Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

LEXTA20120123-015 Pueblo de PR v. Salas Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. OCTAVIO SALAS CORDERO Peticionario KLCE201200058 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Inf. Art. 106 CP Art. 5.05 Ley de Armas Casos Números: A VI2011G0063 A LA2011G0261 A LA2011G0262

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2012.

Comparece el peticionario, Octavio Salas Cordero (Octavio), y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 22 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido pronunciamiento, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Admisión o Manifestación presentada por la representación del peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto.

I

Por hechos alegadamente ocurridos entre los días 2 y 3 de septiembre de 2011, se presentaron denuncias contra el

peticionario por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. 4733, y dos infracciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas. Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458(d).

Luego de celebrada la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia determinó, el 14 de octubre de 2011, que existía causa probable para acusar con respecto a los delitos imputados, por lo que se presentaron las acusaciones correspondientes en su contra.

Señalado el caso para juicio, el 9 de diciembre de 2011 el peticionario presentó Moción de Supresión de Admisión o Manifestación. Mediante la misma alegó, en síntesis, que del análisis del testimonio vertido por el agente Israel Colón en la vista preliminar se podía concluir que “las admisiones y/o confesiones fueron contraria[s] a derecho por no cumplir con las advertencias de Miranda, por violar el debido proceso de ley; el derecho que tiene todo ciudadano a no incriminarse; el derecho a estar representado por abogado; y el derecho a tener un juicio justo e imparcial”.

Por su parte, el 15 de diciembre de 2011 el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud, bajo el fundamento de que la admisión y confesión hecha por el peticionario fue conforme a derecho.

Así las cosas, la vista de supresión se celebró el 16 de diciembre de 2011. El Ministerio Público presentó como único testigo en dicha etapa al agente Israel Colón (agente Colón). De la transcripción de su testimonio se desprende que éste ha trabajado por veinte (20) años en la Policía de Puerto Rico. Relató que el día 4 de septiembre de 2011, a las nueve de noche, se le asignó la investigación de una escena en la cual se había encontrado un cadáver decapitado en una residencia en el Barrio Voladoras, Sector la Loma, en el pueblo de Moca. Al entrar a la residencia describió que a simple vista se notaban pisadas de sangre y mucha sangre en el suelo. Mientras hacía una inspección de la residencia se percató de que en el “counter” de la cocina había una cabeza. Describió que al lado de la misma habían fotos de personas de la familia. Señaló que se percató de una ventana forzada. Una vez llegó al cuarto de la víctima pudo observar el cadáver, sin cabeza, con sesenta y ocho (68) heridas de arma blanca y una foto sobre el área del pecho y abdomen. Detalló cómo se trabajó la escena hasta las dos de la mañana.

Al día siguiente, volvieron a la escena para hacer una búsqueda con el beneficio de la claridad del día. Culminaron esa segunda inspección a las tres de la tarde. En horas de la noche, el Sr. Edward Cordero, hermano de Erick Cordero, co acusado en el presente caso, le manifestó que el día anterior su hermano y peticionario habían penetrado la residencia de Don Agustín Areizaga, víctima de la investigación que se realizaba. En específico, el Sr. Edward Cordero le indicó que el coacusado y el peticionario, quienes son primos, habían entrado a la residencia del occiso con el propósito de buscar un paño con el cual se habían cubierto la cara y una “pepita” de la trenza que tenía Octavio puesta. El Sr. Edward Cordero llevó al Agente a la cancha del Barrio Lomas y le mostró el área, donde él junto con Octavio, habían llevado un mahón que había utilizado Octavio el día de los hechos. Se ocupó el mahón como evidencia para que posteriormente fuera evaluada por el Instituto de Ciencias Forenses.

Una vez concluida la entrevista con el Sr. Edward Cordero, el agente Colón pasó, junto con otros compañeros, en la madrugada del 6 de septiembre de 2011 al Barrio Voladoras, Sector Lomas, donde ubica la casa del peticionario. Relató que lo acompañaron el sargento Pérez, el agente Alejandro Vélez, el teniente Peña y otro agente. Describió la casa del peticionario de dos niveles, en la planta baja vive el hermano del peticionario, Héctor, con su esposa y dos (2) hijos, y en la planta alta el peticionario con su madre. Cuando llegaron a la residencia observó a Octavio frente a la residencia con un celular en la mano. Procedió a preguntar su nombre, éste indicándole que se llamaba Octavio. Acto seguido el agente le cuestionó su edad, indicándole éste que tenía diecisiete (17) años. El agente Colón le expresó que necesitaba que un familiar de él, mayor de edad, estuviera presente, ya que necesitaba que lo acompañaran a la comandancia de Aguadilla, situación que fue informada también a Héctor, el cual tiene veintitrés (23) años de edad. Héctor accedió a acompañar a su hermano, sin embargo, su esposa se opuso por razón de que se encontraba nerviosa.

Ante la situación, el agente Colón preguntó por otro familiar que pudiese acompañar a Octavio a la Comandancia y surgió que la madre de Octavio, la Sra. Mildred Cordero Avilés (Mildred), manifestó no tener problema en acompañar a su hijo.1 Partieron en los vehículos oficiales hacia la Comandancia. Octavio y su madre iban en el mismo vehículo. Durante el trayecto no se discutió nada relacionado con la investigación.2

Una vez llegaron a la Comandancia, se dirigieron a la Oficina de Homicidios, pasando a la Oficina del Director. En el despacho del Director estaban presentes Octavio, su madre, la agente Vilma Illas (agente Illas) y el agente Colón. Éste se identificó y les explicó que estaba a cargo de la investigación de la muerte del señor Areizaga, que había ido a su residencia porque Octavio era sospechoso del asesinato investigado, por lo que quería hacerle varias preguntas al respecto.3 Tras esto, les tomó tanto a la madre como a Octavio sus datos generales como nombres completos, dirección, fecha de nacimiento, seguro social y si sabían leer y escribir.4

Octavio indicó estar estudiando en la escuela nocturna, que cursaba el grado undécimo (11).5

Luego de ello, el agente Colón procedió hacer las advertencias de rigor leyendo el formulario PPR-509 titulado Advertencias. Mientras leía las advertencias, Octavio le indicó que las entendía porque él se encontraba bajo probatoria. Aún con la interrupción, el agente Colón continuó leyendo las mismas “con calma mirándolo.” Describió que mientras le leía el documento, Octavio asentía con su cabeza como que entendía las advertencias. Se las dió a leer, ya que conocía que sabía leer y escribir a preguntas previas. Posteriormente, le entregó el documento a su madre para que observara el mismo, ella lo leyó, “se tomó su calma”.6 Al terminar, Mildred le entregó el documento, el agente Colón puso el mismo frente a Octavio y volvió y le hizo las mismas advertencias, Octavio indicándole una vez más, que las había entendido. Es ahí cuando Octavio escribió a puño y letra que deseaba declarar, firmó el documento, el cual luego fue firmando por su madre, el agente Colón y la agente Illas.7

El documento fue presentado como Exhibit 1 del Ministerio Público.8

Luego de cumplimentado el documento, Octavio le relató al agente Colón, en presencia de su madre y de la agente Illas, cómo entró con otro individuo a casa del Sr. Areizaga, todo lo ocurrido dentro de la vivienda incluyendo la descripción de cómo le...

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