Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-050 Elias Medina v. Aragunde Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIA DEL C. ELIAS MEDINA, YOLANDA RODRIGUEZ NIEVES, ALMA I. ROSADO MUÑOZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA CLASE; ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Apelante v. HON. RAFAEL ARAGUNDE TORRES, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMANTO DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201100736
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2007-8677 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Comparecen María del C. Elías Medina, Yolanda Rodríguez Nieves, y Alma I. Rosado Muñoz, por sí y en representación de la clase Asociación de Maestros de Puerto Rico1 (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 29 de marzo de 2011 y notificada el 5 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la demanda presentada por la parte apelante contra el Secretario de Educación, el Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

En aras de cumplir con la Ley conocida como No Child Left Behind, Public Law No. 107-110, de 8 de enero de 2002, el Departamento de Educación promueve el ofrecimiento de servicios educativos suplementarios (SES), fuera del horario escolar, a estudiantes de escasos recursos económicos de las escuelas que reciben fondos del Programa de Titulo I y que llevan mas de un año con un Plan de Mejoramiento escolar. Tales servicios son provistos por compañías privadas que brindan tutorías de inglés, español y matemáticas para el mejoramiento académicos de estos estudiantes y cumplir con los estándares exigidos para la educación pública del país. El Departamento de Educación permite y promueve la contratación de los proveedores de SES previamente certificados como tal por el propio Departamento, para que los padres de los estudiantes cubiertos por el Plan puedan seleccionar el proveedor que deseen.

Para regular el ofrecimiento de los servicios aludidos2, el Secretario de Educación, el 26 de octubre de 2006, emitió la Carta Circular Núm. 10-2006-2007. Mediante ésta formuló el procedimiento a seguirse para la solicitud, oferta, y contratación de proveedores y personal. En lo pertinente al caso que nos ocupa la referida Carta dispone:

Los proveedores no podrán contratar para ninguna labor de SES a ningún empleado del DEPR (e.g. directores escolares, trabajadores sociales, personal de oficina, secretarias, orientador, personal de la oficina del superintendente, etc.) excepto a los maestros, maestros bibliotecarios, conserjes o empleados de comedor escolar. (Énfasis nuestro.)

El 31 de agosto de 2007, la parte apelante, que se compone de orientadores y trabajadores sociales del Departamento de Educación, presentó la demanda de epígrafe. Adujó que los contratos que ya habían suscrito con proveedores de los servicios educativos suplementarios tuvieron que ser cancelados por razón de la Carta Circular Núm. 10-2006-2007, que prohibió su contratación. En la demanda solicitó que se declarara inconstitucional la prohibición y que se le compensara por los daños y perjuicios sufridos.

Tras varios trámites procesales, la parte apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria y certificación de clase, el 30 de mayo de 2008. El ELA, el Secretario de Educación y el Departamento de Educación (parte apelada) mediante moción en oposición de 30 de julio de 2008, se opusieron, pero solicitaron que se dictara sentencia sumariamente a su favor. La parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada el 26 de septiembre de 2008.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2011, el TPI desestimó sumariamente la demanda. Realizó un escrutinio racional de la medida cuestionada y concluyó que la misma cumplía con los criterios del aludido escrutinio. Además, sostuvo que era aplicable la doctrina de inmunidad cualificada.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante este Tribunal y señala como errores del TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR