Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-147 Llanos Romero v. Polanco de Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SUCESIÓN LLANOS ROMERO, ET. ALS.
Apelada
v.
JUAN FRANCISCO POLANCO DE LEON
Apelante
KLAN201200096
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Caso Núm.: FCD2007-0527 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

I.

El 23 de abril de 2007 el Tribunal de Primera Instancia de Carolina dicto Sentencia de cobro de dinero y Desahucio en el caso civil FPE2006-0065 en contra del Sr. Juan Francisco Polanco de León (señor Polanco De León). El 18 de junio de 2007 dicho Tribunal autorizó la ejecución de la sentencia y el embargo de los bienes muebles disponibles del señor Polanco de León para cubrir la deuda de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00). El 23 de julio de 2007 un alguacil del Tribunal de Carolina se personó al lugar del desahucio y procedió con el embargo de todo el negocio de

piezas Honda ubicado la 65 de infantería, Km. 6 Hm. 9, en el Barrio San Antón en Carolina.

Posteriormente, la Sucesión Llanos Romero CPP Margarita y Haydee Ambar Llanos Alamo (Sucesión Llanos Romero, et als) presentaron una nueva Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Polanco de León, entre otros. Con fecha del 14 de diciembre de 2007, el señor Polanco de León presentó Contestación a la Demanda en la que incluyó

Reconvención reclamando la cantidad $780,000.00 en daños y perjuicios provocados por la Sucesión Llanos Romero, et als., por haber obtenido un embargo ilegal de su negocio. Luego de varios trámites procesales, los días 13 y 14 de octubre de 2011 se celebró la vista en su fondo. Antes de comenzar el juicio, la Sucesión Llanos Romero solicitó desistir de la causa de acción de cobro de dinero y que se continúe el desfile de prueba para la reconvención.

El 21 de noviembre de 2011, notificada el 28 de noviembre, el Tribunal de Instancia emitió Sentencia en la que denegó la Reconvención del señor Polanco de León. El 7 de diciembre de 2011 el señor Polanco de León presentóMoción para que se Deje sin efecto Sentencia Acumulada con Enmiendas de Hechos, que Interrumpen el Término Apelativo. El 18 de enero de 2012 el señor Polanco de León presentó apelación recurriendo de...

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