Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200096
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201200096 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
| | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Caso Núm.: FCD2007-0527 Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.
El 23 de abril de 2007 el Tribunal de Primera Instancia de Carolina dicto Sentencia de cobro de dinero y Desahucio en el caso civil FPE2006-0065 en contra del Sr. Juan Francisco Polanco de León (señor Polanco De León). El 18 de junio de 2007 dicho Tribunal autorizó la ejecución de la sentencia y el embargo de los bienes muebles disponibles del señor Polanco de León para cubrir la deuda de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00). El 23 de julio de 2007 un alguacil del Tribunal de Carolina se personó al lugar del desahucio y procedió con el embargo de todo el negocio de
piezas Honda ubicado la 65 de infantería, Km. 6 Hm. 9, en el Barrio San Antón en Carolina.
Posteriormente, la Sucesión Llanos Romero CPP Margarita y Haydee Ambar Llanos Alamo (Sucesión Llanos Romero, et als) presentaron una nueva Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Polanco de León, entre otros. Con fecha del 14 de diciembre de 2007, el señor Polanco de León presentó Contestación a la Demanda en la que incluyó
Reconvención reclamando la cantidad $780,000.00 en daños y perjuicios provocados por la Sucesión Llanos Romero, et als., por haber obtenido un embargo ilegal de su negocio. Luego de varios trámites procesales, los días 13 y 14 de octubre de 2011 se celebró la vista en su fondo. Antes de comenzar el juicio, la Sucesión Llanos Romero solicitó desistir de la causa de acción de cobro de dinero y que se continúe el desfile de prueba para la reconvención.
El 21 de noviembre de 2011, notificada el 28 de noviembre, el Tribunal de Instancia emitió Sentencia en la que denegó la Reconvención del señor Polanco de León. El 7 de diciembre de 2011 el señor Polanco de León presentó Moción para que se Deje sin efecto Sentencia Acumulada con Enmiendas de Hechos, que Interrumpen el Término Apelativo. El 18 de enero de 2012 el señor Polanco de León presentó apelación recurriendo de la sentencia dictada1.
El 25 de enero de 2012 la Sucesión Llanos Romero presentó Moción de Desestimación de Apelación alegando que la Moción Para que se Deje Sin Efecto Sentencia Acumulada con Enmiendas de Hechos, que Interrumpen el Término Apelativo no cumplía con los requisitos de una moción sobre determinaciones adicionales de hechos, por lo que el término para recurrir no había sido paralizado y en su consecuencia, al momento de presentada la apelación éste había prescrito2.
En Dávila v. R.F. Mortgage, 2011 TSPR 81, 182 D.P.R. ____ (2011), el Tribunal Supremo reiteró que como parte del debido proceso de ley la notificación de un dictamen judicial final es un requisito con el que se debe cumplir de modo tal que el ciudadano afectado pueda enterarse de la decisión final que se ha tomado en su contra. De forma reiterada establece que la importancia de la notificación final radica en el efecto que tiene dicha notificación sobre procedimientos posteriores al dictamen final emitido en un proceso adjudicativo. La falta de una debida notificación podría afectar el derecho de una parte a cuestionar el dictamen emitido. Rio Construction v. Mun. De Caguas, 155 D.P.R. 394 (2001). Ello pues,la correcta y oportuna notificación de las ordenes y sentencias es requisito de un ordenado sistema...
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