Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100928
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100928 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2012 |
| KLRA201100928 | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PO0001892 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano,la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Cadena Auto Sales, en adelante la querellada-recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución en rebeldía emitida el 30 de agosto de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo).
Mediante dicho dictamen el DACo declaró con lugar la querella presentada por el querellante-recurrido Luis A. Negrón Cruz y, en consecuencia, le ordenó a la querellada-recurrente reembolsar al querellante-recurrido la suma de $1,195.03.
En nuestra resolución del 18 de octubre de 2011 concedimos al querellante-recurrido un término de veinte (20) días para expresarse sobre los méritos del recurso. No habiéndose expresado el querellante-recurrido en cuanto a lo solicitado, nos encontramos en posición del resolver, lo que a continuación hacemos.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se pueden contraer a los siguientes.
El 27 de noviembre de 2010 el querellante-recurrido adquirió de la querellada-recurrente un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Corolla, tablilla EEW-792 del año 2001, que tenía 151,978 millas corridas. El precio de venta fue de $5,300.00, el que se pagó de contado, y $100.00 por concepto de traspaso. No se le concedió garantía alguna por tener el vehículo más de 100,000 millas corridas.
El 1 de febrero de 2011 el querellante-recurrido presentó una querella contra la querellada-recurrente, alegando que a los tres días de haber adquirido el vehículo se le cambió el aceite y filtro, percatándose entonces que el motor humeaba. Sostuvo que lo notificó a la querellada-recurrente, pero le contestaron que estuvo advertido que el vehículo no tenía garantía.
Por último, solicitó le fuera devuelta la totalidad de la suma pagada por concepto de la reparación de dicho vehículo de motor.
Así el trámite, el 16 de agosto de 2011 el DACo celebró la vista administrativa en rebeldía.1
Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 30 de agosto de 2011 el DACo emitió una resolución en la que declaró con lugar la querella. En la misma consignó las siguientes determinaciones de hechos:
El 27 de noviembre de 2011 (sic), la parte querellante adquirió de la firma querellada mediante un contrato de compraventa un vehículo usado marca Toyot[a], modelo Corolla del año 2001 color gris con número [de] tablilla EEW-792 y con un millaje recorrido [de] 151[,]978. [E]l Auto fue vendido por el precio de $5,300.00 precio que se pagó de contado (en efectivo) más $100.00 por concepto de traspaso.
El mismo día de la transacción el querellante hizo el pago del precio de la venta con dinero en efectivo.
Al momento de la compra no se le otorgó garantía al vehículo por [é]ste contar con más de cien mil (100,000) millas recorridas.
El mismo día de la transacción el querellante se llevó el carro a su casa.
A los tres días el auto recibe un cambio de aceite y filtro.
La parte querellante se percata que el vehículo tiene el defecto de que el motor humea al utilizarlo.
El querellante notifica al querellado, exactamente con la persona que le vendió el auto, y le indican que el vehículo se vendió sin garantía y que no podían hacerles (sic) las debidas reparaciones.
El 1 [de] febrero [de] 2011 la parte querellante radicó la querella de epígrafe donde solicita que le ordenemos a la firma querellada la devolución de lo que invirtió en la reparación del auto.
Conforme a la prueba documental el querellante invirtió en gastos de reparación una cantidad de $795.03 en concepto de piezas (Véase Exhibit 2 al 6).
En respecto a los gastos de mano de obra el querellante no trajo recibo de los costos más se le da entera credibilidad al testimonio del querellante que bajo juramento manifestó que la cantidad pagada fue de $400.00 en efectivo. Se le da entera credibilidad.
El total de gastos de reparación es de $1195.03.
El querellante solicita la devolución del dinero gastado en reparación del auto.
Como cuestión de derecho concluimos conforme a la prueba que el auto vendido al querellante tenía vicios ocultos al momento de la venta.
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De igual modo, en su resolución dispositiva consignó, además, los siguientes fundamentos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:
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Entre las partes se configuró un contrato de compraventa donde la parte querellante adquirió una unidad vehicular usada marca Toyota modelo Corolla del año 2001 al precio convenido de $5,400.00 dólares Conforme a la prueba presentada y creída por este Departamento, concluimos que existen vicios ocultos en el auto en el momento de la venta. Dicha conclusión se sostiene porque el vicio se refleja a los pocos días de haber adquirido el auto. Es prácticamente imposible que ese vicio se pueda desarrollar en los tres días que el querellante tuvo el auto.
Los defectos nunca fueron corregidos por la parte querellada, a pesar que el auto en controversia excede las imperfecciones menores que cabe esperar normalmente en este tipo de producto. Por lo que, la parte querellada, Cadena Auto Sales, venía obligado a reparar los defectos que fueron reclamados desde los or[í]g[e]nes de las [sic] compra por parte del Sr. Luis A. Negrón Cruz. Ante la dejadez y la negativa de reparar los defectos del auto el querellante tuvo que incurrir en gastos para poder utilizar el auto adquirido y pagó la cantidad de $1195.03 dólares para la reparación satisfactoria del auto. La parte querellada, Cadena Auto Sales, debe desembolsar a favor del querellante, Sr. Luis A. Negrón Cruz, la cantidad total de $1195.03 dólares. [ ]
Se ordena a la...
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