Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012

LEXTA20120112-005 González González v. Pérez Montero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

LEIDA IVETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Demandante-Apelante v. OSVALDO PÉREZ MONTERO Demandado-Apelado KLAN201101146 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L DI 1999-0237 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2012.

La señora Leida González González (señora González) presentó ante este Tribunal un recurso de apelación, para que revisemos y revoquemos la Resolución Enmendada que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado, emitió el 24 de junio de 2011. Por virtud del referido dictamen el foro a quo reconsideró su decisión original, por lo que dejó sin efecto la pensión alimentaria impuesta al apelado, ascendente a $876.83 y, en su defecto, le ordenó a este satisfacer la cantidad de $100.00 mensuales para la manutención de sus tres hijos menores de edad. La rebaja de pensión alimentaria estuvo motivada en el hecho de que el padre alimentante se encuentra reportado en el Fondo del Seguro del Estado y solo recibe como ingreso la cantidad de $400.00 mensuales.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, revocamos la decisión arribada por el TPI y devolvemos el caso para que dicha curia proceda conforme a lo aquí resuelto.

I

Las partes de epígrafe procrearon tres hijos durante su matrimonio, el cual fue disuelto el 29 de septiembre de 1999 mediante sentencia de divorcio por la causal de mutuo consentimiento. Desde entonces la pensión alimentaria de los menores ha estado en múltiples ocasiones bajo el crisol del TPI, dado a las solicitudes tanto de aumento como de rebaja que los exesposos han presentado ante dicho foro. Sin embargo, los hechos que originaron la causa de epígrafe tuvieron lugar el 18 de febrero de 2010; fecha en que la señora González solicitó aumento de pensión alimentaria. Manifestó como justificación su incapacidad de costear todos los medicamentos, tratamientos y estudios médicos de sus hijos menores de edad. Para ese entonces la pensión alimentaria ascendía a $498.00 mensuales.

Así las cosas, el 1 de julio de 2010 el señor Pérez requirió —del mismo modo— la revisión de la pensión impuesta, debido a una merma de ingresos. Sostuvo que se encontraba reportado al Fondo del Seguro del Estado, por lo que solo recibiría como retribución económica el estipendio que dicha agencia le concediera. En vista de ello, solicitó la rebaja de la pensión alimentaria.

En atención a las solicitudes de ambas partes, el 26 de octubre de 2010 la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró vista final de modificación de pensión alimentaria. Por su importancia procedemos a citar ad verbatim las determinaciones de hechos arribadas que son pertinentes y medulares para la adjudicación de la causa ante nos:

3. El 17 de febrero de 2010, la madre custodia solicitó una nueva revisión de pensión antes del término de tres años que dispone la ley. Alegó que una de sus hijos padece de una condición de salud que conlleva gastos extraordinarios de medicinas y deducibles, los cuales se hace imposible pagar.

5. En el ínterin del proceso de revisión de pensión por razón de gastos extraordinarios, el padre no custodio radicó moción sobre rebaja de pensión. La misma radicada el 1 de julio de 2010, cinco meses después de iniciado el proceso de revisión. El padre no custodio fundamentó su petición en traer una merma de ingreso sustancial por estar reportado al Fondo del Seguro del Estado.

6. El padre no custodio trabaja para la Administración de Desarrollo Agropecuario. Informa un ingreso bruto en su PIPE de $1,860.41 (incluyendo bono de navidad). Luego de las deducciones mandatorias devenga un neto de $1,319.23. El padre no custodio alegó estar reportado al Fondo del Seguro del Estado, recibiendo solo $400.00 al mes como compensación.

7. La persona custodia trabaja en el Departamento de Educación. Informa en su PIPE un ingreso bruto de $1,766.66 (incluyendo bono de navidad). Luego de las deducciones mandatorias devenga un ingreso neto de $1,064.02.

8. Los gastos mensuales de los alimentos ascienden a la suma de $380.00 los mismos se desglosan de la siguiente manera:

· La menor [YPG] padece de condición de diabetes, estómago y huesos. Requiere una dieta libre de colorantes, irritantes y azúcares. En la dieta de la menor la madre gasta $300.00 a $380.00 mensuales para los tres menores.

9. La madre custodio testificó que lleva a la menor [YPG] en varias ocasiones al mes a los especialistas:

· Endocrinólogo Pediátrico- $15.00 deducible

· Pediatra-

$50.00 deducible (tres hijos)

· Reumatólogo Pediátrico- $50.00 por visita, no lo cubre el plan. Durante el mes de septiembre visitó en dos ocasiones, por una recaída. Pero se supone que sea una vez al mes.

· Gastrólogo (sic)- $20.00 mensuales a pagar

· Fisiatra-

Alegó estar buscando uno que cubra el plan.

· Cardiólogo-

$15.00 deducible

=$100.00 mensuales los gastos por concepto de deducibles.

10. Los tres menores reciben tratamiento de ortodoncia:

[…]

· Los gastos mensuales en ortodoncia totalizan $143.00 mensuales.

12. La madre testificó que no todos los medicamentos los cubre el plan. También que su plan tiene un límite de $2,000.00 por paciente y la menor, [YPG], está próxima a sobrepasar ese límite.

13. La madre testificó que aproximadamente gasta $100.00 mensuales en deducibles de medicina.

17. Los menores estudian en escuela pública. La madre reclamó en su PIPE $1,500 al año. Al momento de testificar no pudo precisar. Sometió evidencia de recibos de compra de $708.11.

19. La madre recibió reembolso de gastos de ortodoncia: $700.00 de los gastos de [YPG], los cuales utilizó para el tratamiento de otro de sus hijos. La madre no ha recibido ningún otro reembolso porque no lo ha solicitado. Ya perdió la oportunidad del reembolso porque tiene solo un año para solicitarlo.

20. La madre recibió reembolso por los gastos del psiquiatra de la menor y pruebas alergista por un total de $889.40.

21. La madre testificó que los gastos que no cubre el plan con relación a tratamiento médico son reembolsables siempre que se solicitan dentro del término.

22. La madre no notificó a comedores escolares sobre la dieta especial que requiere su hija. Testificó tener conocimiento de que si lo solicita, comedores escolares le prepara las dietas especiales. Sin embargo, ella se ve en la obligación de prepararle la dieta porque en el comedor escolar no podrían hace la dieta libre de colorantes.

23. La madre provee el plan médico First Medical a la menor.

24. Los tres menores tienen necesidades de espejuelos.

· Gastó

$45.00 deducibles al año

· Gastó

$40.00 deducible espejuelos de las menores

· Gastó

$162.47 espejuelos del varón

· Total $247.47 al año = $20.62 mensuales

25. La niña de 15 años es diabética por lo que tiene que inyectarse insulina. Esto conlleva un gasto de lancetas, agujas y...

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