Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-155 Cordero Crespo v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ARSENIO CORDERO CRESPO
Peticionario
Ex Parte
KLCE201101395
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201100664 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El señor Arsenio Cordero Crespo compareció ante nos a través del presente recurso en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, mediante la cual dicho foro denegó la petición de portación de armas por éste presentada.

Del examen de los escritos de las partes comparecientes, de los documentos unidos a éstos y de conformidad con el derecho aplicable, expedimos el presente recurso de Certiorari y revocamos la determinación impugnada.

I

Allá para septiembre de 2011, el señor Arsenio Cordero Crespo (señor Cordero) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición Ex-Parte mediante la cual solicitó una licencia para portar armas de fuego. En la referida solicitud, el señor Cordero indicó trabajar para la Autoridad de Energía Eléctrica y que practicaba el tiro al blanco. Éste alegó, entre otros aspectos, temer “que terceros se enteres [sic] de que el [sic] no porta su arma cuando va de camino al campo de tiro al blanco y le hagan daño”; que por su profesión transita por las carreteras del País; y que, en consideración a la alta incidencia criminal, “tiene fundado el temor de que personas que conozcan el hecho de que él no conduce ni porta un arma de fuego puedan realizar cualquier acto de violencia contra su persona; por lo que […]

teme por su seguridad”. El peticionario unió a su solicitud de portación de armas de fuego ciertos documentos,1 entre éstos, varias declaraciones juradas, una de ellas suscrita por él. Otras de éstas suscritas, respectivamente, por la señora Zilkia M. Cardona Ramos, esposa del señor Cordero, y por los señores Dagoberto Machado Barreto y Félix Morales López, en las que los declarantes afirmaron acerca de la buena reputación y aptitud del señor Cordero a los fines de portar un arma de fuego. Junto con la solicitud, el señor Crespo incluyó el documento titulado Dictamen Fiscal, suscrito el 20 de septiembre de 2011, mediante el cual el Ministerio Público, luego de examinar la petición de éste y los documentos unidos a la misma, indicó no poseer reparo a la concesión de la licencia solicitada. Asimismo, el Ministerio Fiscal endosó la expedición del permiso de armas sin necesidad de la celebración de una vista. En el reglón provisto en dicho documento para la firma del Fiscal, aparecían unas iniciales, más no el nombre de quién suscribió el mismo.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia, mediante la cual desestimó la petición del señor Cordero, pues, a su juicio, no existía causa justificable para otorgar el permiso de portación de armas. Específicamente, el foro primario indicó:

El Patrono no ha sido notificado; no ha sido notificado que su empleado puede llevar tareas oficiales armado; sin que el Patrono lo haya consentido. Tampoco hay temor específico; de amenaza real; de probabilidad real de ataques. De concederlo, el Tribunal invadiría facultades del legislador que es parte esencial del llamado general a atacar el crimen. El Tribunal lo atacaría “armando” a todo el mundo […].

Al denegar la solicitud del señor Cordero, el Tribunal de Instancia señaló en una nota al calce de la Sentencia desconocer qué Fiscal se allanó, pues la firma no se podía reconocer. Por ello, dio por no presentada la recomendación del Ministerio Público. Copia de la Sentencia fue archivada en autos y notificada el 30 de septiembre de 2011.

Inconforme con dicha determinación, el 28 de octubre de 2011 el señor Cordero presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa, en el que discutió conjuntamente los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable...

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