Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101084
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101084 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201000065 Sobre: Nulidad de Contrato; Acción Reivindicatoria; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2012.
El demandante, el señor Carlos S. Sierra Pérez, compareció ante nos mediante el presente recurso apelativo en el que solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declaró Con Lugar la moción de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Vivienda, pues la acción instada contra dicha parte no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.
Por las razones discutidas a continuación, este Tribunal confirma la determinación apelada, por ser conforme a derecho. Veamos.
La causa de epígrafe se originó con la presentación de una Demanda sobre nulidad absoluta de contrato, acción reivindicadora, y daños y perjuicios por parte del apelante, el señor Carlos S. Sierra Pérez (señor Sierra), contra los apelados, la señora Valerie del Llano Román (señora del Llano); la señora Cynthia Román (señora Román); el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado); el Departamento de la Vivienda; Fulano De Tal; y la Corporación XYZ. En su reclamación, el señor Sierra alegó que estuvo casado con la señora del Llano bajo el régimen económico de total separación de bienes, y que durante su matrimonio éste adquirió del señor Héctor Álvarez Rodríguez, mediante compraventa, una estructura de madera y zinc dedicada a vivienda, en la cual enclava en un terreno perteneciente, en aquel entonces, al Departamento de la Vivienda sito en la Comunidad Papayo de Lajas. El demandante apelante arguyó, además, que en la misma fecha en que realizó el referido negocio preparó y suscribió un contrato privado con la señora del Llano, erróneamente titulado como compraventa, por medio del cual le daba la opción a ésta de adquirir mediante compraventa la propiedad en cuestión, siempre y cuando cumpliera en el término de tres (3) años con ciertas condiciones, según surge de la Demanda.
También, se desprende de la Demanda que, luego de varias desavenencias entre el apelante y la señora del Llano, éstos se divorciaron. En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, el señor Sierra adujo que, a solicitud de la señora del Llano, el 9 de noviembre de 2009 el Departamento de la Vivienda le vendió a ésta el terreno antes indicado por la suma de cuatro mil seiscientos dólares ($4,600). En fin, el demandante apelante requirió que el Tribunal de Primera Instancia determinara la nulidad absoluta del contrato de compraventa otorgado entre la señora del Llano y el Departamento de la Vivienda, ya que, a su entender, el mismo era contrario a la ley. Éste alegó que dicha demandada apelada se valió de engaño y de información falsa para lograr que el Estado le cediera mediante compraventa el terreno de Papayo. El señor Sierra reclamó los daños alegadamente sufridos a consecuencia de las actuaciones de la señora del Llano y de la señora Román, así como una partida en concepto de arrendamiento y usufructo de la estructura enclavada. Asimismo, el demandante apelante reclamó los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el Estado al no haber realizado una investigación adecuada durante el proceso de traspaso del terreno. Igualmente, la última causa de acción de la Demanda es por reivindicación, ya que el señor Sierra alegó que fue privado de la estructura por él adquirida, la cual enclava en el terreno que pertenecía al Departamento de la Vivienda. En la alternativa, reclamó la suma por él pagada, tanto en la adquisición de la estructura de madera y zinc, como en las mejoras realizadas en dicho inmueble.
Las señoras del Llano y Román contestaron la Demanda, en la cual negaron las alegaciones en su contra; levantaron varias defensas afirmativas; y presentaron una reconvención, así como una demanda contra terceros, en la que adujeron que el contrato suscrito por la señora del Llano y el señor Sierra era nulo. El Departamento de la Vivienda también presentó su alegación responsiva, en la que afirmó haber actuado en todo momento dentro de las facultades concedidas por ley, por los reglamentos aplicables y bajo las representaciones que hicieran las partes.
Así las cosas, el Estado, en representación del Departamento de la Vivienda, solicitó la desestimación, con perjuicio, de la acción instada en contra dicha agencia. En su Moción de Desestimación, el Estado afirmó que el terreno donde enclava la estructura de madera y zinc era de su propiedad, y que fue invadido para la construcción ilegal de la referida estructura. A raíz de la solicitud de compra por tasación que hiciera la señora del Llano, el 9 de noviembre de 2009 el Departamento de la Vivienda realizó el cierre y traspaso de la finca y/o parcela a favor de ésta. El Estado indicó que, aun tomando como ciertos los hechos bien alegados en la Demanda, procedía la desestimación requerida, ya que el señor Sierra carecía de legitimación activa, o standing, para solicitar la nulidad del contrato habido entre la señora del Llano y el Departamento de la Vivienda, pues no se obligó principal o subsidiariamente en el referido negocio jurídico. Según el Estado, el demandante apelante estaba impedido de reclamar cualquier derecho de propiedad o menoscabo del mismo cuando la estructura que éste adquiriera fue edificada en terrenos ajenos y por medio de invasión. Arguyó que las alegaciones de la Demanda configuraban, a lo sumo, una posible acción por vicio en el consentimiento por parte de la señora del Llano contra el Departamento de la Vivienda, y que, en última instancia, era dicha agencia la que tenía el derecho de solicitar la nulidad del contrato de compraventa de la finca en cuestión.
El 4 de abril de 2011, el señor Sierra presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación, fundamentándose en que la señora del Llano no era una agregada, según las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969 y de reglamentos ya derogados, pues ésta no residía la propiedad en cuestión, que era utilizada con fines de recreo y veraniego. El señor Sierra reiteró que, conforme al artículo 1802 de nuestro Código Civil, el Estado fue negligente al realizar una investigación deficiente para determinar si la señora del Llano era ocupante o no de la finca en cuestión, contribuyendo así a los daños por él reclamados. Éste sostuvo la ilegalidad del negocio jurídico habido entre la señora del Llano y el Departamento de la Vivienda, por el hecho de ésta no haber sido ocupante al momento de adquirir el terreno.
El 3 de junio de 2011, archivada en autos y notificada el día 8 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Sentencia Parcial, por medio de la cual denegó la Moción de Desestimación presentada por el Estado, en representación del Departamento de la Vivienda. El Tribunal determinó que el señor Sierra sí poseía legitimación activa para vindicar sus derechos, ya que los mismos se podían afectar debido a la posibilidad de que la señora del Llano se interesara en adquirir la estructura de madera y zinc perteneciente a éste; y que el señor Sierra no fue notificado sobre la adquisición del terreno por parte de la codemandada apelada. Asimismo, el foro de instancia señaló que albergaba dudas sobre el proceso y corrección de la adquisición de la parcela, específicamente si el Estado en algún momento evaluó y pasó juicio en cuanto a la condición de agregada de la señora del Llano. Indicó, además, que el Estado no había señalado al amparo de qué fuente legal realizó el negocio jurídico impugnado por el señor Sierra, y tampoco presentó la correspondiente tasación de terreno para justificar el precio de venta. En fin, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que le correspondía al Estado explicar los parámetros bajo los que vendió el terreno a la señora del Llano, por lo que procedió a denegar la solicitud de desestimación del Estado.1
Inconforme con dicha determinación, el Estado, en representación del Departamento de la Vivienda, solicitó oportunamente la reconsideración de la misma. El Estado unió a su Moción Solicitando Reconsideración copia del Requerimiento de Admisiones cursado al señor Sierra, así como copia de la Contestación a Requerimiento de Admisiones, debidamente juramentado, entre otros documentos.2 En la solicitud de reconsideración, el Estado indicó que, a la luz de la Contestación a Requerimiento de Admisiones del señor Sierra, éste negó haber adquirido mediante compraventa la estructura de madera y zinc enclavada en la propiedad en cuestión, y que tampoco le solicitó al Departamento de la Vivienda comprar la finca. El Estado también señaló que mediante el contrato suscrito por el señor Sierra y la señora del Llano, el primero...
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