Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100734
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-135 Pueblo de PR v. Caraballo Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JONATHAN CARABALLO CRUZ
Apelante
KLAN201100734
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JFJ2010G0047 JOP2010G00060 Sobre: Artículo 290 y 251 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Jonathan Cruz Caraballo y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de mayo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la misma, el TPI lo declaró culpable de infracción a los Artículos 251 y 290 del Código Penal de Puerto Rico, infra, y lo sentenció a una pena concurrente de diez (10) meses por cada delito así como a seguir estudiando en Job Connection.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 19 de agosto de 2010 el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el apelante por infracción a los Artículos 251 y 290 del Código Penal de Puerto Rico.1 Específicamente, se le acusó de que “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, usó violencia e intimidación contra el Agente Roberto Torres Rivera de la Policía de Puerto Rico, Placa 24743, quien es funcionario o empleado público. Con el propósito de compelerlo a ejecutar un acto que era contrario a sus deberes, omitir un acto que era inherente a sus funciones, consistente en que lo agredió dándole un cabezazo en la frente, para evitar que el agente diligenciara una orden de arresto contra un menor de edad.” Se le imputó, además, que “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, amenazó al mismo agente cuando manifestó que ‘cuando saliera le iba a meter cuatro tiros en la cara por puerco’, como consecuencia de la intervención que se hiciera con el imputado al momento de diligenciar una orden de aprehensión contra el menor J.C.C.”.

El juicio se celebró por tribunal de derecho el 30 de marzo de 2011. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo al Agente Roberto Torres Rivera (el agente Torres) y al Agente Harold Rodríguez Balay (el agente Rodríguez). Como testigos de la defensa declararon la señora Rosa González Mercado y la señora Milagros Cruz Vega. A continuación resumimos los testimonios de éstos durante el juicio.

Agente Roberto Torres Rivera:

Declaró que para el 19 de agosto de 2010 se encontraba reforzando la Unidad de Ayuda Juvenil en un diligenciamiento de órdenes de detención de menores en el residencial Los Pámpanos de Ponce y en la calle Cantera del referido municipio. Indicó que entre las órdenes de detención se encontraba la del menor J.C.C., quien residía en el apartamento 116 del bloque 16 del residencial Los Pámpanos. Sostuvo que acudió a dicho residencial acompañado del Agente Ricardo Montalvo y que, una vez allí, este último se fue por la parte posterior del bloque para verificar que nadie tratara de escaparse, mientras que él, junto al agente Rodríguez, se dirigieron al apartamento 116 y tocaron a la puerta.

Explicó que contestó un hombre pero que al identificarse como policías no abrieron. Volvieron a tocar y nadie respondió. A tales efectos, avisaron que si no abrían la puerta la iban a derribar. Indicó que fue a buscar el RAM (herramienta que se utiliza para derribar puertas) pero que cuando estaba a punto de llegar, la puerta se abrió. Describió al que abrió la puerta como un joven blanco, delgado y de nariz grande.2

Ante ello, se identificaron nuevamente y le indicaron al joven la razón por la que estaban allí. Sostuvo que en eso salió otro joven, a quien describió como alto, trigueño, con el pelo en forma de afro. Explicó que el agente Rodríguez Balay le preguntó el nombre y éste se identificó como Jonathan Cruz Caraballo.

Procedieron a poner a ambos jóvenes en el área de sala para verificar que el apartamento estuviera vacío. Luego entrevistaron a los jóvenes para tratar de identificar quien era el menor a ser detenido. Toda vez que ambos afirmaron ser J.C.C., procedieron a arrestar a ambos sujetos.3

Declaró que mientras intervenían con los jóvenes, dos vecinas de la parte de arriba del apartamento bajaron, por lo que los agentes procedieron a preguntarle si conocían a J.C.C. Las jóvenes le dijeron que el menor no estaba en el apartamento, motivo por el cual se llevaron a los dos jóvenes y le indicaron a las vecinas que si se comunicaban con la madre del menor por favor le indicaran que pasara por la Comandancia para que identificara a los sujetos. Acto seguido, se dirigieron a la patrulla y montaron al menor de los dos en el asiento delantero mientras que al imputado lo sentaron en el asiento trasero de la patrulla entre el agente Torres y el agente Montalvo.

Sostuvo que ambos jóvenes estaban alterados, que le profirieron palabras soeces como “mamabicho” y “puercos”.

Declaró que el imputado lo miró fijamente y con coraje le dijo que “su esposa era una puta y que él se la clavaba”. Indicó que poco después, el imputado le dijo que no se preocupara, que él iba a salir pronto y que cuando saliera le iba a dar un puño bien dado y le iba a meter cuatro tiros en la cara. Acto seguido, señaló que el imputado hizo un movimiento con la cabeza y le dio un cantazo, lo escupió, se viró y trató de darle patadas. Describió que en eso el agente Montalvo agarró a Jonathan por el cuello y por las piernas, las cuales estaban esposadas, por lo que el joven quedó acostado en la parte de atrás de la patrulla tratando de darle patadas y profiriéndole palabras soeces.4

Explicó que al llegar a la Comandancia, bajaron a los jóvenes de la patrulla y los llevaron al segundo piso donde están ubicadas las oficinas de ayuda juvenil. Una vez allí, declaró que la madre de los jóvenes llegó y los identificó como sus hijos, Jonathan Caraballo Cruz, quien resultó ser mayor de edad y el menor J.C.C., contra quien pesaba la orden de detención.

Indicó que como resultado del cabezazo, se le formó un “chichón” bastante grande en la frente por lo que tuvo que ser llevado al Hospital Metropolitano Dr. Pila. Señaló que en el hospital le mandaron a sacar unas placas y le ordenaron inyectarse unos medicamentos.

Sostuvo que estuvo dos o tres horas en el mismo y de ahí fue referido al Fondo del Seguro del Estado.5

A preguntas de la Defensa, declaró que no tenían orden de allanamiento, ni fotos o descripción del menor contra quien pesaba la orden de detención. Sostuvo que durante la intervención no portaba gas pimienta. Señaló que esposaron a ambos jóvenes y que le pusieron un grillete al que estaba más alterado. Indicó que ninguno de los jóvenes trató de correr o de agarrar algo para darles a los agentes. No obstante, expresó que uno de ellos se alteró cuando estaba en la patrulla y le dio un cabezazo sin motivo alguno. Afirmó que no le dio codazos ni apretó al joven. Sostuvo que tan pronto llegaron a la Comandancia y metieron a los jóvenes en las celdas, él se dirigió al hospital.6

Agente Harold Rodríguez Balay:

Testificó que hace aproximadamente catorce (14) o quince (15) años labora como agente de la División de Asuntos Juveniles de la Policía de Puerto Rico. Declaró que el día de los hechos tenía instrucciones de diligenciar una orden de detención contra el menor J.C.C. por lo que se personó al residencial donde éste vivía, tocó la puerta del apartamento, identificándose como policía y solicitó que le abrieran la puerta.

Toda vez que se tardaban en abrir, le dijo a su compañero, el agente Torres, que buscara el RAM para derribar la puerta. Explicó que mientras el agente Torres buscaba el RAM, continuaba frente a la puerta solicitando que la abrieran. Declaró que en eso, un joven delgado, de tez trigueña clara, de nariz y ojos grandes y recortado pegado, le abrió la puerta.

Sostuvo que una vez entraron al apartamento, vio a otro joven delgado y trigueño, de tez más oscura que el primero. Acto seguido, les preguntó por J.C.C., a lo que ambos respondieron que no estaba allí. Indicó que procedieron a revisar que no hubiese más nadie en el apartamento cuando le volvieron a preguntar a los jóvenes por el menor J.C.C.

Describió que en ese instante, uno de los jóvenes le indicó que él era J.C.C. y acto seguido, el otro joven le dijo que él era J.C.C. Así las cosas, decidió junto a los demás agentes...

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