Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100763
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-136 Lang Correa v. Karod Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

KARL LANG CORREA
Apelante
V.
KAROD DEVELOPMENT CORP., CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ POR SÍ Y COMO PRESIDENTE DE KAROD DEVELOPMENT CORP., DENISE TORRES IRIZARRY, GUILLERMO MARRERO IRIZARRY
Apelados
KLAN201100763
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C PE2007-0046 Sobre: Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El compareciente Karl Lang Correa (el apelante) presentó una demanda sobre injuction y daños y perjuicios contra la corporación Karod Development Corporation (Karod) y contra los señores Carlos Rodríguez Rodríguez, Guillermo Marrero Irizarry y la señora Denisse Torres Irizarry1

(en adelante los apelados), quienes son accionistas de la referida entidad. Durante la tramitación del pleito, los apelados presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (T.P.I.) una moción de desestimación, aduciendo que no respondían en su capacidad personal por las actuaciones de la corporación. Adjudicada la misma, el T.P.I. emitió sentencia parcial el 14 de enero de 2011 desestimando con perjuicio las reclamaciones que pendían en contra de los apelados. Inconforme, comparece ante esta Curia el apelante y nos solicita que revisemos y revoquemos el referido dictamen. Luego de examinar los escritos presentados y el expediente ante nuestra consideración, adelantamos que devolvemos el caso al T.P.I.

para ulteriores procedimientos.2

-I-

El presente recurso nos plantea una controversia procesal, en cuanto a una moción de desestimación que presentaron los apelados ante el T.P.I. Durante el trámite del pleito, se han suscitado innumerables eventos procesales, empero, para efectos de esta sentencia señalaremos únicamente el trasfondo fáctico y procesal pertinente a la disputa que nos ocupa.

El apelante es el dueño de cuatro (4) predios de terreno que ubican en el Barrio Tierras Nuevas del Municipio de Manatí. Aledaño a éstos, colinda una finca, la cual acorde a la sentencia parcial apelada, es propiedad de Karod (para propósitos de simplificar la discusión, en adelante denominaremos a la misma como “la finca en controversia”).

Así las cosas, el evento que motivó la causa de epígrafe se remonta al año 2007, cuando la mencionada corporación comenzó un proyecto de desarrollo en la finca en controversia. Ello requirió que en el referido predio se excavara y se removieran capas de terrenos y roca. Según el apelante, estas labores afectaron la estabilidad de sus terrenos.

Ante la situación mencionada, el apelante presentó el 9 de febrero de 2007, una demanda sobre injunction y daños y perjuicios contra Karod y contra los aquí apelados en su carácter personal. En la misma, éste alegó que el proyecto de desarrollo y las labores que ello involucraba, fueron ejecutadas y supervisadas personalmente por los aquí apelados. Entre las alegaciones expuestas por el apelante, se encontraban las siguientes: que el proyecto de desarrollo no contaba con los permisos exigidos por las agencias de gobierno pertinentes; que los demandados invadieron una de sus propiedades afectando los puntos de la colindancia; y, que al remover las capas de terreno y roca los demandados afectaron la estabilidad de sus propiedades. Ahora bien, en cuanto a la persona de los apelados, el apelante detalló que:

“Se trae a este pleito a don Carlos Rodríguez Rodríguez en su carácter personal y como presidente y/o agente residente de Karod Development Corporation.”

“Los demandados Denise Rodríguez Irizarry y Guillermo Rodríguez Irizarry en su carácter personal, por sus manifestaciones y admisiones de ser dueños y accionistas de Karod Development Corporation.”

“El sábado 10 de febrero de 2007 los demandados Denise Rodríguez Irizarry y Guillermo Rodríguez Irizarry se personaron a la zona de salvamento conforme definida en la Ley y protagonizaron un incidente donde le requirieron al demandante y a sus acompañantes que abandonaran el lugar por que alegadamente eran de su propiedad.”3

Así las cosas, los apelados presentaron ese mismo mes una moción para que se desestimara la demanda en su contra, arguyendo que habida cuenta que una corporación y sus accionistas tienen personalidad jurídica separada, éstos no debían responder por las actuaciones de Karod.4 Mientras tanto, el 23 de febrero de 2007, el T.P.I. emitió una Resolución y Orden, ordenando que se paralizara el proyecto de desarrollo ante violaciones a ciertas leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.5 Más adelante, el 12 de marzo de 2007, el apelante enmendó su demanda y alegó que el proyecto de desarrollo afectaba también terrenos que alegadamente eran de uso público.6 Cabe señalar que en la misma, las alegaciones referentes a los aquí apelados permanecieron inalteradas.

Luego de varios trámites procesales7, las partes de epígrafe presentaron el 13 de mayo de 2009 su primer Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.8 Sin embargo, el T.P.I. no lo aprobó toda vez que restaba por concluir cierto descubrimiento de prueba.9 En esa misma ocasión, el tribunal le ordenó a las partes expresarse en torno a si los accionistas debían permanecer en el pleito como demandados en su carácter personal.

Acorde con lo ordenado, el 26 de junio de 2009, el apelante presentó su escrito y en síntesis, argumentó que los apelados fueron quienes realizaron las gestiones del proyecto de desarrollo y que el apelado Carlos Rodríguez -Presidente de la corporación- no había acreditado que tuviera autorización de la corporación para emprender el referido proyecto, por lo que entendía que lo hacía para su beneficio personal. Además, reiteró sus alegaciones en cuanto a que los apelados Guillermo Marrero Irizarry y Denise Torres Irizarry, habían reclamado ser dueños de cierta zona de salvamento. En su moción, el apelante solicitó al T.P.I. que emitiera una orden dirigida a Karod para que ésta le permitiera inspeccionar ciertos libros y resoluciones corporativas.

Luego de esto, el 9 de julio de 2009, los apelados presentaron una segunda moción de desestimación bajo las disposiciones de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra, que regula lo concerniente a la desestimación...

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