Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-156 Departamento de Educación v. Rosario Domínguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Peticionario
V
JOHANNIE ROSARIO DOMÍNGUEZ
Recurrida
KLCE201101483
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE AL AMPARO DE LA LEY DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Y LA LEY ESPECIAL DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA FISCAL Y ESTABLECIENDO PLAN INTEGRAL DE ESTABILIZACIÓN FISCAL PARA SALVAR EL CRÉDITO DE PUERTO RICO ANTE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASOS PAC-09-3303; PAC-09-13327 Y PAC-14208) Caso Núm. K AC2011-0186 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 11 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 13 de octubre de 2011. Mediante la misma denegó la solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria de una Sentencia dictada por el foro de instancia el 13 de septiembre de 2011 y notificada el 19 de septiembre del mismo año, en la cual denegó la revisión del laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público el 26 de enero de 2011 a favor de la señora Johannie Rosario Domínguez. Mediante el referido laudo, la Comisión Apelativa del Servicio Público determinó que la cesantía decretada contra la señora Rosario Domínguez se realizó contra Derecho y ordenó su reinstalación inmediata al puesto de Auxiliar Administrativo I del Departamento de Educación.

Estimó que la señora Rosario Domínguez debió ser notificada de una segunda recertificación de fecha de antigüedad y que la certificación de fecha de antigüedad originalmente notificada a esta es nula.

Luego de un minucioso estudio del expediente y del alegato de la parte recurrida, determinamos expedir el recurso de certiorari presentado por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y revocar la Sentencia dicada por el Tribunal de Primera Instancia y el laudo de arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

La señora Johannie Rosario Domínguez fungió como empleada del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“DE”) como Auxiliar Administrativo I. Conforme a las disposiciones de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal pa-ra salvar el crédito de Puerto Rico, Ley 7 de 9 de marzo de 2009 (“Ley 7”), el 22 de abril de 2009, el DE le notificó una certificación de antigüedad a la señora Rosario Domínguez en la cual se estableció que la empleada ingresó al servicio público el 15 de marzo de 1999, por lo que completó un periodo de antigüedad en el servicio público de diez (10) años, un (1) mes y un (1) día. En esa misiva, el DE le indicó que, de no estar de acuerdo con la antigüedad certificada, tenía derecho a impugnar la fecha de antigüedad ante la Oficina de Recursos Humanos del DE dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de esta carta. Asimismo, en la certificación de antigüedad se le advirtió que “[d]e no presentar evidencia documental fehaciente, o no refutar dentro del término de treinta (30) días, la antigüedad […] notificada […] será concluyente. Véase Certificación de fecha de antigüedad en la agencia, Certiorari, Ap. a la pág. 104. La señora Rosario Domínguez no impugnó esta certificación.

El 25 de septiembre de 2009, el DE le notificó a la señora Rosario Domínguez que será cesanteada de su puesto como Auxiliar Administrativo I en virtud de las disposiciones de la Ley 7, efectivo el 8 de enero de 2010. El 16 de octubre de 2009, la señora Rosario Domínguez presentó una petición de arbitraje ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, ahora Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”), para que se revise la determinación de cesantear a la peticionaria de su puesto de trabajo en el DE.

El 4 de diciembre de 2009, el DE le notificó una segunda carta a la señora Rosario Domínguez en la que le indicó que será cesanteada de su puesto, efectivo el 8 de enero de 2010. Ante ello, el 29 de diciembre de 2009, la señora Rosario Domínguez presentó una segunda petición de arbitraje para que se revise la determinación de cesantear a la peticionaria de su puesto de trabajo en el DE y que se revise la cantidad de años prestados en el servicio público. Según la señora Rosario Domínguez, esta rindió servicios en el sector público por quince (15) años, seis (6) meses y cinco (5) días, en lugar de diez (10) años, un (1) mes y un (1) día como se indicó en la certificación de antigüedad emitida el 22 de abril de 2009. El 29 de diciembre de 2009, el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores también presentó una querella a los fines de impugnar la cesantía decretada contra la señora Rosario Domínguez. La Comisión consolidó las tres peticiones presentadas ante su consideración en relación a la cesantía de la señora Rosario Domínguez.

El 11 de enero de 2010, el DE le envió un comunicado a todos sus directores regionales, del cual se desprende que el 29 de diciembre de 2009, el DE le notificó recertificaciones de antigüedad a empleados unionados. En esta carta también advirtió que los empleados a los cuales se les notifique la recertificación tenían derecho a impugnar la fecha de antigüedad dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la recertificación. Certiorari, Ap. a la pág. 44. Surge del expediente que el DE no le notificó a la señora Rosario Domínguez una carta de recertificación.

La CASP celebró vista en su fondo el 22 de diciembre de 2010. El 26 de enero de 2011, la CASP emitió un laudo de arbitraje en el que adjudicó la querella a favor de la señora Rosario Domínguez y ordenó su reinstalación al puesto que ocupaba en el DE. Determinó que al 17 de enero de 2009, la señora Rosario Domínguez trabajó para el DE por un total de diez (10) años, un (1) mes y dos (2) días; que fue empleada del Municipio de Barceloneta y del Departamento de la Familia; que al sumar todo el tiempo trabajado en el sector público, su periodo de antigüedad es de (15) años, seis (6) meses y veinte (20) días; y que la querellante no impugnó formalmente ante el DE la Certificación de Fecha de Antigüedad fechada al 22 de abril de 2009. Además determinó que el DE no le notificó a la señora Rosario Domínguez la carta de recertificación fechada al 29 de diciembre de 2009 que le envió a los demás unionados. Certiorari, Ap. a las págs. 114-116.

La Comisión tomó conocimiento oficial de un Memorando emitido por la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal (“JREF”) el 4 de noviembre de 2009. Conforme al mismo, la Comisión entendió que se dejó sin efecto la carta de cesantía emitida el 25 de septiembre de 2009 y que a el DE debió recertificar la fecha de antigüedad de la querellante el 29 de diciembre de 2009 porque las recertificaciones emitidas en esa fecha tuvieron el efecto de anular las certificaciones de antigüedad emitidas el 22 de abril de 2009. Ante ello, concluyó que la certificación del 22 de abril de 2009 es nula y debido a que la señora Rosario Domínguez no recibió la correspondiente recertificación, esta no tiene certificación alguna susceptible de impugnación. Así, la CASP concluyó que la cesantía decretada contra la señora Rosario Domínguez se realizó contraria a Derecho, y por tanto, ordenó su reinstalación inmediata.

Inconforme con lo anterior, el DE presentó petición de revisión de laudo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el que argumentó que la...

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