Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-01-18 Treviño Nieves v. Costco Wholesale

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FELIX TREVIÑO NIEVES Apelante v. COSTCO WHOLESALE Y OTROS Apelados
KLAN201101400
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2008-1011 (808)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal el señor Félix Treviño Nieves (señor Treviño) y nos solicita la revisión de una sentencia parcial dictada el 29 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida sentencia parcial el TPI declaró Ha Lugar a la Moción en Solicitud de Desestimación Parcial, presentada por Cotsco Wholesale Corporation (Costco).

Examinados los recursos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia parcial impugnada.

I.

El 8 de agosto de 2008, el señor Treviño presentó una demanda contra Costco y otros. En la aludida demanda expresó que era empleado a tiempo completo de Costco desde el año 2002. En síntesis, solicitó daños y perjuicios por restricción ilegal de la libertad, hostigamiento, persecución, discrimen y ambiente hostil en el empleo. Costco por su parte, compareció ante el TPI mediante contestación a demanda y negó las alegaciones realizadas en su contra. Posteriormente, el señor Treviño presentó una demanda enmendada para añadir violaciones a la Ley de Represalias. En resumen, el señor Treviño adujo que Costco había tomado represalias en su contra al despedirlo del empleo. A su vez Costco presentó la contestación a demanda enmendada.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2011, Costco presentó Moción en Solicitud de Desestimación Parcial. En virtud de dicho escrito, la apelada solicitó al TPI la desestimación con perjuicio de la causa de acción presentada por el señor Treviño por hostigamiento laboral. Basó su solicitud en que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce una causa de acción basada en hostigamiento laboral. Añadió, que las actuaciones que se le imputan “no constituyen discrimen tipificado bajo uno de los numerosos estatutos que prohíben dicha conducta, ni tampoco alcanzan el nivel de violación al derecho constitucional a la honra, dignidad y reputación del demandante”. Véase Apéndice del Escrito de Apelación, a la pág. 47. Así, sostuvo que “al no existir una ley o precepto estatutario en la cual se base la alegación jurídica, la Demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio”. Id. En apoyo a su contención cita las disposiciones de la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R. Ap. IV, R. 10.2 (5).

En respuesta a dicha moción, el señor Treviño presentó una solicitud en oposición en la que expuso que su reclamación se basaba en los derechos reconocidos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el incumplimiento del contrato laboral habido entre las partes. Apoyándose en lo anterior...

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