Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2012, número de resolución Klan201200044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200044
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012

LEXTA20120119-040 Romero Marrero v. Nuñez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

pEDRO a. rOMERO mARRERO
Apelante
v.
CRISTINA NÚÑEZ SÁNCHEZ
Apelada
Klan201200044
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2009-0103 (705) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez y los Jueces Figueroa Cabán y Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2012.

Comparece el señor Pedro Abner Romero Marrero, en adelante señor Romero y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se conceden a la señora Cristina Núñez Sánchez, en adelante señora Núñez $25,000.00 en honorarios de abogados a ser pagados con cargo a la sociedad de gananciales.

Examinado el recurso ante nos, lo acogemos como una petición de certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Cónsono con el mandato de una sentencia del Tribunal de Apelaciones, el TPI se enfrentó a la tarea de fijar la cuantía de honorarios de abogado, con cargo a la sociedad de gananciales, que surgen del trámite de varios asuntos litigiosos relacionados con el pleito de relaciones de familia de marras.

A esos efectos celebró una vista. En la misma la señora Núñez no presentó prueba. En cambio, optó por someter el asunto por el expediente del caso.

Así las cosas, el foro recurrido revisó el expediente y determinó:

Desde que esta litigación comenzó en el año 2008 al día de hoy, han transcurrido 39 meses. El proceso de divorcio solamente (la radicación de una demanda por una causal contenciosa, la fijación de relaciones filiales y los constantes alegatos sobre la coadministración de los bienes y el acuerdo provisional mantenido en la sentencia de divorcio y las vistas celebradas y asuntos referentes a la pensión de la Sra. Núñez así como las solicitudes de revisiones judicial al foro apelativo) duró alrededor de veinticuatro meses (de 22 enero de 2009 a enero de 2011), mientras los acuerdos que viabilizaron que el Sr. Romero mantuviera el control de la sociedad de gananciales a los que se llegaron en el caso de alimentos fueron objeto de controversias entre las partes. Además, que este tribunal sepa, las partes se encuentran litigando el proceso de la división de los bienes.

De este breve relato que surge del expediente y la intensa litigación que allí se refleja se puede colegir que un promedio de entre ocho a diez horas mensuales de trabajo legal, al menos durante unos veinticuatro (24) meses que...

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