Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100929
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-028 Villa Rincón Apartments v. De Jesús Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

MAYAGÜEZ LP H/N/C VILLA RINCÓN APARTMENTS Apelado V. LUJARDÍN DE JESÚS PÉREZ Apelante KLAN201100929 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Desahucio por Incumplimiento de Contrato Caso Número: ABCI2011-00221

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

El apelante, Lujardín de Jesús Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 1 de junio de 2011, debidamente notificada a las partes el 3 de junio de 2011. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo declaró con lugar la demanda de desahucio y en consecuencia requirió a la parte demandada el desalojo de la propiedad arrendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 23 de febrero de 2009, Lujardín de Jesús Pérez (de Jesús Pérez), su esposa, Sra. Haydée Ruiz y sus hijos, Aideliz y Gamalier, firmaron un contrato de arrendamiento para ocupar el apartamento H-5 del complejo de viviendas Villa Rincón Apartments por la cantidad de noventa y nueve dólares ($99.00) mensuales. De Jesús Pérez figuró como “Head of Household”, o encargado de la vivienda en la certificación de elegibilidad del arrendatario. Precisa destacar que Aideliz de Jesús es una joven impedida que padece, entre otras cosas, de espina bífida, hidrocefalia y vejiga neurogénica.

El referido complejo residencial es un proyecto privado y subsidiado por el “Department of Housing and Urban Development” (HUD). Según se estableció en el contrato, el arrendatario se comprometió a no utilizar la unidad para propósitos ilegales. Además, se obligó a no realizar o permitir actividades ilegales en la residencia o inmediaciones por parte de cualquier miembro de la composición familiar, así como cualquier huésped, visitante u otra persona bajo su control, so pena de que se rescindiera el contrato. Esta obligación formaba parte de la política pública conocida como “One Strike and You’re Out” adoptada por la Administración de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico.

El 6 de julio de 2010 se vinculó a Gamalier de Jesús Ruiz (de Jesús Ruiz), con una transacción de sustancias controladas en los predios del complejo residencial. Por ello, el 15 de julio de 2010, Fernando L. Sumaza & Company, Inc., socio gestor de Villa Rincón Apartments, le envió una carta a de Jesús Pérez en donde enumeró las cláusulas del contrato de arrendamiento que alegadamente fueron violadas y solicitó la rescisión del mismo.

Más adelante, el 10 de diciembre de 2010, de Jesús Ruiz fue declarado culpable en el caso criminal ASC2010G0317 ante la Sala Superior de Aguadilla, por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, reclasificado al Art. 406 del referido estatuto. Ante tal situación, el 24 de enero de 2011 de Jesús Pérez excluyó a de Jesús Ruiz del contrato de arrendamiento.

Como consecuencia de los eventos antes relatados, el 7 de febrero de 2011, la parte apelada, Mayagüez LP h/n/c Villa Rincón Apartments presentó demanda de desahucio contra de Jesús Pérez alegando incumplimiento de contrato. En síntesis, arguyó que la parte demandada violó el contrato de arriendo al permitir actividad criminal en el complejo de viviendas por parte de su hijo, de Jesús Ruiz, poniendo en peligro la seguridad y tranquilidad de los habitantes del residencial.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2011, la parte apelante presentó moción solicitando desestimación argumentando que de Jesús Ruiz no era miembro de la composición familiar, por este no estar incluido en la certificación de elegibilidad del arrendatario, la cual el Departamento de Vivienda Federal exigió se realizara para verificar la elegibilidad de subsidio, firmada en enero de 2011. También adujo que la interpretación literal de la iniciativa “One Strike and You’re Out”, derrota la política pública y el propósito de las leyes locales y federales de vivienda pública, al violentar arbitrariamente el debido proceso de ley de personas inocentes de escasos recursos económicos.

Del...

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