Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012

LEXTA20120112-008 Coral Corp. v. Supermercado Breña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Coral Corp., representado por su presidente Edgardo F. Rivera Maldonado
Apelados
v.
Supermercado Breña Corp., representado por José Javier Rosario Serrano
Apelantes
KLAN201200016 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0693 (506) Sobre: Desahucio por Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2012.

Se recurre de una sentencia dictada el 10 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), de la cual se archivó en autos copia de su notificación el siguiente día 17. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por la parte apelada contra la parte apelante.

Desestimamos.

I.

Según surge del expediente, la parte apelada presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra la parte apelante. La primera comparecencia se celebró el 26 de septiembre de 2011 y solo comparecieron la parte apelada y su abogado. A base de la prueba presentada en la misma, el TPI dictó la sentencia apelada en la que declaró ha lugar la demanda. Concluyó que la parte apelante adeudaba a la parte apelada $21,000.00 de cánones de arrendamiento de un local comercial que le había alquilado mediante contrato de arrendamiento de 12 de febrero de 2011, más $7,450.00 de pagos tardíos. Como consecuencia le impuso a la parte apelante pagar dichas sumas a la parte apelada, más $10,000.00 de honorarios de abogado, y ordenó el desalojo de la referida propiedad. En la sentencia, el TPI no indicó que la parte apelante era económicamente insolvente.

Oportunamente, la parte apelante solicitó reconsideración porque alegadamente nunca fue emplazada. La parte apelada se opuso y, por orden de 2 de diciembre de 2011, notificada el siguiente día 6, el TPI denegó la petición de reconsideración.

Inconforme, recurrió la parte apelante mediante recurso de apelación presentado el 5 de enero de 2012. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

I----El Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, erró al emitir una sentencia decretando el desahucio de la parte demandada, sin ésta última parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR