Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN20110586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-115 Hernández Roldan v. Environmental Quality Laboratories Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ A. HERNÁNDEZ ROLDÁN Querellante-Apelante Vs. ENVIRONMENTAL QUALITY LABORATORIES, INC. H/N/C EQLAB Querellada-Apelada KLAN20110586 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE07-0900 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

José Hernández Roldán (en adelante el apelante) nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, que declaró sin lugar su Querella por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq. (en adelante Ley 80). La referida Sentencia se dictó el 14 de marzo de 2011 y se notificó el 18 de marzo de 2011.

El apelante sostiene que de la evidencia que tuvo ante sí el Tribunal de Primera Instancia no se desprende justificación para su despido, ni que hubiese incurrido en conducta equivalente a hostigamiento sexual por ambiente hostil según

definido por la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 155 et seq. (en adelante Ley 17). Por su parte, Environmental Quality Lab. (en adelante Environmental) compareció para defender la sentencia apelada afirmando que todas las determinaciones hechas por el Tribunal de Primera Instancia están apoyadas por la evidencia sometida.

Después de haber estudiado los argumentos de las partes, la prueba documental, los autos originales del caso y la transcripción parcial de los procedimientos presentada por el apelante a la luz del derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada tras concluir que el despido del apelante estuvo justificado.

I

La siguiente relación de hechos materiales está basada en las determinaciones de hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia.

El apelante comenzó a trabajar para Environmental el 30 de marzo de 1996. Al momento de su despido ocupaba el puesto de Senior Lab Technician. Allí también trabajan la señora Maritere Rivera (en adelante Rivera) y el señor Luis Cruz (en lo sucesivo Cruz). Tanto Rivera, como Cruz, fungen como analistas del Departamento de Orgánicos de Environmental.

Environmental es una corporación doméstica que está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico1. Se dedica a realizar análisis de agua potable, desperdicios sólidos y materiales peligrosos.

Debido a una reorganización de Environmental, el apelante pasó a ser supervisor del trabajo técnico de los analistas de laboratorio. Por consiguiente, tanto Rivera, como Cruz, pasaron a laborar bajo su supervisión.

El apelante y Rivera comenzaron a salir en grupo, desarrollándose entre ellos una relación de amigos. Sin embargo, para el 2006 el apelante comenzó a abordar a Rivera con el interés de iniciar una relación sentimental, propuestas que Rivera rechazó. A pesar de las negativas de Rivera, el apelante continuaba llamándola, le enviaba arreglos florales a la casa o a su oficina e incluso le solicitaba a amistades en común para que intercedieran por él. El apelante le manifestaba a Rivera que la quería dentro de la misma área de trabajo. No obstante, Rivera no se querelló por hostigamiento sexual, pues sentía temor.

Es preciso destacar que para el 2006, Rivera y Cruz comenzaron una relación sentimental2.

Durante la mañana del 21 de junio de 2007, el apelante les llamó la atención a Rivera y a Cruz porque habían incurrido en horas extras el día anterior. Asimismo, les reclamó porque estos salieron a la misma hora. El incidente ocurrió frente a la señora Carol León (en adelante León), Supervisora del Departamento de Química Mojada y del Departamento de Orgánicos de Environmental. Un poco más tarde, el apelante y Rivera tuvieron una segunda discusión que culminó ante la presencia de León. El apelante sostenía que le había escrito un comentario en el programa utilizado para recoger los datos de los análisis de laboratorio, pero Rivera se había negado a leerlo.

En esa ocasión, el apelante le dijo a Rivera, en presencia de Leon, que ya no podía soportar más su actitud, y le preguntó que tenía de malo decirle que la quería, mientras que Rivera le indicaba que no le hablara más de asuntos personales en el trabajo.

León le preguntó a Rivera si le gustaba que el apelante le dijera que la quería, a lo que ella contestó que no.

El apelante salió enojado de la oficina de León. Luego, se dirigió hacia el laboratorio donde se encontraba Cruz y le preguntó si estaba saliendo con Rivera.

Para ello, el apelante acercó su cara a la de Cruz, tanto que el último podía sentir el aliento del primero. Aunque Cruz interpretó dicho gesto como un acto de provocación, le contestó que sí estaba saliendo con Rivera.

El apelante comenzó a insultarlo diciéndole “yo lo sabía”, “eres una mierda”, “eres un sucio”, “eres un cabrón”, “tu no vales nada”. Luego lo amenazó al decirle que “me las vas a pagar” y “esto no se va a quedar así”.

Ese mismo día Cruz había escuchado al apelante decirle a otro compañero de trabajo “si este cabrón me la quitó, ¿qué voy a hacer, comprarme una45?” Cruz se puso sumamente nervioso y salió del laboratorio donde se encontraba, pues allí había sustancias peligrosas y temió que el apelante las utilizara en su contra.

Más tarde, el apelante se cruzó con Rivera dentro de las facilidades de Environmental y le gritó “estúpida”. Dicho comentario fue escuchado por varios empleados, incluyendo a León y al propio Presidente de Environmental, Gerardo Sarriera.

A la salida de su trabajo, el apelante volvió a ver a Cruz y le gritó que renunció, pues no soportaba verlos juntos. Asimismo, volvió a insultarlo diciéndole que eran unos “cabrones” y que se las iban a pagar.

Los incidentes antes descritos interrumpieron el funcionamiento de la empresa, pues los empleados se alteraron y prestaron atención a estos sucesos.

Environmental inició una investigación de lo ocurrido el 21 de junio de 2007, respondiendo a su Política de Hostigamiento Sexual3.

La investigación estuvo a cargo del señor Juan Rullán, quien fungía como Vice Presidente Administrativo al momento de los hechos. Para realizarla, Rullán entrevistó a cinco personas, entre ellas al apelante, a Rivera y a Cruz4. De las entrevistas realizadas surgieron dos versiones sobre la relación entre el apelante y Rivera. Por un lado, el apelante sostenía que entre Rivera y él había surgido una relación amorosa. Admitió, sin embargo que le había dicho que la quería durante horas del trabajo, y que llamó “pendejo” a Cruz y “estúpida”

a Rivera. También, que el día de los hechos se encontró a Cruz en horas de la tarde y le indicó que renunciaba, pues no soportaba verlos juntos.

Por su parte, Rivera aceptó que sostuvo una relación de amistad con el apelante, pero rechazó que hubiesen tenido una relación amorosa en algún momento. Explicó que sólo fueron amigos y que desde el 2006 habían empezado a alejarse porque el apelante enfrentó un proceso de divorcio.

Rullán razonó en su informe que de aceptar como correcta la versión del apelante sobre los hechos, habría que concluir que la relación entre Rivera y este culminó en el 2006. Por otro lado, Rullán consignó en el informe que Rivera le había mencionado al apelante que no quería retomar ninguna relación con él. Aun así, el apelante insistió. Las conclusiones del informe fueron que este violaba la política contra el hostigamiento sexual de la compañía y que existía un claro conflicto de intereses en la medida en que el apelante supervisaba a Rivera. Asimismo, concluyó que el apelante le faltó el respeto a León, amenazó a un empleado y profirió palabras soeces en el lugar de empleo, actitud que impactó las operaciones de la compañía.

Dos semanas antes del incidente, el apelante se había reunido con Sarriera para que lo ubicaran en el área de orgánica. Solicitó ser transferido al Departamento de Orgánicos, pues Rivera se había quejado por la conducta del apelante.

Esta se sentía hostigada por su supervisión, al igual que otra empleada de nombre Carmen Santiago. El propio apelante aceptó que tenía un estilo fuerte de supervisión.

Luego de evaluar los resultados de la investigación, y consultar con sus abogados, Environmental optó por despedir al apelante efectivo el 2 de julio de 2007. Por ello, el 12 de julio de 2007 el apelante presentó una querella contra Environmental aduciendo que había sido despedido injustificadamente, por lo que reclamó la indemnización reconocida por la Ley 80. Environmental contestó la querella y levantó como defensa afirmativa que el despido respondió a justa causa, relatando para sustentar su afirmación los hechos ocurridos el 21 de junio de 2007.

Luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda y concluyó que el...

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