Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101490
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-078 Hernández Ramos v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ RAMOS Recurrido v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Peticionario KLCE201101490 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2010-1622 (806) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante la referida determinación, el T.P.I. declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la AAA.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del T.P.I. Exponemos.

I.

El 29 de abril de 2010 el señor Juan Antonio Hernández Ramos presentó una querella contra la AAA y la Compañía de Seguros X, Y, Z, por alegado despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, a ser tramitada bajo el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.

El señor Hernández alegó que el 5 de enero de 2005 comenzó a laborar para la AAA en un puesto transitorio y que luego del 19 de enero de 2005 pasó a ser empleado regular. Además adujo que el 20 de octubre de 2009 la AAA le informó que no renovaría su contrato de empleado transitorio. El señor Hernández arguyó que para la fecha de su despido ocupaba una posición regular, por lo que no procedía su despido. Además alegó que había sufrido principal y directamente la represalia y el despido injustificado que reclamaba en la querella.

Luego de varios trámites procesales1, la AAA presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual adujo que el demandante en este caso no tenía derecho a un reclamo bajo la Ley Núm.

80, supra, debido a que tal norma jurídica operaba en los casos de despidos generados por la empresa privada, y que este no era ese caso. Además alegó que el señor Hernández no había tampoco identificado acción alguna por la cual pudiera estar cobijado bajo la Ley de Represalias. Arguyó que por tales razones el T.P.I. carecía de jurisdicción sobre la materia para atender el caso.

Luego de que el señor Hernández presentara la correspondiente Oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, el TPI emitió una Resolución en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria instada por la AAA. En la referida resolución, el T.P.I.

acogió los hechos materiales que no estaban en controversia, ellos según fueron esbozados por la AAA:

1. El Sr. Juan Antonio Hernández Ramos fue nombrado a un puesto transitorio clasificado como Trabajado de Sistemas de Operaciones con fecha del 5 de enero de 2005, con vigencia hasta el 5 de abril de 2005. (Anejo I) El 6 de abril de 2005 la A.A.A. le extendió, por necesidades de servicio, una renovación del nombramiento transitorio al Sr. Hernández Ramos con vigencia hasta el 4 de octubre de 2005. (Anejo II)

2. El 10 de julio de 2007 la A.A.A. le extendió, por necesidades de servicio, una renovación del nombramiento transitorio al Sr. Hernández Ramos con vigencia hasta el 12 de septiembre de 2007. (Anejo III) El 5 de septiembre de 2007 la A.A.A.

le extendió, por necesidades de servicio, una renovación del nombramiento transitorio al Sr. Hernández Ramos con vigencia del 13 de septiembre de 2007 hasta el 12 de marzo de 2008. (Anejo IV) El 13 de marzo de 2008 la A.A.A. le extendió, por necesidades de servicio, una renovación del nombramiento transitorio al Sr. Hernández Ramos con vigencia del 13 de marzo de 2008, hasta el 13 de septiembre de 2008. (Anejo V).

3. El 23 de julio de 2008 la A.A.A. le extendió, por necesidades de servicio, una renovación del nombramiento transitorio al Sr. Hernández Ramos con vigencia del 14 de octubre de 2008, hasta el 14 de abril de 2009. (Anejo VI)

4. El 16 de octubre de 2009, la A.A.A. le notificó al Sr. Hernández su determinación de no renovar su contrato transitorio a partir del 21 de octubre de 2009, debido a que no existía la necesidad del servicio. (Anejo VIII)

5. El Sr. Hernández Ramos nunca ofreció ni intentó ofrecer testimonio, expresión y/o información sobre actos ilegales ante el foro legislativo, administrativo o judicial, tanto a nivel local como federal. (Anejo VIII; Declaración Jurada)

6. El Sr. Hernández Ramos alegó haber sufrido represalias única y exclusivamente por las siguientes actuaciones:

  1. Haber sido removido de la A.A.A. por no pertenecer al partido político que estaba en el poder. (Anejo IX; Transcripción de la Deposición, Pág. 68, Líneas 10-15; Tr. Pág. 76, Líneas 20-25, Pág. 77, Líneas 1-13)

Véase: Resolución del T.P.I.

emitida el 6 de noviembre de 2011, Apéndice IX, de la peticionaria AAA, pág.

48; y la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, Apéndice III de la peticionaria AAA, págs. 11-12.

En la resolución que nos ocupa el T.P.I. determinó que la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, sólo cobijaba a los empleados en la empresa privada por un tiempo indeterminado y no aplicaba al caso del señor Hernández, debido a que su contrato de trabajo era por término o determinado. No obstante, entendió que existía una expectativa de permanencia por parte del señor Hernández que ameritaba ser considerada por el tribunal.

Por tal razón y porque entendió que existía controversia de hechos esenciales en cuanto a la naturaleza de la posición del señor Hernández a la fecha de su despido, declaró No Ha Lugar a la Sentencia Sumaria instada por la AAA.

Tanto la AAA como el señor Hernández presentaron un escrito de reconsideración a la determinación emitida por el T.P.I. Después de varios trámites procesales, el T.P.I. denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos la peticionaria AAA mediante escrito de certiorari y señala que erró el T.P.I. al...

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