Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012

LEXTA20120120-011 Ramon Perez v.

Benavent Stoner

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

RAÚL RAMÓN PÉREZ Apelado V. HARRY HERBERT BENAVENT STONER Apelante KLAN201101303 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: ISCI200801798

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2012.

El apelante, Harry Benavent Stoner, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 11 de abril de 2011 y notificada a las partes de epígrafe el 27 de abril de 2011. Mediante el antedicho dictamen, el foro a quo declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por el señor Raúl Ramón Pérez (apelado), en calidad de albacea del caudal relicto del fenecido doctor Arturo Benavent Rico y ordenó al apelante a satisfacer el monto de una deuda para con el causante ascendente a ciento trece mil dólares ($113,000.00), así como a transferir, a favor de la Sucesión Benavent, diez (10) certificados de acciones

en la Corporación Triple S Management Corp., pertenecientes al finado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 7 de septiembre de 2006 el doctor Arturo Benavent Rico (Dr. Benavent Rico) otorgó testamento abierto ante notario público.1 En el mismo designó como albacea al doctor Rafael Colón Olivieri y en caso de muerte, renuncia o incapacidad de éste, nombró al aquí apelado para fungir como tal. Entre las cláusulas de dicho pliego, el testador instituyó como herederos universales en partes iguales a todos sus hijos: Arturo, Patricia y el apelante en el presente recurso, todos de apellidos Benavent Stoner. Del mismo modo, en el testamento hizo constar, entre otros asuntos, que poseía un crédito de ciento trece mil dólares ($113,000.00) por concepto de un préstamo vencido y no satisfecho otorgado al aquí apelante, así como también aludió a su titularidad respecto a diez (10) certificados de acciones en la corporación Triple S Management Corp. (Triple S), cuyo valor estimó en trescientos noventa mil dólares ($390,000.00).

El 30 de abril de 2007 el Dr. Benavent Rico falleció. Le sobrevivió toda su prole y su segunda esposa, con quien no procreó descendiente alguno. Así las cosas, el 10 de noviembre de 2008 el apelado, luego de advenir al cargo que le fuere designado, presentó demanda sobre cobro de dinero en contra del apelante. Adujo que éste adeudaba al caudal de su padre la cantidad de ciento trece mil dólares ($113,000.00), ello tras expresamente desprenderse dicho crédito del testamento en cuestión. Por igual, sostuvo que el apelante detentaba la posesión de los diez (10) certificados de acciones en controversia, los cuales, conforme a los términos del antedicho pliego, pertenecían al testador. Indicó que los mismos le fueron transferidos al apelante de manera provisional para que éste pudiera ejercer su práctica como dentista, con el pacto expreso de que éstos fueran nuevamente transferidos al causante luego de que mediaran determinados cambios al reglamento de la compañía. En apoyo a su contención, el apelado indicó que el propio apelante había reconocido por escrito la naturaleza y las condiciones del referido acto de traspaso. Así, sostuvo que venía obligado a devolver al caudal las acciones por estimarlas colacionables.

El 16 de marzo de 2009 el apelante presentó la correspondiente alegación responsiva. En lo pertinente, negó la existencia de la deuda que le fuere reclamada por concepto de préstamo. Por igual, respecto a la imputación relativa a la tenencia injustificada de las acciones, sostuvo que la misma era infundada, puesto que había adquirido los referidos certificados mediante compraventa suscrita con su señor padre. En consecuencia, solicitó al tribunal concernido la desestimación del pleito incoado en su contra.

Tras varios trámites procesales, durante los días 26 de agosto, 18 de octubre y 15 de diciembre de 2010, así como el 14 de febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Iniciados los procedimientos, el apelado prestó su testimonio. Luego de establecer las funciones que le fueron delegadas como albacea del caudal relicto del Dr. Benavent Rico, el apelado sostuvo que del testamento en cuestión expresamente surgía la existencia de un crédito de ciento trece mil dólares ($113,000.00) al descubierto, por concepto de un préstamo otorgado por el finado al aquí apelante. Afirmó que, luego de mediar la lectura del aludido pliego, éste reconoció la existencia de la deuda alegada y que, por tal razón, se comprometió a proveer el dinero que fuere necesario para realizar las operaciones correspondientes a la partición hereditaria. Del mismo modo, sostuvo que de las cláusulas testamentarias se desprendía que entre los bienes del causante, figuraban diez (10) certificados de acciones en la corporación Triple S, cuyo valor actual ascendía a trescientos noventa mil dólares ($390,000.00), los cuales habían sido traspasados temporeramente al apelante para facilitarle el ejercicio de su profesión.

Al ser contrainterrogado, el apelado reconoció que no poseía documento adicional al testamento que diera fe de la deuda reclamada por concepto de préstamo. Sin embargo, se reafirmó en el hecho de que el propio apelado reconoció la existencia de dicha deuda y que puso a su haber sus recursos económicos para que diera parte a sus funciones como albacea. Respecto a la tenencia de las acciones, indicó que la titularidad de las mismas se desprendía expresamente del testamento y de una carta que había examinado, en donde se hacía constar que los certificados en cuestión no podían revertir al aquí causante por razón de los reglamentos de la entidad concernida. Del mismo modo, expresó haber visto un cheque personal emitido por el apelante a favor de su padre, atribuido al pago de los dividendos de las acciones en controversia.

Ante sus argumentos, el apelado fue confrontado con ciertos documentos en apoyo a las contenciones del apelante. Particularmente, se le mostró una carta con fecha del 7 de mayo de 2002 suscrita por el Dr. Benavent Rico y dirigida al presidente de la entidad en controversia, mediante la cual el finado solicitó que se realizara el traspaso de titularidad de los diez (10) valores en cuestión a favor del aquí apelante. Por igual, se le presentó una notificación emitida por la gerencia de Triple S el 9 de agosto del mismo año, acreditando el requerimiento previamente indicado, así como el valor de las acciones, estimado, en ese entonces, en trecientos cincuenta dólares ($350.00). De igual forma, al apelado se le mostró una carta sin fecha firmada por el apelante y el testador. En el curso del contrainterrogatorio, al apelado también se le enseñó un cheque personal endosado por el aquí apelante en beneficio de su padre por la cantidad de cuatrocientos dólares ($400.00). Al examinarlo, declaró que el mismo expresaba ser por concepto de Acciones de Triple S.

Igualmente y en alusión a sus previas expresiones en torno a un cheque por razón de pago de dividendos, el apelado fue confrontado con el instrumento indicado. El mismo databa de 17 de junio de 2006, por la cantidad de seis mil trescientos dólares ($6,300.00) y aparecía girado a nombre del Dr. Benavent Rico, ello en calidad de dividendos por las acciones en cuestión. Finalmente, también se le mostró un documento que acreditó que dicha cantidad, en efecto, había sido emitida por la compañía a favor del apelante en el mes de enero de dicho año por el mismo concepto. Con dicho documento, la representación del apelante intentó hacer ver que las partidas indicadas, aunque iguales, correspondían a desembolsos independientes.

Respecto a la carta que indicó haber visto en aras de sostener la tenencia injustificada de las acciones en cuestión por parte del apelante, al apelado se le inquirió sobre su contenido. Aún siendo su posición que la misma versaba sobre la condicionalidad de la transacción, a éste se le requirió dar lectura, aunque parcial, al documento. De lo que se le permitió leer surgió que, tal y como alegaba el apelante, él figuraba como titular de las acciones en la empresa en cuestión. Sin embargo, en su redirecto y...

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