Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101481
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101481 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2012 |
MILAGROS E. CARDONA ECHEANDÍA Demandante-Recurrida Vs. SUCN. DE AMELIO SANTOS MATOS Y OTROS Demandados-Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DKDP2002-0400 (701) Sobre: Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2012.
Comparece la Sucesión de Amelio Santos Matos compuesta por Néstor Javier Santos Guzmán, María de los A. Santos Guzmán, Brunilda E. Santos Guzmán, Daisy Santos Guzmán y José E. Santos Guzmán (en adelante los peticionarios) para que revoquemos la Resolución Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 19 de agosto de 2011 y notificada el 29 de agosto de 2011. En esencia, los peticionarios alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al dejar sin efecto su Sentencia del 19 de marzode2011, en la cual había desestimado la causa de
acción de la demandante y recurrida, Milagros E. Cardona Echeandía (en adelante la recurrida). Por su parte, la recurrida ha comparecido para oponerse a la solicitud de los peticionarios.
Entendemos que la peticionaria no ha expuesto razones suficientes que nos motiven a expedir el auto de certiorari solicitado.
El 18 de octubre de 2000 la recurrida y el señor Amelio Santos suscribieron un contrato de arrendamiento para el alquiler de un local comercial ubicado en la Avenida Betances del Municipio de Bayamón. Dicho local le pertenecía al señor Santos y la recurrida pretendía operar en él un salón de belleza.
Parte de la estructura arrendada fue erigida en terrenos pertenecientes al Municipio de Bayamón, utilizando un permiso de construcción residencial. Bajo los términos del contrato de arrendamiento, le correspondía a la recurrida gestionar y obtener los permisos de uso correspondientes para operar en el local comercial el salón de belleza.
La recurrida solicitó el referido permiso ante la agencia correspondiente, pero fue denegado. Esto le impidió a su vez obtener la patente municipal para operar el negocio de manera legítima. Por ello, el 28 de mayo de 2002 la recurrida incoó una demanda en contra del señor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba