Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-030 Municipio de San Juan v. Master Concrete Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandante Apelada v. MASTER CONCRETE, CORP. Demandado Apelante
KLAN201100827
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2011-0767 (508) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

En noviembre de 2004, el Estado Libre Asociado arrendó un solar de 2.5 cuerdas localizado en Hato Rey a Master Concrete, Corp. Según informaba el acuerdo, “esta porción de terreno es parte de la Finca Núm. 6,971 que consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Folio Núm. 68 vuelto del Tomo Núm. 140 de San Juan.” Master Concrete pagaría un canon de cinco mil dólares mensuales por diez años. El contrato además contenía las siguientes cláusulas:

NOVENA

Este contrato es personal e intransferible. Se prohíbe arrendar, subarrendar, hipotecar, conceder el usufructo o derecho de superficie o cualquier otro derecho real, ceder o

enajenar en forma alguna el título o la posesión, en todo o en parte del predio objeto de este contrato.

DÉCIMA QUINTA

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato por cualquier incumplimiento contractual o legal, EL ESTADO podrá dar por terminado el contrato con previa notificación escrita de treinta (30) días cuando las propiedades sean necesarias para algún fin público, sin requerir ningún trámite adicional. EL CESIONARIO podrá dar por terminado este contrato con notificación escrita de treinta (30) días sin requerir ningún trámite adicional.

DÉCIMA SEXTA

EL CESIONARIO reconoce que las parcelas aquí sujetas a este contrato pueden ser necesarias para el desarrollo, expansión y mejoras del flujo vehicular de la calle Industrial o cualquier otro proyecto de algún fin público. A tales efectos, una vez EL ESTADO solicite la propiedad en cuestión, EL CESIONARIO realizará las gestiones pertinentes para que dentro de un plazo de noventa (90) días desocupe la parcela en cuestión. (Énfasis nuestro.)

En septiembre de 2010, el Secretario Auxiliar del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Hon. Amilcar González Ortiz, envió una carta a Master Concrete en la cual le informó a la compañía que quedaba resuelto el contrato de arrendamiento. Sostuvo:

Dentro del Plan de Mejoramiento establecido por el Gobierno de Puerto Rico junto al Municipio de San Juan, resulta necesario utilizar el predio antes mencionado para la expansión de proyectos que beneficiarán a los residentes de este Municipio y al pueblo en general. Por razón del fin público antes mencionado, resulta necesario dar por terminado el contrato de referencia. (Énfasis nuestro.)

Mediante carta enviada el 1 de octubre de 2010, Master Concrete notificó al ELA que se negaba a desalojar la propiedad. Destacó que “habida cuenta que su carta no establece fin público alguno que permita la terminación intempestiva del Contrato suscrito entre las partes, dicho acuerdo continúa en entero vigor.”

Añadió que “la mera alusión a un alegado plan de mejoramiento o a proyectos sin especificar no constituye el fin público contemplado en el Contrato”.

Poco después, el 4 de noviembre de 2010, el Estado traspasó la titularidad de la finca 23,740 al Municipio de San Juan. Al momento de la transacción, le entregó al Municipio un plano de mensura que indicaba que el terreno arrendado a Master Concrete quedaba dentro de los límites de los solares traspasados. La finca 23,740 fue creada al segregarse la finca 6,971 en distintas parcelas.

Esas segregaciones provocaron la extinción de la finca 6,971 en 1979. Según su asiento en el Registro de la Propiedad, la finca 23,740 fue “cedida en usufructo a favor del Municipio de San Juan” en 1964.

Al advenir titular de la finca 23,740, el Municipio presentó demanda de desahucio contra Master Concrete. Alegó que era el dueño en pleno dominio del solar y quecomo parte del Plan de...

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