Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100495
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

LEXTA20120123-022 Pagan Domínguez v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HENRY PAGÁN DOMÍNGUEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201100495
Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. OA-10-002

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2012.

Comparece ante nos, el señor Henry Pagán Domínguez (el señor Pagán o el recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución de 25 de enero de 2010, notificada el 27 de enero de 2011, que emitió la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). En síntesis, la AAA desestimó una apelación que presentó el recurrente para cuestionar su traslado, del centro de trabajo en el que laboraba a otro, y ello, para

ejercer funciones correspondientes a un puesto distinto al que ocupaba. La AAA determinó que el traslado del señor Pagán se justificó por el fundamento de razones del servicio. Agregó, no obstante, que procedía concluir la evaluación para determinar si debía reclasificarse al recurrente al puesto cuyas funciones estaba ejecutando y que se fijara la retribución correspondiente.

Inconforme con el dictamen, el recurrente presentó infructuosamente una moción de reconsideración ante la AAA. Entonces, acudió ante nos mediante su escrito de revisión administrativa. En su recurso señaló que la AAA erró: (1) al validar la notificación de traslado aun cuando fue defectuosa y no cumplía con las salvaguardas del debido proceso de ley; (2) al validar las razones ofrecidas por la AAA para realizar el traslado aun cuando éstas no se sostienen con la prueba; y (3) al no determinar que el traslado del que fue objeto fue caprichoso, arbitrario, ilegal y discriminatorio, aun cuando de la prueba presentada se desprende que no se cumplió con los requisitos reglamentarios y que solo respondió a motivaciones políticas.

Recibido el recurso del recurrente, le concedimos oportunidad a la AAA a que presentara su oposición. Cumplió con lo ordenado. Antes, en vista de que se planteó un señalamiento de error que atañe a la apreciación de la prueba oral del procedimiento administrativo celebrado en este caso, se proveyó para la presentación de una transcripción de la prueba oral. Dicha transcripción se presentó y las partes la estipularon.

Luego de examinar los argumentos de las partes y con el beneficio de haber examinado la transcripción estipulada de la prueba oral, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El recurrente comenzó a trabajar para la AAA en el 1987 con un puesto de Operador de Planta. No obstante, desde el 8 de noviembre de 2007 funge como Supervisor de Operaciones.1 Trabajaba en una planta de procesamiento de agua de la AAA ubicada en Aguadilla.

Por otro lado, el señor José A. Méndez González (señor Méndez) ocupaba el puesto de Supervisor de Operaciones y era el encargado de las operaciones de una planta de la AAA ubicada en San Sebastián. El 2 de febrero de 2010, presentó su carta de renuncia al Presidente de la AAA., ya que se acogería al retiro.2 El 17 de febrero de 2010, el Director de Recursos Humanos de la AAA aceptó dicha renuncia y advirtió que la misma sería efectiva al 24 de febrero de 2010.3

Posteriormente, el Ing. Eric Rosa Lugo (ingeniero Rosa), Director de Cumplimiento de la Región Oeste, junto con el señor Agustín Collazo, Supervisor General de Plantas, le enviaron una circular al Ing. Francisco Martínez Castelló (ingeniero Martínez), Director Ejecutivo de la Región Oeste y a la señora Miriam Lugo Álvarez (señora Lugo), Directora de Recursos Humanos de la Región Oeste. En el escrito, advirtieron del retiro del señor Méndez y de que su plaza quedó vacante. Se hizo hincapié en que por la complejidad de la planta de San Sebastián, la cantidad de equipos allí sitos, la documentación reglamentaria que generaba, para mantener el control adecuado de procesos y para que cumpliera con los parámetros de agencias reguladoras, se necesitaba la atención directa de la misma por un supervisor. Por tal razón, se destacó que urgía cubrir la plaza en cuestión con una persona que cumpliera con los requisitos de la misma y que poseyera licencia de operador de planta. Se instó a que se agilizara la gestión de conseguir un candidato al puesto.4

Surge también del expediente, una carta suscrita por el Ing. Nelson W. Saavedra Barreto (ingeniero Saavedra), Director Auxiliar Senior del Área de Aguadilla, dirigida a la señora Lugo, en la que indicó que no tenía objeción a que, dado a las necesidades del servicio, tal y como había advertido el Ing. Eric Rosa Lugo, se trasladara al recurrente para que prestara servicios en la planta de la AAA en San Sebastián.5 Valga indicar que el ingeniero Saavedra era el supervisor inmediato del recurrente. Esta carta tiene fecha de 23 de marzo de 2010.

El mismo 23 de marzo de 2010, se emitió la carta que le notificó del traslado al señor Pagán. La carta fue suscrita por el Director de Recursos Humanos de la AAA (a nivel central), y en ésta, le indicó al recurrente que efectivo el 25 de marzo de 2010, el puesto de Supervisor de Operaciones que ocupaba en el Área de Aguadilla, se transfería en interés de servicio a la Planta San Sebastián Nueva.6 Se proveyó para que el recurrente recibiera una bonificación de $500.00 por trasladársele a otra municipalidad. Se le indicó que retendría todos los derechos y responsabilidades, más, que no se le alteraría su condición de empleado regular.7 La carta se le entregó al recurrente, precisamente, ese 25 de marzo de 2010.

Como bien indicó el foro recurrido, no se indicaron razones para el traslado que no fuera por interés en el servicio. Valga agregar que no se incluyó advertencia sobre el derecho a solicitar revisión de dicho dictamen, y además, del foro y término para así hacerlo.8 Inconforme con el traslado, el recurrente presentó por derecho propio una apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA. Solicitó que se declarara nula la acción administrativa de traslado y que se proveyera su restitución a su puesto en la planta de Aguadilla. Destacó que la notificación del traslado se le cursó el mismo día en que era efectivo dicha transacción de personal. Comentó que se le indicó que la razón para el traslado era por exceso de personal en la planta en que laboraba, y además, que ya había una persona para ocupar su puesto. Alegó que la determinación de su traslado fue arbitraria, caprichosa y discriminatoria.9

Posteriormente, mediante representación legal, presentó otra acción legal ante el foro apelativo administrativo de la AAA. En este escrito abundó sobre sus contenciones originales y que la notificación del traslado fue inadecuada. Indicó que la Sección 12.2 del Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para todos los empleados regulares no cubiertos por convenios colectivos, de 28 de febrero de 2008, indica en su inciso (c) que el traslado se notificará por escrito al empleado por lo menos con veinte (20) días de anticipación. Agregó que en la Sección 12.4 del mismo Reglamento se establecía que dicha norma también aplicaba a las transferencias de puestos. Sostuvo que no medió una situación de emergencia o circunstancia imprevista que permitiera a la AAA obviar ese requisito del término de notificación. Insistió en que la plaza que ocuparía llevaba más de un año vacante. También, trajo a colación que no se incluyó advertencia alguna respecto a su derecho a solicitar revisión administrativa.

Además, sostuvo que se trasladó su puesto de Supervisor de Operaciones para que fungiera, más bien, como un Supervisor de Operadores de Planta y que las funciones de uno y otro puesto, son incompatibles. Agregó que en ningún momento la AAA, previo a concretar el traslado, verificó si él cumplía con los requisitos y si tenía las licencias que exigía la descripción del puesto que para fines prácticos ocuparía, a saber, Supervisor de Operadores de Planta. Cuestionó que se le hubiera asignado a descargar las funciones de dicho puesto aun cuando no lo solicitó.

También, el recurrente señaló que su traslado tenía visos discriminatorios por ideas o afiliación política. Agregó que se debió trasladar, en vez, a empleados con menor antigüedad a ese puesto. Adujo, además, que su supervisor inmediato, ingeniero Saavedra, le había venido despojando de sus funciones “desde hacía algún tiempo”.10

Luego de varios trámites procesales, que incluyó la oposición de la AAA y el descubrimiento de prueba, se proveyó para la celebración de una vista administrativa. En dicho procedimiento se desfiló prueba documental y testifical. El recurrente declaró y ofreció como testigo al señor Edwin Portalatín Miranda (señor Portalatín). También declararon los ingenieros Rosa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR