Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012

LEXTA20120118-030 De Los Santos Chicken Xpress v. Home Depot PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DE LOS SANTOS CHICKEN XPRESS INC.; JOSÉ A. DE LOS SANTOS ALEMAÑY y JOSÉ S. MEDINA CRUZ H/N/C PEPE’S DINER
Apelantes
v.
HOME DEPOT PUERTO RICO, INC., HOME DEPOT U.S.A. INC., STREET EATS LIMITED, THE HOME DELI, INC. H/N/C ONE STOP DELI, COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201101644 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2011-0375 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

-I-

El 3 de febrero de 2011, De los Santos Chicken Xpress Inc.; su presidente, el Sr. José de Los Santos Alemañy; y el Sr. José S. Medina Cruz h/n/c Pepe’s Diner (en delante De los Santos y otros), demandaron por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios a Home Depot Puerto Rico Inc., Home Depot USA Inc., Home Depot Deli Inc., y Street Eats Limited (en adelante Home Depot). Alegaron que Home Depot canceló de forma ilegal sus respectivos contratos de licencia para operar negocios móviles de comida. Sostuvieron que aunque el contrato disponía para la terminación unilateral del contrato, previa notificación de treinta (30) días, en conversaciones anteriores a la firma del contrato se creó la expectativa de que el mismo sería a diez (10) años.

El 24 de febrero de 2011, Home Depot solicitó la desestimación de la demanda. Explicó que el contrato suscrito provee una cláusula de terminación unilateral, la cual fue ejercida conforme a derecho, y que no existía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio en ley.

La vista señalada para el 14 de abril de 2011, fue transferida para el 1 de junio de 2011. No obstante, ese día, De los Santos y otros, no compareció a la vista ni envió notificación para ausentarse de la misma. El 5 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia declaro No Ha Lugar la demanda presentada. Determinó que la cláusula de terminación del contrato no resultaba contraria a la ley, la moral ni el orden público, era la ley entre las partes contratantes, y por lo tanto éstas estaban compelidas a acatar la misma. Resolvió que De los Santos y...

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