Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-061 Delgado Benítez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDUARDO DELGADO BENÍTEZ
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
APELADO
KLAN201200038
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCO2010-0015 Sobre: Solicitud de Reintegro

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, y mediante escrito de apelación nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) el 17 de noviembre de 2011, notificada el 23 de noviembre siguiente. En el referido dictamen el T.P.I.

declaró con lugar la demanda tras concluir que el demandante tiene derecho al reintegro de $11,418.00 para el año contributivo 2007, por lo que ordenó al

Secretario de Hacienda a devolver al demandante el balance de esa partida que no se le haya reintegrado.

HECHOS

El Sr. Eduardo Delgado Benítez (Delgado Benítez) trabajó por espacio de 19 años para Ivax Pharmaceuticals Caribe, Inc. (Ivax) hasta el 8 de junio de 2007, debido al cierre de operaciones de la empresa. Como parte del plan de cesantías Ivax ofreció a sus empleados diversos beneficios económicos como indemnización a cambio de suscribir un documento intitulado “Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General” (Relevo). (Ap., págs. 42-53.) Dicho documento establece expresamente en su acápite (6) que “[l]os pagos y beneficios antes mencionados están condicionados a la firma y cumplimiento estricto de este Acuerdo1”, Ap., pág. 46, que, entre otros asuntos, requería que el empleado renunciare a reclamar por daños resultantes de la separación de su empleo. (Ap., págs. 48-50.)

Suscrito el Relevo el 13 de junio de 2007 y finalizado el empleo, Delgado Benítez recibió el pago de $35,650.00 según acordado, el cual incluyó en su planilla de contribución sobre ingresos del 2007, reclamando entonces un reintegro de $884.00. (Ap., págs.

55-56.) Al tiempo, Delgado Benítez enmendó la planilla para eliminar la suma recibida por vía del Relevo, del ingreso sujeto a tributación solicitando entonces del Secretario de Hacienda el correspondiente reintegro delo pagado en exceso de contribución sobre ingresos, una vez eliminada dicha partida. Delgado Benítez calculó el reintegro en $11,418.00. (Ap., págs. 63-69.)

Así las cosas, el 12 de abril de 2010 el Secretario de Hacienda notificó a Delgado Benítez que su solicitud de reintegro por la cantidad de $10,534.002 había sido denegada. (Ap., págs. 70-72.)

No conforme, el 12 de mayo de 2010 Delgado Benítez accionó judicialmente contra Hacienda en solicitud de reintegro de contribución sobre ingresos (KCO2010-0015). (Ap., págs.

1-3.) Alegó, en síntesis, que “los $35,650.00 que Ivax le pagó al firmar el Relevo no eran tributables porque dicha compensación no se considera salarios”. (Ap., pág. 2.)

El 1 de julio de 2010 Hacienda presentó una solicitud de desestimación. (Ap., págs. 8-17.) Es su contención que el pago recibido no corresponde a una indemnización por despido injustificado bajo los parámetros de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., ni bajo las leyes anti discrimen; que los hechos del presente caso son posteriores a la aprobación de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, según enmendada, conocida como “Ley de la Justicia Contributiva de 2006” y a las Determinaciones Administrativas 07-01 y 10-08 que la interpretan; y, que lo resuelto en Orsini, supra, no es de aplicación al presente caso. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda en virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2 (2009). Analizada tal solicitud como su oposición, ésta fue declarada sin lugar por Instancia el 13 de septiembre de 2010. (Ap., pág.

23.) Finalmente, el 3 de noviembre de 2010 el Estado presentó alegación responsiva. (Ap., págs. 28-33.)

Luego de otro trámite, el 18 de febrero de 2011 Delgado Benítez solicitó al foro recurrido que dispusiera del asunto sumariamente arguyendo la ausencia de controversias reales sobre hecho material alguno. (Ap., págs. 34-73.) Con el beneficio de la oposición del Estado, Ap., págs. 81-93, así como de “Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden” de donde se desprende los hechos estipulados por las partes, el 17 de noviembre de 2011 el T.P.I. emitió el dictamen que aquí se recurre. (Ap., págs. 102-109.) El foro, a quo, concluyó, en esencia, lo siguiente:

[E]n el caso ante la consideración de este tribunal, al momento de los hechos pertinentes, ya estaba vigente una enmienda a la Sec.

1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994. La Ley de Justicia Contributiva, Ley Núm. 117-2006, cualificó la exención de tributación a lesiones “físicas” personales. El Secretario de Hacienda mantiene la postura de que la mesada es tributable porque el daño que compensa no es una lesión física. Véase, Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-08 de 8 de marzo de 2010.

[…]

Por otra parte, la Ley Núm. 278-2008, que enmendó el Art. 10 de la Ley Núm. 80, se aprobó después de los eventos que propiciaron la demanda del Sr. Delgado Benítez. Sin embargo, no debe perderse de perspectiva que al interpretar un estatuto para hacer valer la intención legislativa los tribunales deben considerar las leyes aprobadas con anterioridad, así como las aprobadas posteriormente. González v. Merck, 166 D.P.R. 659 (2006).

Durante la aprobación de la Ley Núm. 278-2008, el legislador consideró la interpretación y tratamiento contributivo de la compensación por cesantía. Véase, Informe Negativo sobre el P. del S. 2455 de 18 de junio de 2008, que se retiró durante el proceso de aprobación de la Ley Núm.

278-2008. Esta ley claramente manifiesta la intención de que la compensación que reciba un empleado por liquidación o cierre de negocios cuando el despido de éste se fundamente en las...

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