Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100865
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-17 Costa Medina v. Depto. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. COSTAS MEDINA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201100865
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 6-43808 Sobre: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.

El confinado José

  1. Costas Medina, bajo custodia protectiva

    en la institución correccional conocida como Ponce Principal del Complejo Correccional de Ponce, presentó el 23 de agosto de 2011 un escrito de revisión judicial a la determinación del Director de Clasificación que avaló la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento del 26 de mayo de 2011 mediante la cual se le reclasificó su nivel de custodia de mediana a máxima.

    Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, resolvemos conforme a derecho.

    I

    El Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución penal se reunió el 26 de mayo de 2011 para evaluar el nivel de custodia del confinado José A. Costas Medina. La Resolución emitida contiene las siguientes determinaciones de hechos: el confinado ingresó al sistema correccional en calidad de sumariado, por primera vez, el 23 de junio de 2001 y fue sentenciado el 25 de abril de 2002 a cumplir una sentencia total de veinticinco (25) años naturales en reclusión por los delitos de robo, escalamiento agravado, mutilación, tentativa de asesinato y por violar el Artículo 4 de la Ley de Armas de 2000. Dicha sentencia la cumple en grado de reincidencia agravada ya que su historial delictivo refleja que el 14 de abril de 1993 fue sentenciado a doce (12) años de reclusión por el delito de robo (9 cargos), tentativa de robo, por violar el Artículo 4 de la Ley de Armas, entonces vigente (4 cargos), exposiciones deshonestas (2 cargos) y tentativa de violación, por lo cual se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra en el año 1995 y ya para enero de 1996 había cumplido su sentencia. Además, su historial criminal denota que el 13 de marzo de 1996 fue sentenciado a diez (10) años de reclusión por el delito de robo (4 cargos), restricción a la libertad (6 cargos), y nuevamente por violar el Artículo 4 de la Ley de Armas, entonces vigente. El 4 de marzo de 1999 se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra y cumplió dicha sentencia el 6 de junio de 2000. También, su historial demuestra que el 3 de octubre de 2001 fue sentenciado a sesenta (60) días por desacato, pena que cumplió el 8 de noviembre de 2001. De igual manera, se desprende que el confinado ha estado en el nivel de custodia mediana desde el 21 de agosto de 2006 al presente. Éste tiene noveno grado de escolaridad y participa de estudios en la institución. El confinado realiza labores de mantenimiento y sus informes son satisfactorios. A la fecha de la evaluación, el confinado ha cumplido nueve (9) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días del monto total de su sentencia; por lo que su fecha para cumplir el mínimo de reclusión es el 25 de enero de 2014, y su fecha de salida es el 25 de julio de 2026. Se destaca que al confinado se le realizó una evaluación sicológica el 17 de diciembre de 2009 por el Negociado para la Rehabilitación y Tratamiento (NRT). También, que el 5 de agosto de 2009 fue encontrado incurso en una querella disciplinaria por una pelea entre confinados, y el 17 de febrero de 2011 en otra querella por posesión, uso venta o introducción de teléfonos celulares.

    Al examinar la Escala de Reclasificación de Custodia que se utilizó para evaluar el nivel de custodia del confinado Costas Medina, ésta arrojó una puntuación total de doce (12) puntos, que implica la imposición de máximas restricciones al confinado. Dicha puntuación consideró que las dos querellas por incidentes disciplinarios en las que ha sido declarado incurso representan que su comportamiento no es el esperado, que presenta un reto a las normas institucionales y que no posee los controles para continuar en medianas restricciones. Así pues, el Comité de Clasificación y Tratamiento recomendó un aumento en su nivel de supervisión y reclasificar su nivel de custodia mediana a custodia máxima.

    Tras dicho revés en su nivel de custodia, el confinado Costas Medina

    presentó una apelación ante la Oficina del Director de Clasificación el 31 de mayo de 2011. La misma fue denegada el 13 de junio del corriente. El confinado recibió la contestación a la apelación el 11 de julio de 2011. Entonces, el señor Costas Medina acudió en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

    Entonces, el señor Costas Medina acudió oportunamente ante este Tribunal. En su señalamiento de error el confinado se limitó a indicar que la querella por disciplina aludida en el Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento “no fue el 22 de febrero de 2011 [d]icha

    querella 301-11-0003 que se le [h]alló incurso fue el 17 de febrero de 2011.”1

    En cuanto a la otra querella disciplinaria por agresión al pelear con otro confinado, éste en su explicación admitió la agresión al...

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