Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-060 Mendoza Montes v. Ramos Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JEANNETTE MENDOZA MONTES
Apelante
v.
FRANCISCO RAMOS GONZÁLEZ
Apelado
KLAN201101364
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: KAC2011-646 Sobre: Administración de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Colom

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece Jeannette Mendoza Montes (Mendoza) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 21 de julio de 2011, notificada el 28 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en la cual desestimó una demanda sobre solicitud de coadministración, presentada por la apelante Mendoza contra el Sr. Francisco J. Ramos González (Ramos), por académica y le impuso honorarios por temeridad. La solicitud de

Reconsideración fue denegada. Tras analizar los escritos de las partes, confirmamos la determinación del T.P.I.

HECHOS

El 2 de noviembre de 2010 Jeannette Mendoza Montes presentó una demanda de divorcio contra el Sr. Francisco J.

Ramos González, civil núm. KAC 2010-1662. En la demanda alegó entre otros que las partes adquirieron bienes e incurrieron en deudas de naturaleza ganancial1 y que entiende que el demandado le falta a la buena y sana administración de los bienes gananciales, lo que podría dar lugar a que se dilapiden fondos sin su conocimiento ni consentimiento.2 El 28 de febrero de 2011 Ramos González contestó la demanda y reconvino contra Mendoza. Allí alegó, entre otras cosas, que Mendoza incurría en prodigalidad, y que era necesario que se nombrara como medida cautelar un administrador para que manejara los bienes.3 En la Reconvención Ramos solicitó al T.P.I.

que celebre una vista para nombrar un administrador de los bienes de la sociedad legal de gananciales en lo que se dilucida el divorcio.4 A su vez, el 31 de marzo de 2011 Ramos presentó una Moción Urgente Solicitando medidas provisionales que incluyen solicitud de designación de administrador, allí reiteró su solicitud de designación de un administrador de los bienes gananciales hasta que se ventilara el caso de divorcio. En atención a ello, el 5 de abril, notificada el 11 de abril de 2011, el T.P.I. ordenó la coadministración de los bienes de la sociedad legal de gananciales y requirió a Mendoza que presentara su posición en 20 días en cuanto a la designación de un administrador y demás. El 20 de mayo de 2011 Mendoza presentó “Moción asumiendo representación legal y solicitud de prórroga”, para revisar el expediente y presentar su postura sobre cualquier escrito pendiente y el 9 de junio de 2011 a las 5:00 p.m. presentó otra solicitud breve de término adicional para presentar oposición a escritos de la parte demandada”. Ese mismo día, 9 de junio de 2011, a las 5:01 p.m. Mendoza Montes presentó otra demanda contra Francisco José Ramos González, caso núm. KAC 2011-0646 sobre solicitud de co-administración de bienes gananciales. En ese último caso no informó que había otro caso de divorcio pendiente en el cual se había emitido una orden de coadministración. El 13 de junio de 2011 Mendoza solicitó órdenes ex parte con el propósito de evitar que las actuaciones de Ramos menoscabaran su justa participación en el patrimonio de la sociedad de bienes gananciales entre ellos constituida. De otro lado, el 17 de junio de 2011 en el caso de divorcio, en atención a la orden del 5 de abril de 2011, Mendoza notificó al T.P.I. que dada la composición y complejidad de la masa patrimonial perteneciente a la sociedad legal de gananciales, el 9 de junio de 2011 presentó el caso número KAC 2011-0646 para atender todo lo relacionado con la administración y la conservación de los bienes que la componen. El T.P.I. resolvió esta moción el 21 de junio de 2011 reiterando que “desde el 5 de abril de 2011 y notificada el 11 del mismo mes y año se ordenó la coadministración. Presente su posición el señor Ramos en 10 días”. En cumplimiento a la orden, Ramos presentó su posición el 11 de julio de 2011 mediante escrito intitulado Moción Tipo Ómnibus en la cual notificó entre otros asuntos el “Pleito Paralelo presentado por la demandante”. Entretanto, en el caso de la coadministración, el 29 de junio de 2011, Ramos González mediante comparecencia especial y solicitud de desestimación de la demanda, alegó en apretada síntesis que el pleito instado es académico puesto que ya había radicado un pleito sobre divorcio, Civil Núm. KDI2010-1662, Sala 708, que está atendiendo los asuntos de la administración de los bienes gananciales. Planteó que el segundo pleito constituye una duplicidad innecesaria de gastos y esfuerzos para el Tribunal y para la parte demandada y que es académico el pleito. La demandante Mendoza se opuso mediante escrito del 11 de julio de 2011 y en esencia indicó que decidió instar un pleito separado al del divorcio para atender los asuntos de la coadministración debido a la complejidad de la masa ganancial, lo contencioso que se ha convertido el caso de divorcio y para evitar el atraso de los procedimientos en los otros asuntos del divorcio.5 Planteado por vía de desestimación, si era académico el pleito de en el cuando ya existe una orden compeliendo provisionalmente a la coadministración, dictada en un proceso de divorcio no concluido, el T.P.I. emitió sentencia el 21 de julio, notificada el 28 de julio de 2011 desestimando el pleito por resultar académico al no existir controversia vigente entre las partes, cuando lo solicitado en el caso está siendo previamente atendido por otro tribunal con jurisdicción. Ordenó a la demandante el pago de $3,000 de honorarios por temeridad y las costas. Mendoza solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Ante la sentencia desestimatoria el 12 de septiembre de 2011, Mendoza solicitó en el caso de divorcio que el T.P.I. determinara si implementará la coadministración en el caso de divorcio y de ser en la afirmativa solicitó vista para articular la forma y manera en que se ejercerá la coadministración. En respuesta, el T.P.I. emitió orden el 12 de octubre, notificada e 28 de octubre de 2011, indicando que “En cuanto a la coadministración, asunto resuelto desde el 5 de abril de 2011 orden que al día de hoy es final y firme. Para la coadministración sugieran las partes en 10 días nombres para designar un administrador”. Entretanto, para el 28 de septiembre de 2011 Mendoza Montes había presentado el presente recurso aduciendo lo siguiente:

Erró el T.P.I. al determinar que no procede la...

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