Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-154 Jiménez Méndez v. Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JUAN E. JIMÉNEZ MÉNDEZ
Peticionario
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201101362
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2003-2936 (505) Por: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

I.

Compareció por derecho propio ante nosotros el Sr. Juan E. Jiménez (señor Jiménez) mediante un escrito titulado “Solicitud de Revisión”, para solicitar que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Instancia), que desestimó su demanda de incumplimiento de contrato al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2.

Al examinar el recurso, consideramos que éste es un escrito de apelación, pues se solicita la revisión de una sentencia. Sin embargo, tras examinar en detalle los autos originales del caso, nos vemos forzados a desestimar el escrito presentado por el señor Jiménez, pues carecemos de jurisdicción para atenderlo ante su presentación prematura.

II.

Nos parece conveniente exponer un resumen de los autos originales de este caso por razón del accidentado tracto procesal que ha tenido, puntualizando sólo los hechos relevantes a la disposición de este caso.

El Sr. Juan E. Jiménez radicó por derecho propio una acción de injunction contra Westernbank de Puerto Rico (Westernbank) el 13 de noviembre de 2003 ante la negativa de dicho banco de desembolsar cierta cantidad de dinero de una línea de crédito a su nombre. Tras varios trámites procesales, el 25 de febrero de 2004 Instancia dictó una sentencia parcial en la que desestimó la petición de injunction presentada por el señor Jiménez. Quedando pendiente una reclamación de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato por parte del señor Jiménez, el caso fue reasignado a una sala de lo civil para su futura tramitación. El 1 de diciembre de 2004, Westernbank presentó una reconvención en contra del señor Jiménez así como una demanda contra terceros contra él, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, y contra sus hijos, Eileen Socorro, Juan Esteban, Frances Yolanda, Rosanna María, José Enrique y Vanessa María, todos de apellidos Jiménez Tirado. Reclamó Westernbank que el demandante y los terceros demandados le adeudaban de forma solidaria ciertas cantidades por concepto de un préstamo, las cuales eran líquidas y exigibles. Indicó además que el préstamo estaba garantizado por una hipoteca sobre un inmueble por lo que solicitó tanto el cobro de lo adeudado, ó en su defecto la ejecución de la hipoteca.

Debido a serias dificultades para perfeccionar el diligenciamiento de los emplazamientos en el presente caso en cuanto a los terceros demandados, el trámite del caso se retrasó. Luego de varias solicitudes para que se anotara la rebeldía al demandante en cuanto a la reconvención y a los terceros demandados, Westernbank presentó el 27 de noviembre de 2006 un escrito titulado “Moción Informativa y de Desistimiento”, en el que afirmó que fue un error entablar la reconvención, pues el préstamo cuyo pago se reclamó había sido pagado en su totalidad, por lo que solicitaba desistir de tal reclamo. Así las cosas, en la vista celebrada el 3 de mayo de 2007, cuya Minuta fue transcrita el día 9 siguiente, el foro de instancia declaró con lugar el pedido de desistimiento e indicó que procedía dictar la sentencia parcial por desistimiento con perjuicio.

Sin embargo, de un cuidadoso examen de los autos del caso no surge que se haya dictado y notificado de forma adecuada tal sentencia parcial, limitándose la disposición de tal asunto a su referencia en la Minuta antes relacionada. El caso continuó y la parte demandante solicitó en varias ocasiones que se dictara sentencia parcial a su favor por las alegaciones en cuanto a su reclamación de incumplimiento contractual dejando para luego la vista de daños. Instancia no accedió a tal solicitud y señaló en varias ocasiones la Conferencia Con Antelación al Juicio, la cual fue suspendida tanto por las ausencias del demandante como por la falta de cumplimiento de someter el informe correspondiente. Posteriormente, el foro sentenciador dejó de atender los escritos del demandante hasta tanto anunciara representación legal, para lo que le concedió un término que no cumplió. Ello dio lugar a que Westernbank solicitara la desestimación del pleito por incumplimiento a las órdenes del tribunal. A pesar de que el demandante indicó que el Lcdo. Hiram Betances Fradera sería su abogado, solicitó un término adicional para darle la oportunidad al referido abogado para estudiar el expediente. A pesar de ello, continuó el señor Jiménez solicitando que se dictara sentencia parcial por las alegaciones en cuanto a su reclamación de incumplimiento de contrato. Así, quedó señalada una vista de estado de los procedimientos para el 11 de junio de 2010, la cual fue suspendida, tras indicar el demandante que se encontraba hospitalizado. El foro recurrido dictó una sentencia el 2 de junio de 2010 mediante la cual decretó el archivo administrativo del caso para fines estadísticos.

Para noviembre de 2010, se permitió la sustitución del Westernbank por el Banco Popular de Puerto Rico y se ordenó la continuación de los procedimientos. Así las cosas, el 31 de mayo de 2011 el Banco Popular solicitó la desestimación del caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2, tanto por el inciso (a) como por el (b). Es decir, tanto bajo los fundamentos de incumplimiento a las órdenes del tribunal como por inactividad de más de 6 meses. Transcurrido el término concedido al demandante para que expusiera su posición al pedido del Banco Popular, so pena de conceder el remedio solicitado. Ante el silencio del demandante, el Banco reiteró su pedido y el 12 de julio de 2011, notificada el día 19 siguiente, el foro recurrido dictó sentencia desestimatoria y ordenó el archivo del caso por la falta de interés y diligencia del demandante y al tenor de “la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil vigentes…”. Dicha sentencia se notificó al demandante a la dirección en la Calle La Paz en San Juan.

El demandante solicitó oportunamente la reconsideración de dicha sentencia y en su solicitud indicó, en síntesis, que no había demostrado desinterés y ello se evidenciaba del abultado...

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