Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-121 Osorio Díaz v. Consolidated Waste Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

Nelson Osorio Díaz, su esposa María Díaz Morales y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos; Nelson Osorio Díaz
Demandantes-Apelados
v. Consolidated Waste Services, Corp. Emilio Bezares; Alpha Beta Gamma, Cías. Aseguradoras. Desconocidas; X, Y, Z personas naturales o jurídicas que puedan ser responsables.
Demandados-Apelantes
KLAN201100800 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. N3CI2008-00747 (002)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante nos Consolidated Waste Services Corp. (Consolidated Waste) y el señor Emilio Bezares (Sr. Bezares), quienes presentan recurso de apelación mediante el cual solicitan la revisión de una Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande (TPI), el 28 de febrero de 2011 y notificada el 24 de marzo del mismo año. En lo concerniente, el Foro recurrido declaró Con Lugar una causa de acción sobre daños y perjuicios y por despido injustificado instada por el señor Nelson Osorio Díaz (Sr. Osorio Díaz, Padre) y por el señor Nelson A.

Osorio Díaz (Sr.

Osorio Díaz, Hijo). En el mencionado dictamen se ordenó al pago de una cuantía por indemnización en daños y perjuicios, y al pago de la mesada establecida por la Ley 80 – 1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Despido Injustificado”, 29 LPRA sec. 185 et seq., (Ley Núm. 80).

Examinado el recurso apelativo ante nuestra consideración, la totalidad del expediente y de la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada (T.P.O.), así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver las controversias presentadas mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Los apelados fueron empleados de Consolidated Waste, corporación dedicada al recogido y disposición de desperdicios sólidos en el Municipio de Río Grande. El Sr. Osorio Díaz (Padre) comenzó a trabajar para la parte apelante el 26 de diciembre de 2002, mientras que el Sr.

Osorio Díaz (Hijo) hizo lo propio el 15 de marzo de 2004. La jornada regular de ambos consistía en ocho horas, las cuales comenzaban a las 3:00 am y culminaban a las 11:00 am. Al momento del incidente en controversia, el Sr. Bezares fungía como supervisor de los apelados.

Consta en autos que por motivo de unas transferencias de personal que había realizado el supervisor, el 8 de mayo de 2008 el señor Julio Sánchez Torres (Sr. Sánchez Torres), también empleado de Consolidated Waste, y el Sr. Osorio Díaz (Hijo) tuvieron una discusión caldeada. La misma provocó un altercado de carácter físico, y desembocó una serie de acciones en las que estuvieron involucrados los apelados. Como consecuencia, el señor Nelson Torres González (Sr. Torres González), Director de Recursos Humanos de Consolidated Waste, ordenó una investigación sobre los sucesos ocurridos.

En resumidas cuentas, de la mencionada investigación se desprende que el Sr. Osorio Díaz (Hijo) inició la agresión física en contra del Sr. Sánchez Torres, y luego abandonó el área de trabajo sin autorización de su supervisor. También se desprende, que el Sr.

Osorio Díaz (Padre) abandonó su área de trabajo sin previa autorización, y que en horas laborables y en predios de la parte apelante, amenazó al Sr. Sánchez Torres por éste haber propinado una bofetada a su hijo en la cara. A esos efectos, el Sr. Torres González concluyó que los apelados incurrieron en varias violaciones del Manual de Empleados de dicha corporación, y éstas hacían meritorio el despido inmediato de ambos. Así las cosas, al día siguiente el Sr. Torres González se reunió con los apelados y le entregó una carta a cada uno, notificándole su despido por violentar las reglas de conducta contenidas en el Manual de Empleados.

El 22 de septiembre de 2008, los apelados presentaron una causa de acción ante el TPI, en contra de Consolidated Waste, y reclamaron la indemnización por daños y perjuicio por alegado despido injustificado. El 7 de noviembre de 2008, la parte apelante presentó su contestación a la demanda y solicitud de desestimación parcial. Posteriormente, el Foro recurrido notificó Resolución mediante la cual denegó la desestimación solicitada, y dispuso que la reclamación de los aquí apelados, aunque fue traída como una de daños y perjuicios sería dilucidada como una sobre despido injustificado. Luego de varias incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 10 de noviembre y 2 de diciembre de 2010.

El 28 de febrero de 2011, el TPI dictó

Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda instada y ordenó a la parte apelante pagar en concepto de mesada por despido injustificado conforme la Ley Núm. 80, supra, la cantidad establecida de $2,856.00 al Sr. Osorio Díaz (Padre), $1,792.00 al Sr. Osorio Díaz (Hijo), y $697.20 de honorarios de abogado. Además, en concepto de daños y perjuicios el TPI concedió la suma de $20,000.00 al Sr. Osorio Díaz (Padre), $15,000.00 al Sr. Osorio Díaz (Hijo), y $5,000.00 de honorarios de abogado.

No conteste con la determinación emitida, el 9 de junio de 2011 Consolidated Waste compareció ante nos, y en lo referente esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Señalamiento de Error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la totalidad de la prueba presentada y concluir que el despido de los apelados fue injustificado aún cuando se probó que éstos incurrieron en faltas graves conforme al Manual de Empleados de Con Waste.

Segundo Señalamiento de Error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer a la parte apelante el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la parte apelada bajo la sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico cuando el remedio exclusivo por un alegado despido injustificado consiste únicamente en la compensación de la mesada dispuesto en la Ley de Despido Injustificado.

-II-

-A-

El Art. 1 de la Ley Núm. 80, supra, 29 LPRA sec. 185 (a), establece que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, donde trabaja mediante remuneración de alguna clase contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado justa causa; tendrá derecho a recibir de su patrono, además del sueldo devengado una indemnización adicional. Cuando se trata de despido por conducta incorrecta o incompetencia, hay tres situaciones diferentes en que se puede dar un despido injustificado. Las mismas consisten en el despido por: faltas comunes o menores, falta mayor o grave, e incompetencia del empleado. Acevedo Colom, A., Legislación Protectora del Trabajo Comentada, Octava Edición Revisada, San Juan, Ramallo Printing Bros., Pág. 136 (2005).

El propósito de esta ley es uno social y coercitivo, pues castiga al patrono que despide a un empleado o empleada si no tiene justa causa para ello. Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, a la pág. 571 (2001). También tiene un fin reparador, porque provee remedios justicieros y consubstanciales con los daños que puede haberle causado a un cesanteado un despido injustificado. Beauchamp v. Holsum Bakers of P.R., 116 DPR 522, a la pág. 526 (1985). Por lo tanto, como norma general el obrero contratado sin término fijo que es despedido sin justa causa, tiene derecho al remedio de la mesada que provee la ley. García v. Aljoma, 162 DPR 572, a la pág. 585 (2004). Cónsono con la naturaleza reparadora de la Ley Núm. 80, supra, ésta siempre debe ser interpretada de manera liberal a favor del empleado. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681, a la pág. 688 (2004); Vélez Rodríguez v. Pueblo Intl., 135 DPR 500, a la pág. 519 (1994).

En su Art. 2 la Ley Núm. 80, supra, 29 LPRA sec. 185 (b), pormenoriza ciertas situaciones que se entenderán como justa causa para el despido de un empleado. Entre ellas se encuentran: el patrón de conducta impropia o desordenada por parte del obrero; rendir el trabajo tardía, negligentemente o en violación a las normas de calidad del producto; no rendir el trabajo; o, incurrir en violaciones reiteradas a las reglas y reglamentos establecidos para el funcionamiento del establecimiento. La enumeración no es taxativa sino que provee ejemplos “sobre el tipo de conducta que constituye razones y motivos justificados para un despido, por estar reñido con la ordenada marcha y normal funcionamiento de una empresa”. Srio. del Trabajo v. G.P. Inds., Inc., 153 DPR 223, a la pág. 244 (2001); Srio. del Trabajo v. I.T.T., 108 DPR 536, a la pág. 543 (1979).

La Ley de Despido Injustificado, supra, reitera una importante presunción en contra del patrono...

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