Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100553
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-085 Island Infusión Pharmacy Inc. v.

Departamento de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel Especial

ISLAND INFUSION PHARMACY INC.
Recurrida
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
BEST OPTION HEALTHCARE (PR), INC.
Recurrente
ISLAND INFUSION PHARMACY, INC.
Recurrida
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
SERVICIOS DE SALUD EN EL HOGAR Y HOSPICIO SAN LUCAS
Recurrente
KLRA201100553
KLRA201100575
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas Caso Núm. 10-06-118 (VLT) Región Sur SOBRE: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel especial integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2012.

En el recurso KLRA201100553 comparece Best Option Healthcare (PR), Inc., en adelante denominada la recurrente o Best Option, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Salud el 8 de abril de 2011, autorizando la expedición de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para proveer servicios de infusión en el hogar a Island Infusion Pharmacy, Inc., en adelante denominada la proponente-recurrida o la recurrida.

Comparece a su vez, Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, en adelante denominada la recurrente, en el recurso KLRA201100575, solicitando que revoquemos la misma resolución.

El 21 de septiembre de 2011 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Examinados y analizados los recursos presentados y con el beneficio de los alegatos de las partes, los apéndices anejados a los mismos y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de éstos, lo que a continuación hacemos.

I

Los hechos e incidentes procesales para disponer de estos recursos son los siguientes:

La proponente-recurrida prestaba servicios de infusión en el hogar a pacientes antes de la vigencia de la Orden Administrativa Núm. 269, expedida por el Secretario de Salud el 1ro. de marzo de 2010, con la cual ordenó a las compañías que suministraban estos servicios cumplir con el requisito de obtener un CNC, exigido para la operación de Programas de Salud en el Hogar.

Cónsono con la Orden Administrativa Núm. 269, supra, la proponente-recurrida presentó una solicitud de CNC para que el Departamento de Salud la autorizara a proveer los servicios de infusión en la Región Sur de Puerto Rico.

Las recurrentes presentaron oposición. Alegaron ser partes afectadas, debido a que proveen servicios similares en el área para la que la proponente-recurrida presentó su solicitud.

El 3 de marzo de 2011 se radicó una Estipulación entre la proponente y la opositora Health Alternativa Advisors, Inc./Servicios de Salud en el Hogar El Gigante, Inc., mediante la cual esta opositora retiró su oposición.

La vista administrativa fue celebrada los días 7 y 10 de marzo de 2011.

Según consta en el informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la vista, el expediente de la proponente-recurrida contiene los siguientes documentos: la carta de intención, un comprobante de $100.00, mapa de zonificación certificado indicando las facilidades de salud del mismo tipo localizadas en la región correspondiente, evidencia de las gestiones de ubicación disponible que podrá operar y el estudio de viabilidad económica.

A base de la credibilidad concedida a los testigos y peritos presentados por la proponente-recurrida, el Oficial Examinador formuló las siguientes determinaciones de hechos, las cuales citamos in extenso:

  1. Island Infusion

    1. En cuanto al testimonio del perito de la proponente Island Infusion, Roberto López Rivera de Estudios Técnicos, en sustitución sin objeción de Joaquín Villamil, se adoptó por estipulación de las partes el comienzo de su testimonio que brindara en la propuesta de las regiones Metropolitana, Norte y Oeste en los casos consolidados bajo los números de propuestas M-Care Compounding Pharmacy 10-06-93 (VLT), 10-06-90 (VLT) y 10-06-88 (VLT) respectivamente, del 3 de marzo de 2011, que se reproduce a continuación.

    2. Sus calificaciones fueron estipuladas por las partes. Está consciente del Exhibit 1 estipulado por todos los proponentes en los casos consolidados antes enumerados en que se resumen las coincidencias entre sus peritos. Se resumieron ahí las coincidencias de los peritos proponentes en que el modelo de operación y servicio es igual que el de la opositora Best Option, los estados financieros reflejan situación que no derrota perito opositora y en las implicaciones adversas por no concesión del CNC al acercar a monopolización por Best Option.

    3. Su estudio de necesidad y conveniencia no es típico porque el objetivo según las órdenes administrativas es cómo se repartirá el cuidado del hogar y las farmacias de infusión, mediante proceso adjudicativo. Opinó que no tiene sentido determinar demanda potencial cuando ya es existente y es viable. Sólo deberían analizarse los criterios generales porque el Reglamento 112 no las contempla. Habría que incluirlas como se hizo con los hospicios.

    4. Como pura formalidad, siguió los criterios pero no existe información de oferta.

    5. El 7 de marzo de 2011 continuó declarando el perito López Rivera que utilizó tasa de uso parecida a la que se puede determinar en EU, gastos por paciente y repaso somero del Reglamento 112. Sólo revisó el informe de la perito opositora Prof. Rodríguez, cuya metodología es similar pero no los supuestos.

    6. Hay gran divergencia en la tasa suya de .70 frente a .30 de ella que le resultó en inviabilidad. Opinó que ella cometió muchos errores porque no obtiene muchos datos de EU y entonces deflaciona dos cifras tomadas de la industria (“back of the envelopes”). Opina que los datos de inflación no son correctos aunque el informe contiene muchísimas más fallas. Por ejemplo, el índice de precios al consumidor de 1999 y 2009 para EU no concuerda con el US Labor Statistics para Medicare –General Community o Services. Ingresos deflacionados no equivalen a reducción de pacientes, por lo tanto es un error conceptual.

    7. Island es todo infusión, por lo que es más fácil proyectar, distinto a las otras proponentes en los casos consolidados antes enumerados. Hay tres niveles de uso que deben tenerse claros para evitar confusión: pacientes, tratamientos (orden médica) y visitas (enfermeras). Distribuyó todos los gastos en proporción a los servicios en cada región. Toda la parte económica del Reglamento 112 no aplica sino los criterios generales como propuesta de salud que enmarca dentro de los servicios y los satisface.

    8. Los “financial reports” hasta septiembre de 2010 para 9 meses reflejan ganancias con ingresos que superar el ritma del año anterior.

    9. Durante el contrainterrogatorio por la Lcda. Moraima Torres Toro de la opositora Damas, declaró que no computó el costo de visita por enfermera, entiende que la mayoría que se infunde es antibiótico pero no conoce detalles y tiene una idea muy leve de en qué consistían los gastos administrativos.

    10. El 10 de marzo de 2011 continuó declarando el perito López Rivera en contrainterrogatorio por la Lcda. Sylvia González de la opositora Best Option, que las enfermedades crónicas enumeradas en la pág. 11 de su informe no son las únicas que consideró, pero no sabe los servicios de infusión que apliquen a diferentes condiciones que se le mencionan. No cree que incluyó o prevalencia de enfermedades crónicas.

    11. No están ajustados por la inflación los datos que incluyó aunque en la pág. 9 incluyó la tasa para la industria. Validó en los contrainterrogatorios de estas vistas su información, así como con el informe del Government Accountability Office (GAO). Se estipuló que su informe no contiene las altas de hospitales.

      El costo de infusión sería según la pág. 11 de su informe entre $100-$150 contra $1,000-$1,500 en hospitales.

    12. No está seguro sin revisar a Hetty Lima si los 913,000 son pacientes o tratamientos. Más adelante en su informe dice pacientes, por lo que la tasa de uso se refiere a pacientes. No obstante, no vio ni necesitaba los censos de pacientes de Island porque su informe es por tratamientos.

    13. No utilizó costos individuales de materiales ni medicamentos, sino que dividió el gasto total de los estados financieros. Puede aumentar el número de pacientes y reducirle el costo por tratamiento, aunque en otras partes del informe indica que aumentan en 6% porque es a partir del 2012.

    14. El segundo testigo de la proponente Island Infusion, Luis Cabrera De La Matta, declaró el 7 de marzo de 2011 que es médico de familia. Es accionista y presidente de la proponente ubicada en la calle Arzuaga de Río Piedras.

    15. Se invirtió $30-$35,000 con líneas de crédito. Se admitió como Exhibit 1 la solicitud de CNC con todos sus anejos.

    16. Durante el contrainterrogatorio por la Lcda. Moraima Torres Toro de la opositora Damas, declaró que es presidente de la facultad del hospital Pavía. La trabajadora social de Pavía refiere a los seguros médicos los pacientes.

    17. Durante el contra-interrogatorio por la Lcda. Muntaner de la opositora San Lucas añadió que no ha trabajado en programas de salud en el hogar.

    18. El tercer testigo de la proponente Island Infusion, Pedro Betancourt, declaró el 7 de marzo de 2011 que es enfermero graduado desde 1987, trabajó para Vision Infusion cuando se llamada Advanced, también con Nova. Antibióticos es el “fuerte” de Island y solicita el CNC para el mismo servicio que brinda actualmente. Se admitieron los Exhibits 5, 6 y 7.

    19. Describió que la coordinadora Clarissa Ortiz recibe los casos para infusión, de ahí a la farmacia para la receta -50 a 60 mensuales para toda la isla- y entonces a las enfermeras.

    20. Los 5 años del arrendamiento del local cree que vencen este año, presta servicios a toda la isla y el referido...

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