Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-075 Vega Martinez v. San Jorge Childrens Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA F. VEGA MARTÍNEZ Recurrida v. SAN JORGE CHILDREN’S HOSPITAL Y OTROS Peticionarios KLCE201101236 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2010-3382 (806) SOBRE: MESADA, PROCEDIMIENTO SUMARIO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece ante nos el peticionario Hospital San Jorge (Hospital) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante la referida determinación, el T.P.I. declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial radicada por el Hospital en cuanto a la causa de acción por difamación presentada en su contra.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de un detenido examen de los documentos que surgen del expediente, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del T.P.I. Exponemos.

I.

La señora María F. Vega Martínez presentó una querella el 8 de septiembre de 2010 contra el San Jorge Children′s Hospital y otros por alegado despido injustificado amparado en la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, y por los daños y perjuicios sufridos por causa de difamación. La señora Vega alegó que fue despedida ilegal o injustificadamente por alegadamente apropiarse de manera ilegal de una patología correspondiente a un paciente. Arguyó que tales imputaciones constituían un ataque a su integridad personal y eran de carácter difamatorio.

Luego de varios trámites procesales, el Hospital presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual solicitó que se desestimara la causa acción de difamación presentada en su contra. Arguyó: que la alegada expresión difamatoria era privilegiada; y que como cuestión de derecho, en este caso no se configuraba la causa de acción por difamación.

El Hospital alegó que conforme surgía de los documentos que adjuntó en su solicitud1: la señora Vega trabajó en el Hospital como enfermera graduada hasta el 10 de marzo de 2009; que el 4 de marzo el Hospital fue notificado de que se había extraviado una patología tomada a un paciente en la Sala de Operaciones donde trabajaba la señora Vega; que el Hospital efectuó una investigación que incluyó el análisis de un video de las cámaras de seguridad del área y unas entrevistas al personal que estuvo en contacto con el área donde se colocaban las patologías, entre los cuales estaba la señora Vega; que concluida la investigación, el Hospital despidió a la señora Vega el 10 de marzo de 2009; que la señora Vega presentó una solicitud de beneficios por desempleo ante el Departamento de Trabajo, quien le denegó los beneficios; que la señora Vega apeló y el Negociado celebró una vista administrativa sobre las razones para el despido de la señora Vega; que en tal vista la señora Acevedo, quien era la directora de Recursos del Hospital en esos momentos, esbozó las razones por las cuales el Hospital despidió a la señora Vega; y que la señora Vega alegaba que el Hospital la difamó debido a que en la vista administrativa celebrada en el Departamento del Trabajo la Directora de Recursos Humanos testificó que el Hospital despidió a la señora Vega porque ésta desapareció una patología.2

El Hospital adujo que conforme a tales hechos incontrovertidos no procedía una causa de acción por difamación. Ello debido a que las expresiones por las cuales se alegaba que hubo difamación fueron emitidas como parte de un proceso de vista administrativa y además eran parte de una comunicación privilegiada que constituían una excepción a la reclamación de difamación.

Por su parte, la señora Vega Martínez presentó una Oposición a la Sentencia Sumaria Parcial en la cual alegó, sin presentar documento alguno, que estaba en controversia: si se extravió la patología; si se efectuó la investigación sobre la alegada desaparición de la patología; si se analizó el video de las cámaras de seguridad; los empleados que se enteraron de la desaparición de la patología; cuántos compañeros se enteraron de que ella fue despedida y las razones para su despido. Alegó además que existía una controversia real sobre los hechos relevantes que tenían que ser dirimidos en un juicio plenario por lo que no procedía la solicitud de sentencia sumaria parcial.

Así las cosas, el T.P.I. emitió una resolución en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el Hospital. El T.P.I. expuso como hechos incontrovertidos:

1. La querellante trabajó en el Hospital San Jorge, como enfermera graduada, hasta el 10 de marzo de 2009.

2. La querellante trabajaba en el área de Sala de Operaciones.

3. Que el Hospital querellado realizó una investigación por el alegado extravío de una patología.

4. Como parte de la antes mencionada investigación se entrevistaron a varios empleados de la institución querellada, que estuvieron en contacto con la patología alegadamente extraviada no estuvieron en el área donde se encontraba la misma.

5. Los empleados entrevistados fueron: Jean Carlos Rodríguez, Judith Díaz Rivera, María Salva González y María F. Vega Martínez (querellante).

6. Estuvieron presentes en las antes mencionadas entrevistas la Sra. Amarilis Castro (Gerente de Sala de Operaciones), Sra. Evelyn García (Enfermera de Cabecera de Sala de Operaciones), Sra. Blanca N. Ralat (Directora de Enfermería) y la Sra. Ana Acevedo(Directora de Recursos Humanos).

7. Culminado el proceso investigativo, el 10 de marzo de 2010, el hospital querellado despidió a la querellante por alegadamente ser responsable del extravío de una patología.

8. La querellante obtuvo los beneficios de desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El T.P.I. entendió que estaba en controversia: si se extravió la patología tomada a un paciente, si la querellante fue objeto o víctima de expresiones difamatorias, si el querellado actuó con malicia y si la querellante fue objeto de violación a su honra e intimidad. Entendió que no procedía la sentencia sumaria debido a que existían hechos esenciales y pertinentes respecto a la existencia de una causa de acción por difamación y despido injustificado.

Así las cosas, el Hospital presentó ante el T.P.I. una Moción de Reconsideración y la señora Vega se opuso. Posteriormente, el T.P.I. emitió una Resolución en la cual declaró no ha lugar a la solicitud de reconsideración presentada por el Hospital. Inconforme con tal determinación, acude ante nos el Hospital mediante recurso de certiorari y aduce que erró el T.P.I. al:

[…] denegar la moción de sentencia sumaria y negarse a desestimar la causa de acción por difamación, pues la expresión en controversia es privilegiada.

II.
  1. ...

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