Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Enero de 2012

LEXTA20120121-002 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Hermandad Independiente de Empleados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrente
v.
HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PROFESIONALES DE LA A.A.A. (HIEPPA)
Recurridos
KLRA201101021
Revisión procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Núm. PC-2008-06

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2012.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 26 de septiembre de 2011 por la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) que declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración de la recurrente y confirmó la Decisión y Orden sobre Clarificación de la Unidad Apropiada emitida el 18 de agosto de 2011.

Mediante ésta última, la JRT ordenó que el puesto de Asistente Técnico pasara a formar parte de la Unidad Apropiada para la negociación colectiva que representa la Hermandad Independiente de Empleados profesionales de la AAA (HIEPPA o la recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 21 de mayo de 2008 el Presidente de la HIEPPA presentó ante la JRT una Petición para Clarificación de la Unidad Apropiada. Allí, la recurrida reclamó que efectivo el 8 de noviembre de 2007, la AAA implantó un Plan de Clasificación y Retribución en el cual creó el puesto de Asistente Técnico y que la recurrente mantiene clasificado como gerencial dicho puesto. En su Petición la HIEPPA solicitó a la JRT una investigación a los fines de determinar si las tareas de estos empleados deben pertenecer a la unidad apropiada que ellos representan. La recurrida reclamó que las tareas que realizan los incumbentes del puesto de Asistente Técnico son propias de la Unidad apropiada que representan.

La División de Investigaciones de la JRT realizó una investigación sobre el puesto de Asistente Técnico. El 23 de mayo de 2008 la JRT le solicitó a la AAA que informara los nombres de todos los empleados clasificados en el puesto de Asistente Técnico. A base de la información recibida por el patrono, la JRT entrevistó a varios de los empleados que ocupan el puesto de Asistente Técnico.

Con la información recopilada en las entrevistas y con la información suministrada por las partes, el 19 de enero de 2011, la Jefa Examinadora de la JRT emitió y notificó Informe y Recomendaciones sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada. En dicho Informe la Jefa Examinadora de la JRT recomendó la inclusión inmediata del puesto de Asistente Técnico de la AAA en la Unidad Apropiada de Empleados Profesionales que representa la HIEPPA. Asimismo advirtió a las partes sobre su derecho a presentar excepciones simultáneas al Informe dentro de los (10) días laborables siguientes a la notificación y que transcurrido dicho término el expediente completo del caso, incluído el Informe del Jefe Examinador y las Excepciones de las partes, pasaría a la consideración de la JRT para la decisión correspondiente.

El 4 de febrero de 2011 la AAA presentó escrito de Excepciones al Informe y Recomendaciones de la Jefa Examinadora sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada (Excepciones al Informe). El 8 de marzo de 2011 la JRT emitió y notificó Decisión y Orden en la que acogió el Informe y Recomendación de la Jefa Examinadora sobre la Petición de Clarificación de Unidad Apropiada. Luego de examinar la Moción Solicitando se Acepten las Excepciones al Informe y Recomendaciones de la Jefa de Oficiales Examinadores, presentada por la AAA la JRT determinó tomar el escrito por no puesto y tomó en consideración únicamente el Informe de la Jefa Examinadora y la evidencia que obra en el expediente. Así las cosas, la JRT ordenó que el puesto de Asistente Técnico de la AAA pase a formar parte de la Unidad Apropiada para la negociación colectiva que representa la HIEPPA. Inconforme, la AAA presentó recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones. En ajustada síntesis la AAA señaló que incidió la JRT al no acoger como parte del análisis el escrito de la AAA titulado excepciones al informe y recomendaciones de la Jefa de oficiales Examinadores. Reclamó...

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