Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLRA1200024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1200024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-049 García Pérez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

TANIA C. GARCÍA PÉREZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA1200024 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Inelegiblidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apelación #P-0997-11

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2012.

Ha acudido la Sra. Tania C. García Pérez (la recurrente) mediante Recurso de Revisión Especial y nos solicita la revisión de una determinación de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En dicha decisión el Secretario adoptó las determinaciones formuladas por la árbitro en una Resolución de 14 de noviembre de 2011 y confirmó la misma.

En la Resolución recurrida se hicieron varias determinaciones de hecho que no fueron rebatidas por la recurrente. Éstas son:

  1. La recurrente trabajó para Kelly Services durante un año, donde se desempeñó como "ensambladora" hasta el 12 de agosto de 2011.

  2. Renunció al empleo debido a que confrontó problemas de transportación.

  3. Los problemas de transportación no existían al momento de aceptar el empleo.

  4. Renunció al empleo y no llevó a cabo gestiones para mantenerse en el mismo.

La recurrente fue declarada inelegible para recibir pagos del seguro por desempleo.

En su Recurso ante nos la recurrente expone que en el mes de agosto de 2011 tuvo que someter la renuncia a su empleo. Narra la recurrente que, hasta esa fecha, compartía una vivienda con su abuela, pero que fue echada de la misma y se tuvo que ir a vivir con su madre, que vive en otro pueblo. Como consecuencia, no tenía medio de transporte desde su nueva residencia para llegar al lugar de empleo. La recurrente, dada esta narrativa, evidentemente confirma todas las determinaciones de hecho llevadas a cabo por la agencia.

Su principal alegación es que su renuncia fue involuntaria, ya que ante la falta de transportación, no podía hacer otra cosa que renunciar. Por ello, entiende que tiene derecho a recibir los pagos del seguro por desempleo.

Veamos qué dice la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA § 701 y ss.

En su sección 704(a)(1), la Ley...

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