Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101644
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101644 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
DE LOS SANTOS CHICKEN XPRESS INC.; JOSÉ A. DE LOS SANTOS ALEMAÑY y JOSÉ S. MEDINA CRUZ H/N/C PEPES DINER | KLAN201101644 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2011-0375 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.
El 3 de febrero de 2011, De los Santos Chicken Xpress Inc.; su presidente, el Sr. José de Los Santos Alemañy; y el Sr. José S. Medina Cruz h/n/c Pepes Diner (en delante De los Santos y otros), demandaron por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios a Home Depot Puerto Rico Inc., Home Depot USA Inc., Home Depot Deli Inc., y Street Eats Limited (en adelante Home Depot). Alegaron que Home Depot canceló de forma ilegal sus respectivos contratos de licencia para operar negocios móviles de comida. Sostuvieron que aunque el contrato disponía para la terminación unilateral del contrato, previa notificación de treinta (30) días, en conversaciones anteriores a la firma del contrato se creó la expectativa de que el mismo sería a diez (10) años.
El 24 de febrero de 2011, Home Depot solicitó la desestimación de la demanda. Explicó que el contrato suscrito provee una cláusula de terminación unilateral, la cual fue ejercida conforme a derecho, y que no existía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio en ley.
La vista señalada para el 14 de abril de 2011, fue transferida para el 1 de junio de 2011. No obstante, ese día, De los Santos y otros, no compareció a la vista ni envió notificación para ausentarse de la misma. El 5 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia declaro No Ha Lugar la demanda presentada. Determinó que la cláusula de terminación del contrato no resultaba contraria a la ley, la moral ni el orden público, era la ley entre las partes contratantes, y por lo tanto éstas estaban compelidas a acatar la misma. Resolvió que De los Santos y...
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