Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-033 García Alvira v. Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

IRMA IRIS GARCÍA ALVIRA
Apelante
v.
EUSEBIO (BEBO) OCASIO,XYZ
Apelado
KLAN201101654
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ciales Caso Núm. TD2010-0465 Sobre: Acción Negatoria de Servidumbre

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

I.

El 13 de agosto de 2010, la Sra. Irma García Alvira (Apelante) presentó demanda sobre acción negatoria de servidumbre contra el Sr. Eusebio Ocasio (Apelado). En su reclamación alegó que en 1990 adquirió mediante compraventa una finca de 8.6 cuerdas, donde enclava una estructura de madera, ubicada en el Sector Cabachuelas 2 del Barrio Barahona de Morovis. Que cuando adquirió dicha propiedad sólo existían dos viviendas en la entrada del camino que le da acceso, estando las demás fincas no habitadas. Asimismo, alegó que cuando años más tarde1 fue a la finca, encontró que habían invadido su propiedad y construido un camino para vehículos de motor, atravesando su finca y dividiéndola en dos. Sostuvo que nunca ha existido una servidumbre de paso en el lugar en cuestión, por lo que procedía ordenarle al Apelado que cesara y desistiera de entrar o ejecutar acto alguno dentro de su propiedad.

Luego de varios incidentes procesales, el Apelado sometió su contestación a la demanda, alegando, entre otras cosas, que construyó el camino en cuestión por encontrarse su propiedad enclavada. Tal alegación también fue incluida como parte de sus defensas afirmativas.

Así las cosas, y luego de celebrar vista con antelación al juicio, el 15 de junio de 2011 el Apelado presentó Moción Solicitando Desestimación. En la misma alegó, que tanto él como sus hijos, Norma Yolanda y Carmelo, ambos de apellidos Ocasio Brignoni, como herederos de Doña Carmen Brignoni Caro, habían cedido el 18 de octubre de 2010, mediante escritura pública, sus respectivas participaciones sobre la finca en cuestión a la Sra. Carmen Nereida Ocasio Brignoni2, quien también figura como heredera de la propiedad. Por consiguiente, alegó que la demanda radicada en su contra resultaba académica por no poderse reclamar a una parte que no es titular y que no tiene nada que ver con la propiedad.

El 13 de octubre de 2011, archivada en autos y notificada a las partes el 17 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales, emitió Sentencia desestimando la acción sin perjuicio por haberse tornado académica en cuanto a la única parte demandada identificada.

Oportunamente, la Apelante solicitó reconsideración de la Sentencia por entender que, siendo el Apelado quien se encuentra en posesión de la propiedad, realiza actos de dominio sobre la misma y es quien continúa traspasando por su finca, no procedía la desestimación. Así, expresó que “el negar el remedio que solicita la demandante constituiría una gran frustración de la justicia cuando los hechos que se le imputan al demandado han sido admitidos por él, y cuando esta acción no es una de solicitud de servidumbre sino de los actos de transgresión cometidos por el demandado […]”. Adujo que las actuaciones del Apelado, al realizar actos de dominio sobre finca ajena y causar daños a las utilidades de agua, entre otras, nada tiene que ver con controversias sobre titularidad.

El 4 de noviembre de 2011, archivada en autos y notificada a las partes el mismo día, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración, expresando que la Apelante tenía derecho a radicar una acción civil contra el Apelado.

Inconforme aún, el 16 de noviembre de 2010 la Apelante acudió ante este Tribunal para solicitarnos la revisión de la Sentencia, argumentando que el foro primario erró: (1) al desestimar la demanda en contravención con las normas reglamentarias; y (2)...

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