspondiente dentro del término de veinte (20) días y la evaluación psicológica y psiquiátrica del peticionario por los peritos del Departamento de Justicia. En atención a dicha solicitud, el 29 de agosto y el 9 de septiembre de 2011 se celebró la vista sobre posible renuncia de jurisdicción, previo y durante la cual estuvo disponible y accesible para su estudio y utilización el expediente judicial del joven Martínez ante el Tribunal de Menores.

La Resolución de renuncia a la jurisdicción y autoridad del Tribunal de Menores sobre el peticionario fue emitida el 26 de septiembre de 2011.4 Asimismo, se desprende de dicha Resolución que los testigos presentados por el Pueblo fueron el doctor Rafael Cabrera Aguilar, Siquiatra Forense, la Trabajadora Social del Departamento de Justicia, la señora Migdalia Viruet Pabón, quienes evaluaron al peticionario y sometieron sus respectivos informes,5 así como los agentes Rafael Mercado Ruiz y Leslie Candelaria Román. Surge de la referida Resolución que el testimonio de la agente Janitza Rodríguez fue estipulado por las partes, y que el de la alegada perjudicada, también menor de edad, fue presentado mediante la declaración jurada previamente vertida por ésta.

En la Resolución mediante la cual el Tribunal de Menores renunció a su jurisdicción, se expuso el historial legal previo del peticionario. Cabe señalar que con anterioridad a los hechos que originaron el caso de epígrafe, por los que se determinó causa en contra del peticionario y en los que se basó la renuncia de jurisdicción, el joven Martínez había sido encontrado incurso en las faltas J09-400 y J09-4016

por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2009.7 Así las cosas, el 3 de marzo de 2010 el joven Martínez fue declarado incurso por estas faltas previas, por las cuales se le impuso una medida dispositiva de libertad condicional por el término de doce (12) meses, a cumplirse de forma concurrente entre sí, bajo la custodia de sus padres y supervisión del tribunal.

Debido al incumplimiento del joven Martínez con las condiciones impuestas en cuanto a la dicha medida dispositiva, el 21 de enero de 2011 los Procuradores de Menores solicitaron el inicio del proceso de revocación del beneficio de libertad condicional, así como la detención de éste. El Tribunal de Menores ordenó el inicio del proceso de revocación, no así la detención, y señaló la vista sumaria inicial. Tras celebrarse dicha vista el 14 de febrero de 2011, se ordenó la revocación provisional de los beneficios de la libertad condicional del joven Martínez. Igualmente, se citó la vista final de posible revocación de libertad condicional para el 5 de abril de 2011.

El 26 de mayo de 2011, es decir, ya estando el peticionario ingresado en el Centro de Detención para Jóvenes de Bayamón, los Procuradores presentaron al Tribunal de Menores un escrito informativo. En el mismo, solicitaron que se añadieran nuevos incumplimientos por parte del joven Martínez con las condiciones impuestas en la medida dispositiva, los cuales, a su vez, fueron los que motivaron la solicitud de renuncia de jurisdicción del Tribunal de Menores y originaron el caso de epígrafe. Los Procuradores de Menores requirieron, además, que se adelantara la vista final de revocación. Si bien el Tribunal de Menores añadió los incumplimientos indicados en dicha moción, no accedió a la solicitud de adelanto de la vista final de revocación. El 7 de junio de 2011, los Procuradores de Menores solicitaron una orden de detención contra el joven Martínez por nuevos incumplimientos con las condiciones impuestas y el adelanto de vista final de revocación. Finalmente, el Tribunal accedió a la petición de los Procuradores de Menores y adelantó la vista formal para el 15 de junio de 2011. Por la seguridad de Martínez y para asegurar su comparecencia, el Tribunal de Menores ordenó su detención.8

Entretanto y tras varias incidencias, fue señalada la vista adjudicativa por las nuevas faltas, sobre las cuales gira el proceso de autos, para el 6 de julio de 2011, y, luego de varios trámites, el 29 de junio de 2011 fue presentada la referida moción en solicitud de renuncia de jurisdicción, cuya vista fue inicialmente señalada para el 2 de agosto del corriente.

Además de lo anteriormente indicado, de la Resolución del 26 de septiembre de 2011 sobre renuncia de jurisdicción del Tribunal de Menores surge, también, lo declarado por la Trabajadora Social Migdalia Viruet Pabón,9 por el agente Rafael Mercado Ruiz, por el doctor Rafael Cabrera Aguilar,10 la agente Leslie Candelaria Román

y la Trabajadora Social Yesmar Aponte. Luego de evaluar los testimonios vertidos y de aquilatar el potencial de rehabilitación que las Instituciones de Menores le podrían ofrecer al joven Martínez, el Tribunal de Menores concluyó que se cumplía con los requisitos para decretar la renuncia de su jurisdicción y autoridad sobre el peticionario, renunció a su jurisdicción y le impuso una fianza de cuatrocientos veinticinco mil dólares ($425,000), sin derecho al diez por ciento (10%).

Tras la correspondiente determinación de causa, el 6 de octubre de 2011 el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones11 contra el joven Martínez. El 7 de octubre de 2011, la defensa del joven Martínez presentó una Moción Solicitando Regla 240, por medio de la cual requirió una evaluación psiquiátrica de éste, por la existencia de dudas respecto a su nivel de capacidad, tanto intelectual como mental, para entender el proceso en su contra. De los documentos unidos al recurso de epígrafe surge una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, fechada el 31 de octubre de 2011, relacionada a la vista de procesabilidad del joven Martínez. En la misma se dispone que el joven Martínez, detenido en la Institución Penal Bayamón 705 y quien no compareció a la referida vista de procesabilidad, pues no fue llevado de la institución por razones de seguridad, estuvo asistido por la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) y que a esa fecha no había sido evaluado, según expresó el Dr. Rafael Cabrera Aguilar, Psiquiatra Forense. Así las cosas, el Tribunal de Instancia dictaminó que los procedimientos se mantuvieran paralizados, y ordenó a la Administración de Corrección trasladar al joven Martínez, el 8 de diciembre de 2011, desde la institución donde se encontraba detenido hasta el Hospital de Psiquiatría Forense en Río Piedras para que fuese evaluado. Así, señaló vista de seguimiento para el 13 de diciembre de 2011.

El 28 de noviembre de 2011 la defensa de Martínez presentó ante el Tribunal de Instancia, como un caso independiente a la causa criminal, la Petición juramentada de Hábeas Corpus que nos ocupa, en la que arguyó que éste fue arrestado en Mayagüez el 25 de mayo de 2011, cuando fue ingresado al Centro de Detención para Jóvenes de Bayamón. En dicha Petición se alegó que a partir de dicha fecha el peticionario había estado restringido de su libertad y luego, tras la renuncia del Tribunal de Menores, en la Institución Penal de Bayamón 705. Según la defensa, la detención de Martínez era...

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