Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101752
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-042 García Pérez v. Salas Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

BENJAMÍN GARCÍA PÉREZ
Apelante
v.
CARMEN SALAS MÉNDEZ
Apelada
KLAN201101752
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A FI2010-0003 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

El demandante, el señor Benjamín García Pérez, compareció ante nos a través del presente recurso en el que procuró la revocación de la Sentencia emitida el 6 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual dicho foro declaró No Ha Lugar la Demanda sobre impugnación de paternidad por él presentada. Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, el cual exponemos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción para entender en los méritos del mismo. Veamos.

I

El 2 de febrero de 2010, el apelante, el señor Benjamín García Pérez (señor García), presentó una Demanda sobre impugnación de paternidad. Específicamente, el señor García impugnó el reconocimiento voluntario que hizo del hijo producto de su relación con la apelada, la señora Carmen Salas Méndez (señora Salas), al amparo de las nuevas disposiciones del artículo 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 465. Luego de varios trámites de rigor, el 23 de mayo de 2011 fue celebrada la vista evidenciaria. Así las cosas, el 6 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia impugnada por el señor García, notificada el día 9 de dicho mes y año, por medio de la cual declaró No Ha Lugar su Demanda de impugnación de filiación, y ordenó el archivo de la misma.

Inconforme con dicha determinación, el 26 de septiembre de 2011 el señor García presentó oportuna1 y conjuntamente una Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia Dictada y Determinación de Hechos Adicionales. El 3 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una Resolución a través de la cual dispuso: “Se entretiene. Asunto debe ser atendido por la Juez Marta Marchany Justiniano [la juzgadora de instancia que emitió la Sentencia en cuestión]”. Así las cosas, el 4 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia, por voz de la Honorable Juez Superior Marta L. Marchany Justiniano, emitió la Resolución en atención a la moción del señor García. Específicamente, el Tribunal de Instancia resolvió:

No Ha Lugar de plano, tanto la solicitud de reconsideración como la determinación de hechos adicionales se radicó fuera del término de cumplimiento estricto de 15 días desde que se notificó la sentencia (véase Regla 43.1 y 47 de Procedimiento Civil). (No interrumpió términos).

NOTIFÍQUESE por formulario OAT-750. (Énfasis y subrayado en el original).

El 26 de octubre de 2011 fue archivada en autos y notificada en el referido formulario copia de dicha Resolución.

El 2 de noviembre de 2011 el señor García presentó una Moción de Reconsideración a Resolución Fechada Cuatro [4] de Octubre de 2011, en la que argumentó que su moción conjunta de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales fue presentada dentro del término para ello; y que, habiendo sido la misma “entretenida”, procedía la notificación de la Resolución en el formulario OAT-687, no en el OAT-750. Atendida dicha moción, el 7 de noviembre de 2011 el foro de instancia emitió otra Resolución denegando la misma. El foro primario indicó que “[a]ún habiéndose radicado en término la Solicitud de Reconsideración y determinaciones de hechos adicionales el Tribunal mantiene su determinación de declararla No Ha Lugar de plano”, y ordenó su notificación en el formulario OAT-750, lo cual ocurrió el 17 de noviembre de 2011.

El 28 de noviembre de 2011 el señor García presentó ante este Foro Apelativo el recurso que nos ocupa, en el que indicó cuatro señalamientos de error.2 Sin embargo, como indicamos previamente, carecemos de jurisdicción para entrar en los méritos del recurso. Por consiguiente, desestimamos el mismo. A continuación, exponemos la norma de derecho en...

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