Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLCE20111642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-081 Pueblo de PR v. Castro Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEXANDER CASTRO ACOSTA
Peticionario
KLCE20111642
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal Núm.: HSCR201100818 al HSCR201100827 Por: Infr. Art. 106 C.P., Infr. Art. 199 C.P. (3 casos); Infr. Art. 5.04, Infr. Art. 5.05 e Infr. Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

I.

Compareció ante nosotros el peticionario Alexander Castro Acosta mediante recurso de certiorari para solicitar que revisemos una resolución emitida el 14 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Instancia), mediante la cual Instancia denegó, sin la celebración de una vista previa, una moción de supresión de identificación de voz. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos expedir el recurso instado.

II.

Celebrada la vista preliminar correspondiente, contra el peticionario se halló causa probable para acusar por infracciones a los Arts. 106 y 199 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4734, 4827, y por infracciones a los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas, Ley 404-2000, según enmendada. Tras la lectura de las correspondientes acusaciones, el peticionario presentó una solicitud de supresión de identificación mediante rueda de voz. En dicha moción el peticionario, luego de citar ampliamente diversas fuentes jurídicas sobre el tema, sostuvo sucintamente que el procedimiento de identificación de voz, llevado a cabo para relacionarle con los hechos imputados, fue sugestivo y adoleció de garantías de confiabilidad1.

Días más tarde, el peticionario enmendó su solicitud para anejar la transcripción de un contrainterrogatorio, re-directo y re-contra interrogatorio que la Defensa le realizó al Agente José Maldonado durante la vista preliminar2.

Analizada la solicitud del peticionario y la oposición a dicho pedido por parte del Ministerio Público, Instancia ordenó que se le entregara en un sobre sellado copia del disco compacto de la grabación de las voces que se utilizaron para realizar la identificación impugnada3.

Luego de examinar dicha grabación, el foro recurrido emitió una resolución, la cual describe de forma detallada su apreciación de las voces utilizadas para la identificación. Específicamente, el juez de instancia encontró que el tono de las voces utilizadas en la rueda de identificación de voz eran similares y todas masculinas, con un tono bajo, y que el timbre de todas las voces era suave, y no había voces con timbres roncos ni chillones que se pudieran distinguir fácilmente. También determinó que la duración del sonido fue breve y que todas las voces tenían el acento típico puertorriqueño4.

Además, el juez de instancia tomó en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos y la fecha en que se realizó la rueda de identificación por voz, que fue de 16 días. Instancia consideró que el tiempo transcurrido fue un espacio relativamente corto, tomándose en consideración que el recuerdo del tono de voz es más claro debido a que proviene de un evento traumático, como lo es un robo domiciliario.

III.

Es norma sólidamente establecida en nuestra jurisdicción que todo registro, allanamiento o incautación efectuada sin orden judicial previa se presume ilegal o irrazonable, lo que a su vez tiene la consecutiva consecuencia de que la evidencia incautada no pueda utilizarse en un proceso judicial.

Pueblo v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672, 681 (1991); Pueblo v. Malavé González, 120 D.P.R. 470, 476-477 (1988). Así, un individuo tiene disponible un mecanismo procesal a través del cual puede salvaguardar los derechos constitucionales dispuestos en el Art. II, Sec. 10 de nuestra Constitución, que está contenido en la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234. En lo pertinente, la Regla establece lo siguiente:

La persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitar del tribunal al cual se refiere la Regla 233 la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro, o la devolución de la propiedad, por cualquiera de los siguientes fundamentos:

(a) Que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o...

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