Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-07 Collazo Rivera v. Negociado de Impuesto al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA COLLAZO RIVERA
Querellante-Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Querellado-Recurrido
KLRA201100505
REVISIÓN procedente de Negociado de Impuesto al Consumo, Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2010-IVU-383 Sobre: Multas Administra- tivas y Penalidades Secs. 6106 (a) y 6104 (a)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2011.

La siguiente concatenación de hechos no está en controversia. Los hechos que activaron esta causa iniciaron el 6 de marzo de 2010, cuando el Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) le impuso a la recurrente, María Collazo Rivera (Sra. Collazo), sendas multas por violar las secciones 6104(a), 13 LPRA sec.

8104(a) y 6106(a), 13 LPRA sec. 8106(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, infra, por dejar de exhibir un certificado de registro de comerciantes (multa de $1,000.00) y dejar de registrar su negocio de venta de frituras en el Registro de Comerciantes (multa de $10,000.00). La Sra. Collazo presentó querella para revisar las multas impuestas por el NIC en la que alegó que “llev[aba] dos (2) meses con el negocio y desconocía que había que inscribirlo en el registro de comerciante”, que “había sacado patente y no se me informó que tenía que inscribirme en esta Agencia.” (Apéndice del alegato, pág. 3). Finalmente, pidió la condonación de la deuda.

El NIC presentó contestación a la querella el 12 de julio de 2010, en la que sostuvo la multa a tenor con la sección 6106(a) del Código de Rentas Internas, ya que al momento de la intervención “este contribuyente no se encontraba registrado en el Registro de Comerciantes.” Id., pág. 9. De otra parte, el NIC solicitó dejar sin efecto la multa administrativa impuesta al tenor de la sección 6104(a) del Código de Rentas Internas por no exhibir el Certificado en lugar visible al público.

El 17 de noviembre de 2010, la juez administrativa de la Secretaría de Procedimiento Administrativo emitió orden para que la Sra. Collazo mostrara causa por la cual el procedimiento administrativo no se debía disponer sumariamente. La Sra. Collazo compareció y reiteró los argumentos que presentó en su querella.

La oficial administradora emitió resolución de 4 de febrero de 2011, en la que declaró no ha lugar la querella y sostuvo la multa de $10,000.0. En esta resolución la oficial administradora determinó que “[a]l momento de la inspección, la parte querellante [Sra. Collazo] se encontraba llevando a cabo negocios sin estar registrada como comerciante” (Id., pág. 19), por lo que concluyó que se había violado el inciso “(a)” de la sección 2801 del Reglamento para Implantar las Disposiciones del Subtítulo BB - Impuesto sobre Ventas y Uso de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, Reglamento Núm.

7249, que establece que “cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciante…”; así como también había infringido la sección 6106(a) del Código de Rentas Internas sobre Penalidades por Violación a las Disposiciones del Capítulo 6 del Subtítulo BB, por dejar de registrase en el Registro de Comerciantes según requerido por la referida sección 2801(a). La oficial examinadora consideró que la Sra. Collazo había aceptado el incumplimiento de estas disposiciones, que esta había advenido en conocimiento de la obligación de registrarse en el Registro de Comerciantes al momento de realizarse la inspección y que no tuvo intención alguna de incumplir la ley. Sin embargo, determinó que conforme el principio general de Derecho en el Código Civil, la ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento. 31 LPRA sec. 2.

El 24 de febrero de 2011, la Sra. Collazo presentó solicitud de reconsideración en la que indicó que a pesar de haber recibido varias orientaciones y haberse registrado en el IVU Municipal, entre otros, nunca fue orientada por el Municipio de Vega Baja en cuanto al Registro de Comerciantes. Por último, adujo que la multa resultaba excesiva.

La oficial examinadora acogió la solicitud de reconsideración

y celebró vista administrativa el 30 de marzo de 2011. Mediante resolución de 5 de mayo de 2011, de la cual recurre la Sra. Collazo, se desprenden las siguientes determinaciones:

[l]a parte Querellante, indicó que el Agente Víctor Pérez inspeccionó su Negocio y le solicitó examinar los documentos del Negocio. Expresó, que a su entender se encontraba al día con todos los documentos, por lo que...

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