Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012

LEXTA20120110-002 Comisionado de Seguros v. Compañía de Fianzas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Comisionado de Seguros Demandante- Apelado vs. Compañía de Fianzas de P.R.
Demandada
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Apelante
KLAN201101457
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Civil Núm.: K AC2009-0180

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

(NUNC PRO TUNC)

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2012.

La Sentencia emitida por este Tribunal el 16 de diciembre de 2011 y notificada el 27 de igual mes y año, por error involuntario se omitió de la página 2 a la 7. En virtud de ello se ordena a la Secretaría de este Tribunal notificar la misma nuevamente.

Comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revisión de una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 15 de septiembre de 2011 y notificada el 19 de igual mes y año.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar en parte y a revocar en otra parte la determinación del Foro apelado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Passco, Inc. (Passco) prevaleció en una subasta que celebró la AEE para efectuar mejoras a una instalación de su componente del sistema eléctrico conocido como el banco de baterías, a un costo de $10.09 millones de dólares. El contrato de obra efectuado entre las partes disponía para el diseño, fabricación, instalación y puesta en marcha de un banco de baterías consistente en aproximadamente 6,000 celdas. Para la ejecución de este contrato, Passco subcontrató a Nife Baterías Industriais, Ltd. (Nife), un manufacturero de baterías con sede en Brasil.

Como parte del contrato de construcción, la AEE le exigió a Passco una garantía extendida sobre el funcionamiento y la condición de las baterías por un término de ocho años, la cual estuviese sujeta a una fianza de ejecución. El 23 de abril de 2003, la Compañía de Fianzas de Puerto Rico expidió la fianza núm. G52223. Conforme a la cláusula de garantía estipulada por las partes, Passco honraría a la parte apelante dos años de garantía total sobre las baterías a partir de la terminación de su instalación, y seis años de garantía a prorrata. Durante los primeros dos años, la constructora asumiría el 100% del costo de reparación de las baterías.

El 31 de agosto de 2005 el banco de baterías sufrió un incendio. Un comité técnico de la AEE realizó un informe sobre las causas del incendio y concluyó que existían deficiencias y fuga en la corriente eléctrica, así como deficiencias en el sistema de llenado de agua automático. Además, de que había graves fallas en el diseño, construcción e instalación del banco de baterías por Passco y Nife. Éstas también realizaron investigaciones y llegaron a sus propios resultados. Siendo ello así, la AEE responsabilizó a la contratista y la manufacturera, y procedió a reclamarles por la vía extrajudicial. No obstante, al no lograr transacción favorable, el 24 de mayo de 2007 la parte apelante presentó ante el TPI demanda civil sobre incumplimiento de contrato contra las partes antes mencionadas, la cual se encuentra activa actualmente; a la misma se le asignó la clasificación alfanumérica de K AC2007-4896 (508).

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de julio de 2007 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado) notificó a la AEE el procedimiento administrativo de reclamación instituido en la orden de liquidación. Así pues, el 12 de diciembre del mismo año la parte apelante presentó ante el Comisionado una reclamación contra la fianza. El 9 de mayo de 2008, el liquidador denegó la reclamación de la parte apelante bajo el fundamento de que la misma era nula ab initio por haberse expedido sin pago de prima y en violación a varias disposiciones del Código de Seguros, 26 LPRA sec.

101 et seq. Dentro del término establecido por ley, la AEE solicitó ante el Comisionado reconsideración de la denegatoria de la reclamación. A esos efectos, el 23 de enero de 2009 se dictó Resolución en la que se denegó nuevamente la reclamación antes mencionada. En resumidas cuentas, se ultimó lo siguiente:

. . . . . . . .

En fin, de las alegaciones recíprocas de las partes se puede colegir que las celdas no fueron operadas o instaladas conforme a las directrices del manufacturero. Por ello es que la reclamación de la AEE se circunscribe a un alegado incumplimiento de contrato en cuanto a la instalación, diseño y manufactura. Alegado incumplimiento que fue la causa del fuego que le causó el daño a las celdas. Por lo tanto, de todo lo anterior resulta forzoso concluir que la fianza de la cual la AEE establece su reclamo y solicita indemnización no cubre los daños que alega o reclama la AEE toda vez que la razón de ésta para pedir no está contemplada en la fianza.

En vista de que no existe controversia sobre los hechos medulares para la adjudicación de la presente controversia, toda vez que la AEE sometió el contrato de fianza, las garantías bajo dicho contrato y la documentación en torno a las reclamaciones que hiciera y que se puede tomar conocimiento judicial de lo alegado por la AEE en el caso que persigue contra Passco y Nife...

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