Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100406
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012

LEXTA20120124-013 Díaz Vélez v. Caribbean Data System

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

GUSTAVO DIAZ VELEZ,
et als
Apelante
VS.
CARIBBEAN DATA SYSTEM, INC,
et als
Apelada
KLAN201100406 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KAC2004-1921 (508) Sobre: Daños y Perjuicios, Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Caban y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2012.

Comparece Gustavo Díaz Vélez (apelante) mediante recurso de apelación ante este Tribunal y solicita que se deje sin efecto una Sentencia emitida en el caso civil número KAC2004-1921 (508) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual desestimó una demanda presentada contra Caribbean Data System, Inc., y otros demandados (la parte apelada) sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios.1

La parte apelante alegó en su demanda ante el TPI que logró un acuerdo con la parte apelada para que ésta le pagara una comisión de un diez porciento (10%) del total de las ventas de cierto producto comercial denominado Inmediata, por lo que reclamó el cumplimiento de pago de la comisión alegadamente pactada, más intereses legales y honorarios de abogado. La parte apelante también solicita que se deje sin efecto la determinación del TPI a los efectos de que las alegaciones de la acción civil fueron fantasiosas, exageradas y frívolas, lo cual fue fundamento para la imposición de $2,000 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

Surge de las determinaciones de hecho del TPI2

que, durante el mes de marzo de 2001, el demandante-apelante renunció a su puesto como Vice-Presidente Senior de Operaciones Externas de la aseguradora médica Cruz Azul de Puerto Rico.

Anteriormente había trabajado como director de publicidad o mercadeo para el Banco Popular de Puerto Rico aproximadamente por catorce (14) años y, anterior a ese puesto, para la multinacional Jonhson & Johnson por espacio de tres (3) años también como director de mercadeo.

En ese mismo mes de marzo, la parte apelante le manifestó al señor Richard Prann (Sr. Prann) que había renunciado a su empleo y que estaba buscando nuevas oportunidades de ingreso.3 A su vez, el Sr. Prann le informó de dichos sucesos a su ex-cuñado, el señor Severiano López (Sr. López), oficial de la empresa Caribbean Data Systems, Inc. (Caribbean Data), por lo cual coordinó una reunión entre los tres en las oficinas de Caribbean Data con el propósito de contemplar futuras oportunidades de negocio. La empresa Caribbean Data fue fundada en 1969 y cuenta con un equipo de vendedores que se dedican a vender, entre otras cosas, equipos y sistemas de computadores y proveer servicios de tecnología informática así como en el procesamiento y almacenamiento de información que incluye su envió a través de internet. Por ejemplo, Caribbean Data es agente autorizado en Puerto Rico de las computadores Dell, Lexmark, y Hewlett Packard.

Según el testimonio del apelante Díaz Vélez y del Sr. Prann, en dicha reunión el Sr. López - en representación de Caribbean Data - le ofreció el diez porciento (10%) de comisión de la venta de todo producto y/o servicio de Caribbean Data que el apelante vendiera.4 En dicha reunión no se discutió el tema de la exclusividad de los clientes, ni de la exclusividad en la representación de los productos y/o servicios de Caribbean Data. El apelante Díaz Vélez testificó que el aceptó la oferta que le hizo López en la reunión de marzo de 2001 y que en base a ello se dio la tarea de promover los productos de Caribbean Data dedicándole según su testimonio el 95% de su tiempo.5 No obstante, la prueba demostró que dichas gestiones no fueron fructíferas, ya que no vendió producto alguno para los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2001.6

El Sr. López, a quien el TPI dio entero crédito, testificó que en agosto del 2001 conoció al señor José Ángeles (Sr. Ángeles) de la empresa Negored en una reunión convocada por Citibank, N.A. con el propósito de fomentar negocios entre sus clientes.7 La empresa Negored, basada en la Republica Dominicana, se dedica, entre otras cosas, a proveer servicios de tecnología de computadoras y establecer redes de comunicación electrónica entre comerciantes.

Para agosto del 2001, el Sr. López sabía de la aprobación del estatuto federal conocido como Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (HIPAA) y la necesidad que había en la industria de las aseguradoras medicas de una plataforma que pudiese suplir las necesidades que imponía esta nueva ley en relación a la facturación médica. El Sr. López también testificó que posteriormente se volvió a encontrar con el Sr. Ángeles y comenzaron a discutir diferentes alternativas y servicios que podían suplir a la industria de las aseguradoras médicas y de ahí surgió el concepto de vender una plataforma para procesar facturación medica electrónicamente o, como se denomina en la industria, clearing house.8 Luego, éstos se asociaron en o cerca de marzo de 2002 y crearon una corporación al amparo de las leyes de Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el nombre de Ibnet para promocionar y vender dicho programa y/o servicio. Posteriormente, cambiaron el nombre de Ibnet a Inmediata Corporation y allá para el 20 de septiembre de 2002, incorporaron entonces a Inmediata Health Group con el propósito de proteger los derechos de licencia de los productos y/o servicios a ofrecerse.

El Sr. López testificó que para los primeros meses del 2002, lo único que tenían era un concepto, ya que apenas comenzaban a diseñar el programa de facturación médica que pudiera integrar todos los requisitos de la ley así como los servicios y especificaciones de las diferentes aseguradoras médicas. Por ello, las primeras presentaciones que se hicieron a los clientes potenciales fueron en el 2002.

Las mismas eran en Microsoft Power Point® donde se explicaba la idea o concepto que se habría de proveer en dichos servicios. Por su parte, el apelante Díaz Vélez corroboró que las presentaciones del producto que se denominó como Inmediata se hacían en Power Point® y que él se quedaba como oyente sin participación activa ya que no tenía el conocimiento técnico sobre las especificaciones del producto. Además, el apelante también reconoció que él sólo no podía hacer a presentación del producto ya que dependía de otros presentadores.

Tanto el apelante Díaz Vélez como el Sr. López coincidieron en que Díaz Vélez realizó sus primeras ventas para el mes de septiembre de 2001. La misma consistió en la renovación de un contrato para proveer servicios de entrada de datos (data entry) a la aseguradora médica Cruz Azul, antiguo cliente de Caribbean Data. Para los meses de octubre y noviembre de 2001 no logró venta alguna y para el mes de diciembre de 2001, logró su segunda venta al venderle otra vez a Cruz Azul unos equipos de seguridad. Esta segunda venta fue también reconocida por Caribbean Data. El apelante admitió que Caribbean Data le pagó sus comisiones en torno a las dos ventas que hizo a Cruz Azul sin necesidad de someter factura alguna.

Contrario a lo alegado por el apelante, el pago recibido por este reflejaba una compensación igual al diez por ciento (10%) de la ganancia neta, por lo que no era a base de la venta bruta como alegaba el demandante. El apelante Díaz Vélez nunca refutó ni objetó dicha fórmula de compensación.

El apelante admitió que nunca le sometió a López un listado de clientes potenciales, ni le daba reportes de cuáles eran sus gestiones y/o que clientes estaba trabajando.9 No obstante, para diciembre de 2001, el apelante Díaz Vélez solicitó al Sr. López un adelanto contra comisiones futuras a lo cual este accedió en representación de Caribbean Data. Posteriormente, en mayo del 2002, Caribbean Data optó por terminar dicho acuerdo al no haber el apelante Díaz Vélez logrado ninguna venta entre los meses de enero a mayo del 2002. Incluso, ya para esa fecha el apelante vendía y recibía comisiones por la venta de póliza de seguros médicos grupales a través de la agencia BSG Insurance Agency. También, el apelante aceptó que a pesar de que él estuvo presente en varias presentaciones del producto Inmediata a varios clientes de Caribbean Data, y en particular a Cruz Azul de Puerto Rico, dichas presentaciones no dieron fruto alguno y no se logró venta alguna.

Los señores Juan Arill y Julio Villafañe también testificaron en el juicio su fondo, y su testimonio mereció entero crédito al TPI. Estos testificaron que aproximadamente para los meses de junio a julio del 2002, diferentes aseguradoras médicas—Cruz Azul de Puerto Rico, Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico y Medical Card Systems, entre otras—empezaron a reunirse entre ellas para buscar soluciones de cómo resolver los problemas de poder procesar electrónicamente las facturas médicas.10 El propósito inicial de dichas reuniones era obtener un suplidor de computadoras para habilitar a la clase médica con las computadoras y herramientas necesarias ante la futura implementación de la ley HIPAA. Como resultado de esas reuniones, otras aseguradoras médicas se interesaron formándose así entre ellas una...

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