Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

LEXTA20111221-13 Unión de Empleados Profesionales Independientes de AEE v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNION DE EMPLEADOS PROFESIONALES INDEPENDIENTE DE LA A.E.E. Peticionaria v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLCE201101031
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2011-0294 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal la Unión de Empleados Profesionales Independiente de la Autoridad de Energía Eléctrica (U.E.P.I.) y nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 8 de julio de 2011, notificada a las partes el 12 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de ésta, el TPI confirmó un laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo

y Recursos Humanos (Negociado), mediante el cual se determinó que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), no violó el Convenio Colectivo al adoptar el Manual de Procedimientos para la Compensación Especial Anual por Riesgo.

Examinados los escritos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

-I-

Entre la AEE y la U.E.P.I. existe un Convenio Colectivo que rige las relaciones obrero-patronales entre las partes.

Por entender que la A.E.E. había violado el referido convenio, la U.E.P.I.

presentó una querella en contra de dicha corporación pública. En síntesis, la U.E.P.I. expuso que la A.E.E. violó el artículo XLIX del Convenio Colectivo al negarse a pagar la Compensación Anual Especial por Riesgo (Bono de Riesgo) al señor Ramón Mercado Cuevas, quien se desempeña como Inspector General de Sistemas de Distribución. Así, la U.E.P.I reclamó el pago del Bono de Riesgo correspondiente a los días trabajados en el 2007.

Por su parte, la A.E.E. contuvo que el señor Mercado no era acreedor de dicho bono ya que no cumplía con los requisitos para la otorgación del mismo. En específico, entendió la A.E.E. que el señor Mercado no había cumplido con el requisito de trabajar de forma continua e ininterrumpidamente por un término de seis meses o más, expuesto al riesgo de sufrir un accidente o una enfermedad grave o fatal.

Así las cosas, la árbitro del Negociado, Betty Ann Mullins Matos, celebró vista administrativa a la cual comparecieron ambas partes. De conformidad con las disposiciones sobre sumisión establecidas en el reglamento del Negociado, la árbitro dispuso el siguiente acuerdo de sumisión:

Determinar si la A.E.E. violó o no el Artículo XLIX del Convenio Colectivo al no pagarle al querellante el Bono Anual Especial de Riesgo correspondiente al 2007: de determinar que la A.E.E. violó el Artículo XLIX del Convenio Colectivo proveer el remedio adecuado.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2011, la árbitro, emitió el laudo de arbitraje correspondiente. En virtud de éste dispuso que la AEE no había violado el Artículo XLIX del Convenio Colectivo y procedió a desestimar la querella presentada por la U.E.P.I..

Inconforme con el laudo aludido, el 25 de marzo de 2011, la U.E.P.I. acudió ante el TPI mediante solicitud de revisión de laudo. Sostuvo la Unión que el Procedimiento para la Compensación Especial Anual por Riesgo promulgado el 20 de diciembre de 2006, por el entonces director ejecutivo de la A.E.E., tiene el efecto de enmendar el Artículo XLIX del Convenio Colectivo sin que haya mediado un acuerdo entre las partes a esos fines. En fin, adujo que dicho procedimiento establece cambios a los términos y cláusulas del artículo XLIX del Convenio Colectivo.

Considerados los argumentos de las partes, mediante sentencia de 8 de julio de 2011, notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI declaró sin lugar la impugnación de laudo y en su consecuencia sostuvo el laudo emitido por el Negociado.

II.

En desacuerdo, la U.E.P.I recurre ante este Tribunal mediante petición de certiorari y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no procede el pago por concepto de bono de riesgo correspondiente al año 2007, reclamado por el Sr. Ramón Mercado Cuevas.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al sostener un laudo que no es conforme a derecho y que es contrario a la política pública.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la A.E.E. no infringió el Convenio Colectivo, al adoptar unilateralmente y al aplicar a los miembros de la U.E.P.I. un reglamento que fija el procedimiento para la compensación anual por riesgo que no fue negociado previo a su implantación con la unión peticionaria, y que enmienda las disposiciones del artículo XLIX del Convenio Colectivo-compensación anual por riesgo.

    III.

    -A-

    En Puerto Rico existe una vigorosa política pública a favor del arbitraje obrero-patronal.

    ...

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