Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-033 Banco Santander de PR v. McGraw Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

BANCO SANTANDER DE PUERTORICO Apelado Vs. WILLIAM FÉLIX MCGRAW COLÓN; ALMA MORALES COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN201101500 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200901345 Sobre: Falta de Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

El 14 de noviembre de 2011 emitimos Sentencia desestimando el presente recurso por considerarlo prematuro. Oportunamente, ambas partes nos solicitaron por separado la reconsideración de la determinación. Luego de evaluar ambas mociones, acordamos reconsiderar la Sentencia emitida.

Verificada nuestra jurisdicción para atender el recurso, confirmamos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante TPI), el 6 de julio de 2011, notificada el 11 de julio del mismo año. Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante Santander).

I

Surge del expediente ante nos que el 10 de noviembre de 2009, el Santander presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra William Félix McGraw Colón, su esposa Alma Morales Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte apelante). En dicha demanda, el Santander alegó que era tenedor de buena fe, mediante endoso, de un pagaré suscrito por la parte apelante, garantizado por una primera hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad de Humacao, que gravaba la finca número Nueve Mil Doscientos Cinco (9,205), inscrita al Folio Diecisiete (17) del Tomo Doscientos Cuarenta y Ocho (248) de Humacao. Igualmente, alegó que la parte apelante no cumplió con los términos de dicho pagaré por haber dejado de efectuar los pagos acordados a pesar de los requerimientos de pago que se hicieron, por lo que procedía la ejecución de la hipoteca dada en garantía.

Debidamente emplazada la parte apelante, el 11 de mayo de2010, el Santander presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sin Vista.

También, el 11 de mayo de 2010, la parte apelante presentó Moción Asumiendo Representación Legal; y Solicitud de Prórroga Para Contestar Demanda y Para Presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

En relación a estas mociones, el TPI concedió el término solicitado y aceptó la representación legal, mediante orden notificada el 25 de mayo de 2010. Posteriormente, el TPI dispuso que una solicitud de anotación de rebeldía presentada por el Santander era prematura y concedió término a la parte apelante para contestar.

El Santander presentó Moción de Sentencia Sumaria el 1 de julio de 2010.

El 9 de julio de 2010, la parte apelante presentó su Contestación a la demanda. En esa misma fecha, el TPI dictó sentencia sumaria y se archivó copia de la misma en autos el 14 de julio de 2010.

Oportunamente, la parte apelante solicitó reconsideración, a lo que el Santander se opuso. Mediante orden notificada el 28 de julio de 2010, el TPI declaró con lugar la moción de reconsideración, dejando sin efecto la sentencia. También admitió la contestación a la demanda.

Inconforme, Santander solicitó reconsideración el 24 de agosto de 2010.

Tras varios incidentes procesales, el TPI dictó una orden notificada el 11 de enero de 2011, donde dispuso:

El Tribunal declara NO HA LUGAR la Moción de Reconsideración presentada, toda vez que la misma es en torno a una Sentencia Sumaria dictada por el Juez Rafael A.

Flores Díaz del día 9 de julio de 2010. En vista de que el Honorable juez (sic) Flores se acogió al retiro, éste (sic) juez no puede sustituirse en su criterio para analizar en sus méritos lo planteado.1

El 30 de marzo de 2011 el Santander reiteró su solicitud de sentencia sumaria.

En ésta, indicó como sigue:

Al 3 de febrero de 2011, la parte demandada adeudaba solidariamente a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 9486437, $2,061,201.96 de principal; 6-7/8% por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $13,282.26 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $211,500.00 por concepto de honorarios de abogado. (Énfasis en original).2

Luego de varios trámites procesales, el TPI declaró ha lugar la solicitud presentada por Santander y dictó sentencia sumaria el 6 de julio de 2011, notificada el 11 de julio del mismo año. Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Santander. En consecuencia, se ordenó a la parte apelante al pago solidario de $2,061,201.96 de principal; los intereses y los cargos por mora acumulados hasta el pago total de la obligación y $211,500.00 por honorarios de abogado.

Inconforme, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración y Relevo de Sentencia el 13 de julio de 2011. Fundamentó su solicitud alegando que el Santander carecía de legitimación activa, pues ya no era el tenedor del pagaré hipotecario. Igualmente, alegó mala fe de parte del Santander en ciertas conversaciones que se llevaron a cabo para resolver el asunto antes de emitirse la sentencia. Luego de presentar la referida solicitud de reconsideración y relevo de sentencia, el 16 de agosto de 2011 la parte apelante presentó una Reconvención.

Finalmente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y relevo de sentencia, mediante Resolución dictada el 29 de septiembre de 2011 y notificada el 4 de octubre del mismo año. En dicho dictamen, el foro primario también expresó que resultaba improcedente la reconvención presentada por la parte apelante luego de dictada la sentencia.

Así las cosas, la parte apelante recurrió ante este Foro el 21 de octubre de 2011, solicitando la revocación de la sentencia sumaria dictada en su contra por el TPI. En su escrito, señaló que el TPI cometió error al:

1) declarar no ha lugar la reconsideración y relevo de sentencia, determinar que Santander tenía legitimación para obtener una sentencia a base de la cesión de interés.

2) no tomar en consideración que la posesión y tenencia del pagaré por parte de Santander era una necesaria y por faltar a su deber de no permitir y promover la incorporación al pleito de las partes realmente interesadas con el propósito de verificar la existencia de una controversia real que exigía un remedio por parte del tribunal.

El 14 de noviembre de 2011, notificada el 17 del mismo mes y año, este Foro emitió una Sentencia, en la cual se desestimó el recurso de apelación presentado por falta de jurisdicción ante su presentación prematura. Esto, pues en la mencionada sentencia sumaria no se desprendía que se hubiese dispuesto de la reconvención instada por la parte apelante, por lo que no se le imprimió finalidad al dictamen.

Por su parte, luego de notificada la sentencia por este Tribunal, el Santander presentó su Alegato en Oposición a Apelación el 18 de noviembre de 2011.

Así las cosas, como adelantamos, el 29 de noviembre de 2011 la parte apelante presentó Moción de...

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